Personas jurídicasES705 - Gran Canaria

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA CLUBES DEPORTIVOS DE ARUCAS 2026 - MODALIDAD B -

Las subvenciones tienen por objeto colaborar con los clubes deportivos de otras modalidades distintas del fútbol del municipio, para costear los gastos que genere su actividad en la competición correspondiente o de la gestión de su proyecto. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el año 2026. En tal

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ARUCAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán solicitar estas subvenciones aquellas entidades deportivas (Modalidad
  • , que tengan como objeto la práctica de deportes, en cualquier categoría,que no sea fútbol, con domicilio social en el término municipal de Arucas que C.I.F. P3500600F ARUCAS (LAS PALMAS) C/. Alcalde Suárez Franchy, 11 C.P. 35400 Tlf. 928628132/26 Web: www.arucas.org Email: ayuntamiento@arucas.org Página 3 de 9 Cód. Validación: 7G56ZG4CYPKRMSENJ3PY6M9AH Verificación: https://arucas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9
  • Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ordenanza Reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones a entidades deportivas en sus distintas modalidades y a deportistas individuales para la promoción del deporte del Excmo. Ayuntamiento de Arucas. Por otra parte, no podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario si incurrieren en alguna de las conductas señaladas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
  • 4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • Órgano Competente para la Instrucción y Resolución Se designa a la Concejalía de Deportes como órgano instructor del procedimiento, tal y como establece el artículo 9 de la Ordenanza; siendo la Junta de Gobierno Local el órgano competente para resolver, en virtud de delegación efectuada por el Alcalde-Presidente.
  • Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las personas jurídicas y demás entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar las solicitudes en modelo normalizado (ANEXO I) de la Ordenanza Específica y se presentarán en el Registro Municipal o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de VEINTE DÍAS naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En orden a valorar las solicitudes y resolver el procedimiento de otorgamiento de subvenciones, se acreditarán, conforme a lo contemplado en el artículo 6 de
  • Presentación de la solicitud conforme al modelo contemplado en el ANEXO I.
  • Certificado de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, en el que conste la identidad de la personal que ocupa la Presidencia.
  • Fotocopia del Documento de la identidad del/la solicitante y en su caso, del representante legal.
  • Fotocopia del código de Identificación fiscal del club solicitante
  • Fotocopia del Documento Nacional del Identidad del Presidente del Club.
  • La inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones C.I.F. P3500600F ARUCAS (LAS PALMAS) C/. Alcalde Suárez Franchy, 11 C.P. 35400 Tlf. 928628132/26 Web: www.arucas.org Email: ayuntamiento@arucas.org Página 4 de 9 Cód. Validación: 7G56ZG4CYPKRMSENJ3PY6M9AH Verificación: https://arucas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 9
  • Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas establecidas para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas (artículo 13 LGS).
  • Declaración responsable de que el/la beneficiario/a se encuentra al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración tributaria, Agencia Tributaria Canaria, y con la Seguridad Social, o que no está obligado a tributar, en su caso. 9 Certificación del número de equipos y licencias de deportistas expedida por la Federación correspondiente. 10 Proyecto detallado para la modalidad B de las actividades que se pretendan financiar, señalando todos aquellos apartados contemplados según especialidad, en la columna de criterios Anexo II.
  • Presupuesto de Gastos e Ingresos previstos
  • Documento de la Entidad Bancaria en el que consten los códigos que identifican al Banco, Oficina, dígito de control y número de cuenta en el que se abonará el importe de la subvención.
  • Criterios de Valoración de Solicitudes. Para la concesión de estas subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios de valoración contemplados en el artículo 12 de la Ordenanza Específica, que establece y que se explicitan en el ANEXO II destinado a la Modalidad B.
  • documentation
    - DATOS DEL REPRESENTANTE (cuando proceda)
  • documentation
    - MODALIDAD PARA LA QUE SOLICITA SUBVENCIÓN  Modalidad A (fútbol)  Modalidad B (resto espec. deportivas)  Modalidad C (individual)

Gastos y actuaciones

  • ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la activi dad 296 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, lunes 18 de enero 2021
  • ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos federativos y de arbitraje.
  • ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de desplazamiento, estancia y manutención.
  • ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de personal del Club de jugadores y técnicos.
  • ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos relacionados con la atención médica, de cu alquier índole de los deportistas. Incluidos las pó lizas de seguros.
  • ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo para entrenamiento y competición, que no tengan carácter de inventariable. Y cualquier otro gasto directamente relacionado con la actividad subvencionada que no tenga carácter inventariable.
  • ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria. En tal
  • ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos relacionados con la atención médica, de cualquier índole de los deportistas. Incluidos las pólizas de seguros

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las subvenciones tienen por objeto colaborar con los clubes deportivos de otras modalidades distintas del fútbol del municipio, para costear los gastos que genere su actividad en la competición correspondiente o de la gestión de su proyecto. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el año 2026. En tal