Personas jurídicasJóvenesES523 - Valencia / València

CONVOCATORIA DE BECAS INDIVIDUALES A DEPORTISTAS JÓVENES DE QUART DE POBLET EN EL EJERCICIO 2026

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Quart de Poblet en concepto de voluntad de promover y apoyar a las/os jóvenes deportistas de este municipio con el fin de fomentar el deporte de competición como factor de impulso, entre otros de valores y principios que hacen que pueda mejorar la sociedad, siendo estas pautas de primordial importancia en el marco democrático y constitucional. No serán objeto de ayuda, aquellas actividades que de manera directa o indirecta, sean otorgadas por cualquier otro concepto presupuestario de la Concejalía de Deportes y de este Ayuntamiento.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Tendrán la consideración de beneficiarios de la beca las/os jóvenes deportistas que se encuentren en la situación que legitima su concesión. Podrán obtener la condición de beneficiario las/os jóvenes deportistas en los que concurran las circunstancias previstas en las presentes Bases Reguladoras y además cumplir las cuatro
  • circunstancias siguientes:  Ser mayores de 10 años en fecha de solicitud de las ayudas y menores de 31 años a fecha de presentación de la solicitud.  Estar empadronados en Quart de Poblet.  Estar en posesión de la licencia federativa en vigor de la modalidad deportiva correspondiente.
  • CRÉDITO PRESUPUESTARIO El crédito presupuestario para la presente convocatoria es de 10.000,00 euros que se encuentra previsto Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Pleno en fecha 23 de diciembre de 2025 , incluido en el presupuesto municipal del año 2026 aprobado inicialmente por el Pleno en fecha 29 de diciembre de 2025 y con aprobación definitiva por el Pleno en fecha de 2 de febrero de 2026, incluido en la partida 341-481.00 del presupuesto del Ayuntamiento de Quart de Poblet para el ejercicio de
  • La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que deben ser imputadas. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, de otras Administraciones Públicas, el coste total de la actividad subvencionada.
  • ÓRGANO INSTRUCTOR En la instrucción, información y propuesta y resolución actuarán el Concejal Delegado de Deportes como instructor del procedimiento, como órgano informativo Comisión Informativa de Servicios Socioculturales y como órgano de resolución, Junta de Gobierno Local.
  • CRITERIOS DE BAREMACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS  La cuantía máxima a conceder será de hasta 1.000,00 euros como máximo por solicitante.
  • Deportista de élite nacional: 400,00€
  • Deportista de élite de la C. Valenciana: 200,00€
  • Deportista de proyección futura no incluidos en listas oficiales: 100,00€ Los puntos se establecían según el resultado obtenido de la participación en las competiciones oficiales que la propia federación organiza, durante la temporada deportiva. Para aquellas modalidades que funcionen en años naturales, para proclamar campeón: provincial, autonómico, nacional, europeo, mundial, olímpico. (podrá baremarse la puntuación con los resultados de la temporada inmediatamente anterior en caso de que las competiciones oficiales s ean posteriores al periodo de presentación de documentación).
  • Si una misma persona ha participado en distintas modalidades oficiales se le aplicaría y sumaría el resultado en cada una de ellas (Ejemplo: una persona; tiene la condición deporti sta de élite; no ha estado seleccionado; ha participado en el provincial de 100 m lisos quedando en el puesto 3º, en el provincial de jabalina quedando en el puesto 3º y en el provincial de salto de altura quedando la 2º; ha participado en el autonómico de 100 m lisos quedando en el puesto 1º, se le sumaria cada uno de los resultados. Ello es debido a que por una parte son modalidades distintas y por otra son campeonatos distintos). La puntuación se obtendrá de la suma de los criterios que se establezcan. 1º.- Por estar elegido para la selección tanto autonómica como nacional Autonómica 2 puntos Nacional 3 puntos
  • LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN El plazo de presentación de solitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP, además se hará pública en la web municipal. Los/las jóvenes que deseen concurrir a las ayudas deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica mediante certificado digital o de la madre/padre/tutor legal del solicitante de la beca, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quart de Poblet https://quartdepoblet.sedipualba.es/, en plazo y forma establecidos por la convocatoria. También podrán presentarla por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • PROPUESTA CONVOCATORIA DE S UBVENCIÓN EN CONCURRENCIA
  • Tendrán la consideración de beneficiarios de la beca las/os jóvenes deportistas que se encuentren en la situación que legitima su concesión. Podrán obtener la condición de beneficiario las/os jóvenes deportistas en los que concurran las circunstancias previstas en las presentes Bases Reguladoras y además
  • cumplir las cuatro circunstancias siguientes:  Ser mayor de 10 años en fecha de solicitud de las ayudas y me nor de 31 años a fecha de presentación de la solicitud.  Estar empadronados en Quart de Poblet.  Estar en posesión de la licencia federativa en vigor de la modalidad deportiva correspondiente.
  • ÓRGANOS COMPETENTES En la instrucción, información, propuesta y resolución actuarán el Concejal Delegado de Deportes como instructor del procedimiento, como órgano informativo Comisión Informativa de Servicios Socioculturales y como órgano de resolución, Junta de Gobierno Local.
  • PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes se establece de 20 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOP. Las personas que deseen solicitar las ayudas deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica mediante certificado digital de representante de persona jurídica, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quart de Poblet en plazo y forma establecidos por la convocatoria. También podrán presentarla por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
  • PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria.
  • DOTACIÓN ECONÓMICA Y MODALIDAD DE PAGO El crédito presupuestario quedará establecido en la convocatoria correspondiente a cargo del presupuesto del Ayuntamiento de Quart de Poblet para el ejercicio en el que se publique la mencionada convocatoria. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que deben ser imputadas. La cuantía de las ayudas se establecerá en la convocatoria. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, de otras Administraciones Públicas, el coste total de la actividad subvencionada
  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUBVENCIONES La cuantía máxima a conceder será de hasta 1.000,00 euros como máximo por solicitante.
  • NORMAS PARA LA ADJUDICACIÓN

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Quart de Poblet en concepto de voluntad de promover y apoyar a las/os jóvenes deportistas de este municipio con el fin de fomentar el deporte de competición como factor de impulso, entre otros de valores y principios que hacen que pueda mejorar la sociedad, siendo estas pautas de primordial importancia en el marco democrático y constitucional. No serán objeto de ayuda, aquellas actividades que de manera directa o indirecta, sean otorgadas por cualquier otro concepto presupuestario de la Concejalía de Deportes y de este Ayuntamiento.