Convocatoria de concesión de subvenciones del año 2026 para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Plan de empresa que justifique la decisión de iniciar una actividad económica o profesional como autónomo y que demuestre la solidez del proyecto emprendido, de acuerdo con el modelo normalizado.
  • En caso de que no haya autorizado su consulta a través de interoperabilidad: certificado de inscripción como beneficiario del Programa de garantía juvenil, con la condición de beneficiario inscrito, el día anterior al inicio de su actividad en el régimen de autónomos.
  • En el caso de profesionales colegiados en la mutua correspondiente:
  • Certificado en el que conste la fecha de alta en la mutua como sistema alternativo al RETA dentro del plazo establecido en la convocatoria, y que acredite que en los seis meses anteriores no se encontraba en la mencionada situación de alta. Este certificado debe ser expedido, como máximo, dentro de los 15 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036) y posteriores modificaciones con código seguro de verificación (CSV).
  • En caso de tener más de una actividad dada de alta, informe de actividades del trabajo autónomo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Las personas solicitantes que hayan obtenido una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social, deben aportar la documentación que lo acredite.
  • La persona solicitante debe autorizar a la Generalitat de Catalunya a obtener por medios electrónicos los datos relativos a las deudas ante las administraciones, la fecha de alta del impuesto de actividades económicas, el epígrafe correspondiente al impuesto de actividades económicas, el domicilio fiscal y la documentación acreditativa de los ingresos o el rendimiento de su actividad económica, de acuerdo con lo establecido en la base 20.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo. En caso de que no lo autorice, debe aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de estos requisitos y obligaciones.
  • La Generalitat de Catalunya podrá recabar la información relativa a la fecha de inicio de actividad como trabajador autónomo y los datos relativos a su vida laboral, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. En caso de que la persona solicitante se oponga a ello, debe aportar la documentación acreditativa del requisito.
  • Para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que no hayan autorizado la consulta de datos, certificado de reconocimiento del tipo y el grado de discapacidad.
  • 4 En caso de que una misma persona interesada presente varios formularios, únicamente se considerará válido el último presentado.
  • 8 Reformulación de la solicitud Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe llevar a cabo la persona solicitante, las solicitudes para esta subvención no pueden ser reformuladas.
  • 9 Actuaciones subvencionables
  • 1 De acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, la actividad subvencionada debe consistir en la acción de iniciar una actividad económica o profesional como trabajador autónomo, mantener esta actividad y permanecer en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el de los Trabajadores del Mar o en
  • 2 Dentro del periodo subvencionable de esta ayuda, la persona beneficiaria debe llevar a cabo con aprovechamiento una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a la mejora en la gestión de su negocio o que esté directamente relacionada con la actividad económica o profesional desarrollada. A estos efectos, la persona beneficiaria debe participar en acciones de formación financiadas con fondos públicos, de formación bonificada o programada por las empresas o de formación privada. Las acciones formativas deben tener como objetivo facilitar la mejora en la gestión del negocio de la persona beneficiaria o la consecución de competencias directamente relacionadas con la actividad económica o profesional desarrollada, y deben tener una duración mínima de seis horas. Las acciones formativas llevadas a cabo deben acreditarse con el correspondiente certificado de participación con aprovechamiento, que debe incluir la siguiente
  • Identificación de la entidad que ha impartido la acción formativa.
  • Nombre de la acción formativa.
  • Duración en horas de la acción formativa.
  • Identificación (nombre, apellidos y NIF) de la persona que ha participado en la acción formativa.
  • Constancia de la participación con aprovechamiento.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Fomento del Empleo