BECAS PARA EL ALOJAMIENTO DE ESTUDIANTES EN RESIDENCIAS ESCOLARES DE TITULARIDAD PÚBLICA EN LA ISLA DE FUERTEVENTURA

Título oficial: CONVOCATORIA DE BECAS PARA EL ALOJAMIENTO DE ESTUDIANTES EN RESIDENCIAS ESCOLARES DE TITULARIDAD PÚBLICA EN LA ISLA DE FUERTEVENTURA

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES704 - Fuerteventura. La gestiona CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Certificado empadronamiento actualizada del sol icitante, expedido por el Ayuntamiento durante el plazo de entrega de solicitudes y donde quede acreditado que el solicitante ha residido en la isla de Fuerteventura durante 2 años anteriores a la convocatoria, tomando como fecha final del cómputo el últim o día del mes en que se publica la convocatoria. En el caso de haber residido en municipios diferentes, certificado de empadronamiento Histórico de los municipios donde haya residido durante los últimos 2 años.
  • - Certificado emitido por la residencia esc olar donde tenga plaza para el curso correspondiente de la convocatoria que se trate.
  • - Cualquier otro documento no señalado en este apartado que el interesado considere de interés presentar en apoyo de su petición, así como los documentos que el órgano instructor considere necesario para la resolución de las diferentes convocatorias.
  • - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA
  • - CRITERIOS DE VALORACIÓN La valoración viene dada por el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 40/2005, de 16 de marzo, de ordenación de las Residencias Escolares en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021 de 30 de marzo) Dado que la resolución de las becas está supeditada, en algunas modalidades, a la concesión o no de becas por parte del Ministerio de Educación y otros Organismos Públicos, todas las becas y ayudas al estudio convocadas por el Cabildo Insular de Fuerteventura se resolverán en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si por causa justificada no pudiera resolverse en este plazo, s e ampliará en 3 meses más el plazo de resolución. La resolución de becas y ayudas podrá realizarse escalonadamente, a medida que se tenga conocimiento de que el solicitante sea beneficiario o no de becas de otros organismos públicos o privados. Con carácte r general, transcurrido el plazo de resolución sin que ésta haya sido dictada expresamente, se entenderá desestimada.
  • - MARCO LEGAL Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Bases reguladoras de las becas y ayudas al estudios del Cabildo Insular de Fuerteventura, aprobadas por el Pleno Insular de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 26/04/2024, publicadas en el BOP de Las Palmas número 82 de fecha 05/07/2024.
  • - MEDIOS DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN Los siguientes actos o resoluciones se notificarán a los centros educativos de a cuerdo con el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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