CONVOCATORIA DE BECAS AL TRANSPORTE UNIVERSITARIO DEL ÁREA DE JUVENTUD CORRESPONDIENTE AL CURSO ACADÉMICO 2025-2026

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas destinadas a sufragar parcialmente los gastos de transporte ocasionados por los desplazamientos de los estudiantes, desde el domicilio habitual hasta el centro en el que se cursen estudios universitarios reglados de carácter presencial durante el curso académico 2025-2026…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MIJAS.

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Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarios/as de la beca que regulan la presente convocatoria, todos/as o
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    Se establece en esta convocatoria la siguiente documentación a presentar: a. Solicitud según modelo oficial. (Anexo I) b. Fotocopia del DNI/NIE de la persona solicitante y del resto de miembros computables de la unidad familiar. c. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. d. En caso de orfandad absoluta, documentación acreditativa. e. Fotocopia de matrícula del curso 2025-2026 o documento justificativo de la misma. f. Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas correspondientes al curso 2025-2026. g. Declaración responsable (Anexo III) h. Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del solicitante. No será necesaria su aportación cuando se autorice su consulta (Anexo II). Cód. Validación: 9ATJ7S2FEG46FSRWR4THY75FF Verificación: https://mijas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 28
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    3 i. Certificado de empadronamiento. No será necesaria su aportación cuando se autorice su consulta (Anexo II) j. Declaración responsable del cumplimiento de la finalidad de la subvención, conforme al modelo establecido (Anexo III). k. Justificante de ingresos de todos los miembros computables mayores de 18 años, mediante copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal 2025. No será necesaria su aportación cuando se autorice su consulta (Anexo II). En el caso que algún miembro computable, mayor de 18 años, no tenga obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá autorizar a la administración para su consulta mediante la cumplimentación del Anexo II.
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    PRESENTACIÓN Y PLAZO DE SOLICITUDES. Las solicitudes, se presentarán ajustándose al modelo anexo a la presente Convocatoria (Anexo I), acompañadas de la documentación e información requeridas en el apartado anterior, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, una vez finalizado el periodo lectivo del curso 2025/2026. Las solicitudes estarán disponibles en la página Web del Ayuntamiento y Tablón de Anuncios. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre. La presentación de la solicitud supondrá la plena aceptación de las condiciones recogidas en la OGS, así como las de esta convocatoria.
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    SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD. El Ayuntamiento de Mijas, mediante la comisión de valoración constituida al efecto por el Órgano Gestor, revisará las solicitudes recibidas y verificará que contienen la documentación exigida. En todo caso, si la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos en la convocatoria o presentara algún defecto de forma, el órgano instructor del procedimiento requerirá a las personas interesadas, por medio de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mijas, para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos o subsane las faltas, con indicación de que, en caso contrario, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la LGS.
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    CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Las solicitudes se valorarán conforme a los criterios económicos atendiendo a la renta de los miembros de la unidad familiar que hayan generado ingresos en el ejercicio fiscal 2025. La determinación de la renta de la unidad familiar, se realizará a partir de los datos obrantes en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como de los datos de empadronamiento que constan en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Mijas. Cód. Validación: 9ATJ7S2FEG46FSRWR4THY75FF Verificación: https://mijas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 28
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    CUANTÍAS Y MODALIDADES DE BECAS. Cód. Validación: 9ATJ7S2FEG46FSRWR4THY75FF Verificación: https://mijas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 28
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    Los/as estudiantes podrán optar a las siguientes modalidades de beca, según el umbral
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    La asignación de las becas se realizará atendiendo al umbral económico en el que resulte encuadrada cada solicitud, hasta el límite del crédito disponible estipulado en el punto 4 de esta convocatoria. En caso de insuficiencia de crédito, las ayudas se concederán por orden de prelación en función del nivel de renta de la unidad familiar, comenzando por el Umbral de Renta 1, seguido del Umbral de Renta 2 y, finalmente, el Umbral de Renta 3. La concesión se realizará hasta agotar el crédito disponible, quedando excluidos de la subvención los solicitantes con las rentas familiares superiores que no puedan ser atendidos por insuficiencia presupuestaria.
