CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA ASISTENCIA DE NIÑOS Y NIÑAS A LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE LA OROTAVA QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL PARA EL CICLO DE O A 3 AÑOS, CURSO 2026-2027.

La presente convocatoria tiene por objetivo regular la concesión de becas por parte del Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, en régimen de concurrencia competitiva, para la asistencia de menores residentes, empadronados en el municipio, en edades comprendidas entre los 4 meses y 3 años y cuyo padre, madre o el tutor legal que tenga su guardia custodia efectiva esté empadronado en la Villa de La Orotava con una antigüedad mínima de 6 meses, y se encuentren matriculados con reserva de plaza en cualesquiera de las escuelas infantiles municipales…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OROTAVA, LA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
  • Los/as menores deberán tener entre 4 meses y 3 años, hasta la edad legal para formalizar la matrícula en el Colegio.
  • El padre, madre o el tutor legal que tenga su guardia custodia efectiva deberá estar empadronado y residir en la Villa de la Orotava con una antigüedad de seis meses como mínimo.
  • No superar los parámetros de ingresos establecidos en la Convocatoria que se apruebe cada año.
  • Convivir con el menor a cargo para el que solicite la beca.
  • Haber hecho uso correcto de esta beca el curso anterior al que se solicita, en caso de haberla obtenido.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social y de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento. Se considerará que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias con la Corporación cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo cuando se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  • No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere este artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. Cód. Validación: NJYCZDHKF2QQQXLP3M95RWZK2 Verificación: https://laorotava.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 15
  • Toda la documentación que se presente deberá ser original o copia auténtica y será referente a todos los miembros que aparecen en la unidad familiar. En caso de solicitar beca para 2 o más hermanos, hay que presentar una solicitud por cada menor, pero aportando la documentación en una sola. Esta situación se consignará en la solicitud. La documentación acreditativa de empadronamiento y convivencia de todos los miembros de la unidad familiar, haciendo referencia la última fecha de inscripción, será expedida de oficio por el propio Ayuntamiento. La documentación que, junto con la solicitud y sin perjuicio de lo que establezca la convocatoria anual, deberán aportar las personas que concurran a la
  • Instancia de solicitud, según modelo oficial, para ser beneficiario/a de las becas municipales, debidamente rellena.
  • Autorización para recabar, es su caso, información de otras administraciones públicas debidamente firmada por todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
  • D.N.I., N.I.E. o permiso de residencia (en vigor) de todas las personas adultas que conviven en el domicilio y de los tutores legales.
  • Libro de familia completo, certificado de nacimiento y/o documentación que justifique la tutela o el acogimiento.
  • Justificantes de ingresos económicos de todos los miembros mayores de 16 años que aparecen en el documento acreditativo de convivencia. En todo caso, deben aportar justificación de ingresos ambos progenitores cuando no convivan y mientras no
  • se haya establecido regulación de guarda y custodia y pensión alimenticia: I. Depósitos de cuentas corrientes de ahorro o inversión reflejados en los extractos del trimestre anterior a la solicitud con indicación del saldo, movimientos, número de cuenta y el titular. II. Declaración del IRPF: Original de todas las hojas de la Declaración del IRPF del ejercicio 2025. Si la Declaración del IRPF de los cónyuges, pareja y/o hijos se ha hecho por separado, se presentarán todas las declaraciones individualizadas. O, si procede, Certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria (Administración de Hacienda correspondiente). No se admitirá el borrador. La no-presentación delante de la Administración tributaria de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de los miembros de la unidad familiar, que según la legislación vigente están obligados, será motivo de exclusión y denegación de la beca.
  • III. Situación laboral:  En caso de estar trabajando: Fotocopia de las 3 últimas nóminas y, si tiene carácter temporal, del contrato.  En caso de estar desempleado/a: Certificado de inscripción y de prestaciones del SEPE (positivo o negativo) y tarjeta de demanda de empleo (DARDE
  • Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava que lo justifique.  En caso de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital, documento acreditativo.  En caso de otros ingresos: este punto se acreditará mediante declaración responsable.
  • En caso de separación o divorcio deberá presentar documentación acreditativa en la que se detalle quién tiene la guarda y custodia, y del Convenio regulador o importe de la pensión.
  • En el caso de que no existiera Convenio regulador, se deberá de aportar toda la documentación legal contenida en esta Ordenanza respecto de los dos progenitores que consten en el libro de familia. Si por motivos excepcionales no se pudiera aportar esta documentación, se podrá requerir la acreditación del inicio de los trámites para regularizar la situación.
  • Certificado de la calificación de minusvalía, en su caso, de cualquier miembro de la unidad familiar.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente convocatoria tiene por objetivo regular la concesión de becas por parte del Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, en régimen de concurrencia competitiva, para la asistencia de menores residentes, empadronados en el municipio, en edades comprendidas entre los 4 meses y 3 años y cuyo padre, madre o el tutor legal que tenga su guardia custodia efectiva esté empadronado en la Villa de La Orotava con una antigüedad mínima de 6 meses, y se encuentren matriculados con reserva de plaza en cualesquiera de las escuelas infantiles municipales. Las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal son “Astrofísica Irene González de Chaves” en Candelaria del Lomo y “Elisa González de Chaves” en el Mayorazgo, estando actualmente solo en funcionamiento la Escuela del Mayorazgo, estando por tanto destinada la presente convocatoria solo a la asistencia a dicho centro, hasta tanto no se produzca la reapertura de la primera, prevista para el próximo curso 2026/2027. El Ayuntamiento de la Villa de La Orotava subvencionará con estas becas, en función de los criterios descritos en los apartados siguientes, el coste de la escolarización, es decir, el coste de la cuota mensual de una plaza en una escuela infantil municipal. El importe máximo de la Beca abarca el importe total correspondiente al curso escolar 2026–2027 completo, esto es desde el 1 de septiembre del año 2026 hasta el 31 de agosto del año 2027. El padre/madre o tutor de un/a menor becado/a deberá abonar mensualmente la diferencia hasta completar el coste definitivo mensual de la plaza escolar. No son objeto de esta subvención los gastos derivados de actividades extraescolares, horarios especiales, material, matrículas y otros de índole análoga. Deberán de estar empadronados en el momento de formalizar la solicitud y durante el período que se beneficien de la beca, tanto el/la menor como el progenitor o Cód. Validación: NJYCZDHKF2QQQXLP3M95RWZK2 Verificación: https://laorotava.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 15