concesión de ayudas a las familias para Material Escolar y Material Informático dirigido a alumnos/as de Educación Infa · 2026/2027

Título oficial: Convocatoria de concesión de ayudas a las familias para Material Escolar y Material Informático dirigido a alumnos/as de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Curso 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €. Inicio: 15/09/2026. Plazo: Fin: 14/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas progenitoras, tutoras o representantes legales del alumnado matriculado en el curso escolar 2026/2027 en enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en centros educativos públicos o concertados. En el caso de alumnado mayor de edad, podrá actuar en su propio nombre.
  • Para obtener la condición de persona beneficiaria deberán cumplirse los siguientes
  • Estar empadronados y residir en el municipio de Torrevieja, con una antigüedad mínima de dos (2) años anteriores a la finalización del plazo de presentación de
  • solicitudes, tanto el alumno o alumna como sus padres, madres o representantes legales. En caso de separación legal o divorcio, este requisito será exigible, únicamente, del progenitor que tuviese atribuida la guarda y custodia del menor, circunstancia que deberá acreditarse mediante el correspondiente documento oficial. En caso de alumnado mayor de edad, este requisito de empadronamiento será exigible, únicamente, al alumno interesado en la obtención de la ayuda. El requisito de empadronamiento se comprobará de oficio mediante consulta al Padrón Municipal, siempre que la persona solicitante autorice y consienta expresamente que el Ayuntamiento de Torrevieja, consulte y/o recabe los datos y/o documentos relativos al empadronamiento y convivencia relacionados con su solicitud de ayuda y documentación. En caso de que se manifieste oposición, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento colectivo.
  • Estar matriculado en el curso escolar 2026/2027 en alguno de los niveles educativos indicados en el apartado anterior. Este requisito se acreditará mediante aportación del correspondiente certificado emitido por el centro educativo o documento equivalente que acredite la matrícula del alumno o alumna.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
  • LGS 38/2003. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable firmada, incluida en el modelo de solicitud. Este requisito se exigirá de los padres, madres o representantes legales del alumnado beneficiario, en caso de que este último sea menor de edad, o bien, del propio alumnado beneficiario, cuando este fuera mayor de edad. En caso de separación legal o divorcio, este requisito será exigible, únicamente, del progenitor que tuviese atribuida la guarda y custodia del menor, circunstancia que deberá acreditarse mediante el correspondiente documento oficial.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Torrevieja. Este requisito se comprobará de oficio mediante consulta a la Tesorería Municipal, a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que las personas solicitantes autoricen y consientan, expresamente, que el Ayuntamiento de Torrevieja, consulte y/o recabe los datos y/o documentos relativos a estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal. En caso de que se manifieste oposición, la persona solicitante deberá aportar los correspondientes certificados.
  • No tener pendiente de justificación subvenciones anteriormente concedidas por el Ayuntamiento de Torrevieja, una vez finalizado el plazo de justificación. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable, debidamente firmada, incluida en la solicitud.
  • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en esta Base podrá dar lugar al reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la LGS 38/2003.
  • La cuantía individualizada de la ayuda se determinará en función de la renta per cápita de la unidad familiar y de la puntuación obtenida conforme al baremo establecido en estas bases. Se entiende por renta per cápita familiar el resultado de dividir los ingresos totales de la unidad familiar entre el número de miembros computables de la misma. A efectos de esta convocatoria, se considerarán miembros computables de la unidad
  • Para la determinación de la renta familiar, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la que se extraerán los datos será la correspondiente al ejercicio fiscal 2025 (declaración presentada en el año 2026). Para los miembros de la unidad familiar que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro que figuren en la declaración correspondiente. A estos efectos se tomarán como referencia las casillas correspondientes del modelo de declaración del IRPF (actualmente casilla 0435 y casilla 0460).
  • Cuando el importe que aparezca en dichas casillas sea negativo o igual a cero, se tomará dicho valor a efectos del cálculo. Al resultado obtenido se le restará la cuota resultante de la autoliquidación del impuesto (actualmente casilla 0595). Para los miembros de la unidad familiar que hubiesen obtenido ingresos, pero no estuvieran obligados a presentar declaración del IRPF, se restará a los ingresos obtenidos los pagos a cuenta efectuados. Los rendimientos del trabajo se reducirán adicionalmente en dos mil euros (2.000,00 €) anuales, a efectos exclusivos del cálculo de la renta familiar, con el fin de evitar situaciones de agravio comparativo respecto de las personas obligadas a presentar declaración del IRPF. En ningún caso el resultado final podrá ser negativo.
