BECAS DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DENTRO DE LOS PROGRAMAS EUROPEOS SÓCRATES-ERASMUS, SICUE-SÉNECA Y SIMI · 2026/2027

Título oficial: CONVOCATORIA DE BECAS DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DENTRO DE LOS PROGRAMAS EUROPEOS SÓCRATES-ERASMUS, SICUE-SÉNECA Y SIMILARES , CURSO 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES704 - Fuerteventura. La gestiona CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las siguientes modalidades:
  • de Fuerteventura según se muestre en el formulario de solicitud normalizado, deberá aportarse: Solicitud de beca a través del mode lo normalizado aprobado y que estará a disposición en la página web del Cabildo de Fuerteventura ( www.cabildofuer.es), en el apartado de Educación en la sección de Ayudas, Subvenciones y Becas.
  • Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021 de 30 de marzo) El plazo máximo de resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si por causa justificada no pudiera resolverse en este plazo, se ampliará en tres meses m ás el plazo de resolución. Con carácter general, transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada.
  • 1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación en la página web del Cabildo de Fuerteventura ( www.cabildofuer.es), en la Sede Electrónica ( https://sede.cabildofuer.es) y tablones electrónicos de anuncios ofici ales de la corporación. Además, los interesados podrán recibir en la dirección de correo electrónico que hayan indicado en la solicitud, un aviso de la publicación de aquellos actos en los que figuren. Requerimiento de subsanación y mejora de las solicitudes de becas. Propuesta de resolución provisional de becas concedidas, denegadas y desistidas. Cualquier otra información que sea de conocimiento general por los solicitantes.
  • Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021 de 30 de marzo) solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento. La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales. Se acreditará mediante una declaración responsable. El régimen aplicable para la Administración obtenga datos o documentos de las
  • Administraciones Publicas es el siguiente: El órgano gestor de este procedimiento tiene la potestad para consultar los datos relativos a la identidad a la Dirección General de Policía y los datos de empadronamiento al Instituto Nacional de Estadística. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. El órgano gestor podrá verificar la veracidad de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el art. 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • RÉGIMEN DE RECURSOS Contra la resolución definitiva de la concesión de becas complementarias para l a movilidad de estudiantes universitarios dentro de los Programas Europeos Sócrates -Erasmus, Sicue-Séneca y similares, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo el recurso de reposición ante el mismo órgano que la h a dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computados desde la fecha de la notificación de la resolución. En el caso de haber interpuesto un recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso -administrativo hasta que aquel sea resulto expresamente o se haya producido la desestimación presunta según lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracione s Públicas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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