becas de colaboración para estudiantes de la Universidad Pública de Navarra, durante el curso 2026-2027.

Título oficial: Convocatoria de becas de colaboración para estudiantes de la Universidad Pública de Navarra, durante el curso 2026-2027.

Es objeto de la presente convocatoria promover, mediante la asignación de una beca, la iniciación en tareas de investigación en los departamentos universitarios, del alumnado matriculado en estudios oficiales de grado y máster universitario. Dichas tareas estarán vinculadas con los estudios que están cursando con el fin de facilitar su futura orientación profesional o investigadora.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 84.375,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para optar a la adjudicación de la beca a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el período de realización de la beca.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
  • La persona adjudicataria ha de estar matriculada durante todo el período de realización de la beca en los estudios oficiales de la Universidad Pública de Navarra que esté cursando y estar al corriente del pago de los correspondientes precios públicos, durante todo el período de realización de la beca. A estos efectos y para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios en el curso 2026-2027, se considerará matriculado durante todo el período de realización de la beca siempre que supere sus últimos créditos después del 30 de abril de 2027.
  • Desarrollar su colaboración en los términos establecidos en el proyecto de colaboración indicado en la base 7, dentro de los plazos y con el régimen de dedicación señalados en la base 13. En el caso de que la persona beneficiaria abandone su colaboración, deberá comunicarlo a la mayor brevedad a la sección de acceso, becas y títulos, desde la cual se procederá a reclamarle, en su caso, el reintegro del importe que ya hubiera podido recibir.
  • Presentar en el registro electrónico de la universidad una memoria comprensiva de las tareas realizadas a lo largo del período de la beca, dentro del plazo y con las condiciones establecidas en la base 14.
  • Podrá obtener la beca de colaboración el alumnado que ha formalizado su matrícula del curso 2026-2027 en la Universidad Pública de Navarra, en alguno de los siguientes
  • Alumnado matriculado en estudios universitarios oficiales de g rado que no esté en posesión o en disposición legal de obtener un título académico oficial de grado, máster universitario, doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título extranjero de nivel equivalente. El alumnado de grado o doble grado sólo podrá obtener la beca cuando le reste la mitad o menos de los créditos necesarios para finalizar la correspondiente titulación, incluidos los créditos correspondientes al trabajo fin de grado. El alumnado matriculado en un doble grado podrá obtener la beca de colaboración, aunque esté en posesión o en disposición legal de obtener uno de los títulos que componen su programa conjunto de estudios oficiales.
  • Alumnado matriculado en estudios oficiales de máster universitario que no esté en posesión o en disposición legal de obtener un título académico oficial de máster universitario o doctor, o título extranjero de nivel equivalente. Dicho alumnado debe estar matriculado en el curso 2026-2027 en la totalidad de las asignaturas o créditos de primer curso de m áster universitario o del total de los créditos que resten para finalizar, incluido el trabajo fin de máster. El alumnado matriculado en un doble máster universitario podrá obtener la beca de colaboración, aunque esté en posesión o en disposición legal de obtener uno de los títulos que componen su programa conjunto de estudios oficiales.
  • Para poder optar a la concesión de beca, es requisito imprescindible estar al corriente del pago de los precios públicos en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de las becas de colaboración. Las becas convocadas, son rendimientos de trabajo a efectos de I.R.P.F., no estando sometidas a retención. Por tanto, en el momento de presentar su solicitud de beca, cada estudiante deberá, como requisito para poder optar a la misma, contar con uno de los siguientes documentos en vigor: documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE) o, en los casos en los que legalmente proceda, número de identificación fiscal (NIF). En el caso de que el citado documento pierda su vigencia antes de finalizar la beca, la persona afectada deberá acreditar su renovación, mediante la presentación del nuevo documento, para poder mantener su condición de becario/a de colaboración.
  • La solicitud de beca de colaboración se presentará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 7 de octubre de 2026, mediante instancia electrónica a través del siguiente enlace de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, siendo éste el único medio válido para
  • Para que sea aceptada, la instancia electrónica deberá ir acompañada de la
  • Formulario de solicitud de beca de colaboración, que se descargará de la sede electrónica de la universidad desde el enlace indicado en el apartado 1.
  • Declaración responsable conforme al modelo publicado en la sede electrónica de la universidad, en el mismo enlace indicado en el apartado 1. Mediante la declaración responsable la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para obtener la beca, que dispone de la d ocumentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la universidad cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante todo el período de realización de la beca. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la universidad de la declaración responsable o la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la inadmisión de su solicitud y, en su caso, la revocación de la beca, así como el reintegro de las cantidades abonadas.
  • Proyecto de colaboración, debidamente avalado y puntuado por el departamento y firmado electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la
  • Corresponde a cada c onsejo de departamento, reunido en pleno o en comisión, evaluar y, en su caso, avalar y puntuar los proyectos de colaboración presentados por el alumnado, de acuerdo con lo establecido en la base 7 de la presente convocatoria.
  • Corresponde tanto al profesorado tutor como a los d epartamentos en los que el alumnado desarrolle su beca, responsabilizarse del mismo, supervisar el cumplimiento de la colaboración asignada a cada persona becaria, debiendo comunicar los posibles casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 5, a los efectos de apertura de expediente y reintegro, en su caso, de la beca concedida. La comunicación deberá realizarse en el momento en que se constate el incumplimiento, mediante informe dirigido al Vicerrectorado de Estudiantes, Vida
  • Cada departamento deberá remitir a la sección de acceso becas y títulos de la universidad, dentro de la última semana del mes de noviembre, documento que acredite el cumplimiento de la beca por parte de cada estudiante adjudicatario que esté realizando su beca en el d epartamento, en los términos establecidos en el correspondiente proyecto de colaboración. Esta acreditación será requisito necesario para el cobro de la cantidad de 500,00 euros a que se refiere la base 3 de la convocatoria, y para proseguir en la realización de la beca hasta su finalización.
  • Del mismo modo, una vez finalizado el período total para el que se concede la beca, cada departamento enviará a la sección de acceso becas y títulos de la u niversidad, el documento acreditativo de la completa realización de la misma, firmado electrónicamente, respecto de cada estudiante que haya presentado la memoria en tiempo y forma.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto de la presente convocatoria promover, mediante la asignación de una beca, la iniciación en tareas de investigación en los departamentos universitarios, del alumnado matriculado en estudios oficiales de grado y máster universitario. Dichas tareas estarán vinculadas con los estudios que están cursando con el fin de facilitar su futura orientación profesional o investigadora.