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    ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
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    TRAMITACIÓN Iniciación: el procedimiento se inicia de oficio mediante la presente convocatoria. Instrucción: una vez tramitadas y admitidas las solicitudes, serán examinadas y evaluadas por la Comisión de valoración conformada al efecto, en base a los criterios fijados en el apartado 8 de esta convocatoria. Cód. Validación: 9ATJ7S2FEG46FSRWR4THY75FF Verificación: https://mijas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 28
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    CAUSAS DE REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de dicho reintegro conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones. Serán causas de reintegro, además de las establecidas en el artículo 37 de la citada Ley,
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    RÉGIMEN SANCIONADOR. Las becas objeto de la presente convocatoria estará sometida al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cód. Validación: 9ATJ7S2FEG46FSRWR4THY75FF Verificación: https://mijas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 28
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    DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A
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    DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR A efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar los definidos en las Bases Reguladoras recogidas en el Anexo VI.9 de la OGS.
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    SOLICITANTE  Que en el BOPMA _____________________________ se ha publicado convocatoria relativa a la Beca de ayuda al Transporte Universitario del periodo lectivo 2025/2026.  Que se encuentra interesado/a en obtener las ayudas ofrecidas por el Ayuntamiento de Mijas (Área de Juventud) a los efectos de sufragar los gastos de transporte ocasionados por los desplazamientos de los estudiantes, desde el domicilio habitual hasta el centro en el que se cursen estudios universitarios reglados de carácter presencial, durante el curso académico 2025-2026.  Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
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    1 EN TODOS LOS CASOS Fotocopia DNI solicitante (o NIE, en su caso) y de todos los miembros de la unidad familiar (Base 7ª del anexo VI.9 de la OGS). Se aportará libro de familia, en el caso de menores que no posean DNI. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. Fotocopia de matrícula universitaria o documento justificativo del curso 2025/2026. Certificado de calificaciones obtenidas en curso 2025/2026. Justificantes de ingresos de los miembros computables de la unidad familiar del ejercicio económico 2025 mediante fotocopia de la declaración de renta o autorización a través de Anexo II. (Una autorización por cada miembro de la unidad familiar a los efectos de comprobar el umbral de renta al que pertenece) Autorización al Ayuntamiento de Mijas, a solicitar a otras administraciones la información necesaria relativa a esta declaración. Anexo II. Cód. Validación: 9ATJ7S2FEG46FSRWR4THY75FF Verificación: https://mijas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 28
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    2 SÓLO CUANDO PROCEDA Fotocopia de la sentencia de separación / divorcio, así como del correspondiente convenio regulador. Acreditación de la condición de orfandad. Fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda habitual o, en su defecto, justificantes de abono de hipoteca y/o alquiler durante 2025 que acredite la independencia declarada. Que a la vista de cuanto antecede, SOLICITA: Que, previo examen de la documentación presentada y los informes que tenga oportuno interesar, conceda la subvención destinada a sufragar los gastos de transporte ocasionados por los desplazamientos de los estudiantes, desde el domicilio habitual hasta el centro en el que se cursen estudios universitarios reglados de carácter presencial durante el curso académico 2025-2026, por la cuantía que corresponda según el umbral de renta al que pertenece mi unidad familiar.
  • documentation
    AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE MIJAS A: Tratándose de documentos elaborados por cualquier otra administración, recabar aquellos documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Tratándose de documentos ya aportados a otra administración y, previa indicación de en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron aquellos, recabar los mismos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
  • documentation
    Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

Gastos y actuaciones

  • Por su parte, el art. 31 de la misma norma establece al regular los gastos elegibles que: · eligible
    Por su parte, el art. 31 de la misma norma establece al regular los gastos elegibles que:

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas destinadas a sufragar parcialmente los gastos de transporte ocasionados por los desplazamientos de los estudiantes, desde el domicilio habitual hasta el centro en el que se cursen estudios universitarios reglados de carácter presencial durante el curso académico 2025-2026. La finalidad de esta beca es facilitar la continuidad del colectivo juvenil en estudios superiores, mediante la subvención del gasto ocasionado por movilidad de estudiantes mijeños, con edades comprendidas entre 18 y 35 años, en el desarrollo de estudios universitarios reglados, correspondientes al curso 2025-2026.