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Convocatoria de Becas de Excelencia Académica del Consejo Social de la Universidad de Alcalá para el estudiantado que inicia estudios de Grado, para el curso académico 2026/27

Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de las becas de excelencia académica dirigidas al estudiantado que inicia estudios de grado en la Universidad de Alcalá, con la finalidad de facilitar, mediante una ayuda económica de libre disposición, el desarrollo de los estudios universitarios de los estudiantes con aprovechamiento académico excelente. Las becas se adjudican en régimen de concurrencia competitiva y se sujetan a la normativa vigente en materia de subvenciones.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID, ES424 - Guadalajara. La gestiona UNIVERSIDAD DE ALCALÁ.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • 1. Podrá solicitar la beca el estudiantado que cumpla estos requisitos: a. Haber superado en la convocatoria ordinaria de 2026 la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para el alumnado procedente de bachillerato o, en caso de proceder de ciclos formativos de grado superior, la fase de admisión de la PAU de
  • 2. No podrán solicitar esta beca quienes ya hayan cursado estudios que conduzcan a la obtención de un título equivalente a grado o hayan completado formación universitaria que les habilite para el mismo.
  • 3. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de estas bases reguladoras las ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo, posgrado o doctorado, especialización o títulos propios de las universidades.
  • 1. Las personas interesadas deberán presentar su solicitud a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, disponible en la dirección https://sede.uah.es/convocatorias, utilizando el enlace correspondiente a esta convocatoria, para lo cual deberán disponer de los medios electrónicos necesarios para su identificación y firma electrónica. En caso de no disponer de los medios electrónicos necesarios para la firma de la solicitud, podrán obtener un certificado electrónico siguiendo las instrucciones recogidas en el siguiente
  • 2. Los estudiantes de entre 16 y 18 años deberán cumplimentar su propia solicitud a través de dicho procedimiento, si n necesidad de la asistencia de padre, madre o tutor. Si una vez cumplimentada la solicitud por sede electrónica, no les fuera posible firmarla electrónicamente, podrán enviar un correo a firma.electronica@uah.es junto con el impreso de autorización de firma de funcionario habilitado, debidamente cumplimentado, incluyendo el campo código de trámite o actuación electrónica. Este impreso está disponible en el
  • siguiente enlace: https://www.uah.es/export/shared/es/conoce-la-uah/organizacion-y- gobierno/.galleries/Documentos-Servicios-Administrativos/AnexoII-Consentimiento-en- Registro.pdf Tanto la solicitud cumplimentada en la Sede Electrónica como el correo dirigido a firma.electronica@uah.es y la documentación necesaria para la actuación mediante funcionario habilitado deberán remitirse dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria. El correo firma.electronica@uah.es no constituye una vía alternativa de presentación de solicitudes ni un medio de envío de documentación para participar en la convocatoria, sino exclusivamente un canal de asistencia para aquellos casos en los que no sea posible realizar la firma electróni ca de una solicitud previamente cumplimentada a través de la Sede Electrónica.
  • 3. Subsidiariamente, en caso de imposibilidad de presentar la solicitud a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá , la solicitud (Anexo I) y la documentación podrán presentarse a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La información referida al Registro General de la Universidad de Alcala puede consultarse en
  • 4. Los solicitantes deberán rellenar la solicitud telemática, disponible en la sede electrónica de
  • la Universidad de Alcalá, aportando exclusivamente la siguiente documentación: a. Certificación académica de las calificaciones de Bachillerato, con indicación de la nota media obtenida en el Bachillerato o en su caso, certificación académica de las calificaciones del Ciclo Formativo de Grado Superior, con indicación de la nota media obtenida en el Ciclo Formativo de Grado Superior. b. Documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código de cuenta del cliente comprensivo de los códigos que identifican al Banco, la Oficina, el dígito de control, el número de cuenta y el código IBAN, en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el beneficiario de la beca. c. En el caso de estudiantes que tengan la condición legal de persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar la documentación acreditativa.
  • Constituyen obligaciones de las personas beneficiarias de las becas de excelencia: a. Matricularse y mantenerse en la totalidad de los créditos correspondientes al primer curso del plan de estudios oficial sin anular total o parcialmente la matrícula. b. No abandonar los estudios matriculados, debiendo presentarse a las convocatorias de las asignaturas matriculadas. c. Comunicar al Consejo Social cualquier circunstancia sobrevenida que pudiera afectar al cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o a la subsistencia de la condición de beneficiario. d. Asumir las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano gestor o de cualesquiera órganos de control competentes.
  • NIF Domicilio (calle, número, escalera, piso…) Código Postal Localidad Provincia Teléfono Teléfono móvil Correo electrónico Cuenta o libreta y entidad donde desea percibir la ayuda (la solicitante/el solicitante deberá ser titular o cotitular de la cuenta) IBAN Entidad Oficina DC Número de cuenta
  • DATOS ACADÉMICOS Centro donde cursó estudios en 2025/2026 Localidad / Provincia Estudios por realizar en el curso 2026/2027 La persona abajo firmante DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que acepta las bases de la presente convocatoria. Que todos los datos incorporados a la presente solicitud se ajustan a la realidad. Que queda enterada/enterado de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación de la ayuda. Que de obtener otra beca o ayuda de cualquier otra entidad pública o privada lo pondrá en conocimiento de la Universidad. Que autoriza a la Universidad a cotejar las declaraciones aportadas. Alcalá de Henares, a ………. de ………………………… de 2026 Firma =======================================================================
  • DOCUMENTACIÓN APORTADA  Certificación académica de las calificaciones de Bachillerato, con indicación de la nota media obtenida en el Bachillerato o en su caso, certificación académica de las calificaciones del Ciclo Formativo de Grado Superior, con indicación de la nota media obtenida en el Ciclo Formativo de Grado Superior.  Documento bancario en el que conste el código de cuenta del cliente de la cual deberá ser titular o cotitular el beneficiario de la beca.  Documentación acreditativa del grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de las becas de excelencia académica dirigidas al estudiantado que inicia estudios de grado en la Universidad de Alcalá, con la finalidad de facilitar, mediante una ayuda económica de libre disposición, el desarrollo de los estudios universitarios de los estudiantes con aprovechamiento académico excelente. Las becas se adjudican en régimen de concurrencia competitiva y se sujetan a la normativa vigente en materia de subvenciones.