CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES A LAS FAMILIAS DE LOS NIÑOS USUARIOS DEL SERVICIO DE COMEDOR DE INFANTIL-0 E INFANTIL-1 DE LA EBM LA BALDUFA, INTEGRADA DENTRO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PEQUEÑA INFANCIA Y A LA FAMÍLIA DE MASQ

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MASQUEFA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar empadronado en Masquefa tanto el niño usuario del servicio, como quien tenga y ejerza su patria potestad.
  • Estar matriculado en la EBM La Baldufa y no disfrutar del servicio de escolaridad gratuita.
  • No recibir ninguna otra ayuda por el mismo concepto de otras administraciones o entes públicos.
  • No tener deuda alguna con el Servicio Municipal de Atención a la Pequeña Infancia y a la Familia y ni con el Ayuntamiento de Masquefa.
  • Haber presentado la solicitud en los plazos establecidos en la convocatoria.
  • Plazo y forma de presentación de la solicitud La solicitud puede presentarse del 29 de junio al 15 de julio de 2026, ambos incluidos. En caso de que cerrado este período reste crédito presupuestario, se valorarán las solicitudes presentadas con posterioridad, hasta el 31 de octubre de 2026. La solicitud debe presentarse a través de la sede de tramitación electrónica del Ayuntamiento que se encuentra en la web www.masquefa.cat. Sólo se puede presentar una solicitud de ayuda por familia. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases.
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    - Ramon Rigol Nutó (TCAT) (Secretari acctal.), 02/06/2026 15:03
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    - DANIEL GUTIÉRREZ ESPARTERO (TCAT) (Alcalde), 03/06/2026 11:49
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    AJUNTAMENT DE MASQUEFA Aquest document és una còpia autèntica del document electrònic original. Podeu fer la validació a http://validacio.masquefa.cat Ìc7a55de0-91d0-4c63-8173-de8c7c0726deL˛ o Declaración de renta del ejercicio 2025 de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. o Certificado de pago de la prestación por maternidad y paternidad. En el caso de no tener obligación de hacer la declaración de renta, o en caso de que no se haya trabajado nunca, será necesario presentar alguna de las siguientes documentaciones de los miembros
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    de la unidad familiar mayores de 16 años: o Informe de vida laboral actualizado + certificado de retenciones de la empresa del año 2025 (solicitarlo en la misma empresa). o Informe de vida laboral actualizado + certificado del SOC qué especifique si se recibe o no prestación por desempleo + certificado del INSS que especifique si es beneficiario o no de una pensión. Cualquier otra documentación que se considere necesaria para acreditar la situación económica de la unidad familiar.
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    Documentación complementaria:  En caso de separación o divorcio: sentencia de separación/divorcio y convenio regulador en el que figure el importe mensual a percibir en concepto de manutención/pensión. En caso de que esté en trámite, es necesario presentar un documento que acredite esta situación (fotocopia justificante de interposición de la demanda, documento notarial.. .). En caso de incumplimiento, es necesario presentar copia de la correspondiente denuncia.  En caso de discapacidad superior al 33% de cualquier miembro de la unidad familiar: Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad o tarjeta acreditativa vigente.  En caso de situación de dependencia de algún miembro de la unidad familiar: Resolución de reconocimiento de dependencia.  En caso de familia numerosa o monoparental : Resolución de reconocimiento o carné acreditativo vigente.
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    Enmienda de la solicitud En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá la rectificación o complementación. El interesado deberá presentar la rectificación o documentación requerida en el plazo de diez días. Pasado est e plazo sin que el solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición y se archivarán las actuaciones sin ulterior trámite alguno.
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    Criterios para el otorgamiento de las ayudas Valoración de las situaciones específicas de la unidad familiar
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    AJUNTAMENT DE MASQUEFA Aquest document és una còpia autèntica del document electrònic original. Podeu fer la validació a http://validacio.masquefa.cat Ìc7a55de0-91d0-4c63-8173-de8c7c0726deL˛ Renta de la unidad familiar. Para obtener la renta de la unidad familiar deben tenerse en cuenta los ingresos de todos los miembros que computen, ya sean ingresos provenientes de sueldos, pensiones, otras rentas y otras ayudas, y se dividirán por el número de miembros de la unidad familiar y por doce meses. Se consideran miembros computables para el cálculo de la renta familiar: los progenitores, tutores o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros m enores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar, o de más edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los progenitores que residan. De 0,00 a 150,00 euros = 6 puntos De 151,00 a 300,00 euros = 5 puntos De 301,00 euros a 450,00 euros = 4 puntos De 451,00 euros a 600,00 euros = 3 puntos De 601,00 euros a 750,00 euros = 2 puntos De 751,00 euros a 900,00 euros = 1 punto Más de 901,00 euros = 0 puntos
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    Sociales: Valoración por parte del equipo de bienestar social de situación de riesgo social 2 puntos Valoración por parte del equipo de bienestar social de situación de riesgo social grave 3 puntos
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    Aceptación y pago En caso de no acept ación de esta ayuda, las familias tendrán que presentar una instancia de baja en el plazo de 10 días, desde la recepción de la notificación del otorgamiento de la ayuda. La persona interesada no recibirá personalmente el importe de la ayuda, sino que el A yuntamiento procederá a comunicar al interesado y a la dirección de la EBM La Baldufa el número de menús que le corresponden en función de la ayuda otorgada para que pueda disponer de ella cuando crea necesario.” Y para que así conste, libro el presente certificado, con la advertencia prevista en el art. 206 RD 2568/1986 y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, por orden y con el visto bueno del alcalde. Masquefa, el día de la fecha de la firma digital El secretario acctal. Visto bueno El alcalde Ramon Rigol Nutó Daniel Gutiérrez Espartero

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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