  • El importe de la ayuda tendrá carácter variable y podrá alcanzar hasta un máximo de 200 euros por alumno/a, sin que en ningún caso pueda superar el gasto efectivamente realizado y debidamente justificado.
  • A efectos de determinación de la cuantía individualizada de la ayuda, se establecen
  • Renta per cápita familiar: Renta per cápita familiar Cuantía Hasta 9.000,00 € Hasta el 100% del gasto subvencionable, con el límite máximo de 200 € De 9.001,00 € a 11.000,00 € Hasta el 75% del gasto subvencionable, con el límite máximo de 150 €. Más de 11.000,00 € Hasta el 50% del gasto subvencionable, con el límite máximo de 100 €. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el importe del gasto efectivamente realizado y debidamente justificado por la persona beneficiaria.
  • En caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre las personas beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la LGS 38/2003.
  • Estas ayudas tienen carácter de subvención y su concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, no generando derecho alguno para ejercicios posteriores.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen
  • Los gastos deberán haberse realizado dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2026.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la a · eligible
    dentro del período establecido en la presente convocatoria, consistentes en la adquisición de material escolar y material informático de uso educativo para el curso escolar 2026/2027.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la a · eligible
    Los gastos deberán haberse realizado dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2026.
  • Se considerarán gastos subvencionables, entre otros: · eligible
    Cuadernos, libretas, archivadores, carpetas y material fungible.
  • Se considerarán gastos subvencionables, entre otros: · eligible
    Instrumentos de escritura y dibujo (bolígrafos, lápices, rotuladores, etc.).
  • Se considerarán gastos subvencionables, entre otros: · eligible
    Mochilas y estuches escolares.
  • Se considerarán gastos subvencionables, entre otros: · eligible
    Calculadoras, diccionarios, atlas y material didáctico.
  • Se considerarán gastos subvencionables, entre otros: · eligible
    Dispositivos informáticos de uso educativo, tales como ordenadores portátiles o tabletas.
  • Se considerarán gastos subvencionables, entre otros: · eligible
    Accesorios informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad educativa (ratón, teclado, auriculares, memorias USB, etc.).
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    La adquisición de teléfonos móviles, consolas, videojuegos o dispositivos de uso recreativo.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos en uniformes, ropa o calzado.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de transporte escolar, comedor o actividades extraescolares.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Consumibles no directamente relacionados con la actividad educativa.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos deberán haber sido realizados en establecimientos comerciales o proveedores legalmente habilitados, fomentándose la adquisición en el comercio local del municipio de Torrevieja.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado, el cual se encuentra disponible en la web municipal del Ayuntamiento de Torrevieja (www.torrevieja.es) en el apartado de Ayudas y Subvenciones, donde, además, podrá consultarse la información y documentación relativa a la presente convocatoria, y se presentará, preferentemente, por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja. También podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP 39/2015. Las solicitudes deberán presentarse mediante el empleo de los modelos normalizados, de uso obligatorio, establecidos al efecto, siendo este requisito imprescindible para su tramitación. En caso de no utilizarse dichos modelos, se requerirá a la persona interesada para su subsanación en los términos previstos en el artículo 68 de la LPACAP 39/2015, con indicación de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    En el caso de presentación telemática, cuando la persona solicitante no disponga de los sistemas de firma electrónica necesarios, podrá actuar mediante representante debidamente acreditado, quien deberá suscribir la solicitud correspondiente. Para la presentación telemática, los medios de identificación y firma electrónica del usuario en esta Sede, admitidos por el Ayuntamiento de Torrevieja son los que ofrece
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    La solicitud y anexos serán suscritos por los padres, madres, tutores o representantes legales, en caso de alumnado menor de edad. En caso de separación legal o divorcio, la solicitud será firmada por la persona progenitora o representante legal que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva. En caso de alumnado mayor de edad, serán suscritos por el propio interesado.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Documento identificativo (DNI/NIE) en vigor de la persona o personas solicitantes y de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de catorce (14) años.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, que contendrá un pronunciamiento expreso relativo a la composición de la unidad familiar y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, debidamente firmada, y que se acompañará de la siguiente documentación
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Alicante.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Educación