Personas físicasComercioHostelería y turismoES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

CONVOCATORIA DE AYUDAS Y BASES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "CONOCE Y PRUEBA" 2026

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas a apoyar la organización y realización de actividades de promoción, demostración, divulgación y participación ciudadana promovidas por establecimientos comerciales, de servicios y hostelería ubicados en el municipio, en el marco del programa municipal “Conoce y Prueba”. Las ayudas tienen como finalidad incentivar la dinamización económi ca local, fomentar el conocimiento de la oferta comercial y de servicios existente en el municipio y favorecer la participación de la ciudadanía en actividades vinculadas al tejido económico local.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALLE DE EGÜÉS/EGUESIBAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Desarrollar una actividad económica abierta al público en el municipio.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Disponer de las autorizaciones y licencias necesarias par a el ejercicio de la actividad.
  • Mantener la actividad económica durante todo el período de ejecución y justificación de la ayuda. No podrán solicitar esta subvención los locales y casas de apuestas y todos aquellos negocios que tengan máquinas dedicadas al juego, tal y como establece el artículo 8 de la Ordenanza reguladora de la implantación de establecimientos dedicados a salones de juego y apuestas del Valle de Egüés.
  • 1. Destinar la subvención a la financiación de actividades, proyectos y programas para los cuales fue concedida.
  • 2. Contar con todos los permisos, licencias y/o autorizaciones necesarias para el desarrollo de esa actividad, sean municipales o no, así como cumplir la normativa correspondiente. A título meramente informativo se señala la legislación sobre ruido, horarios, conductas cívicas, ocupación de vía pública, etc.
  • 3. Garantizar el carácter gratuito de la actividad.
  • 4. Justificar en los términos que le exija el Ayuntamiento el cumplimiento del destino de la subvención.
  • 5. Las entidades beneficiarias se comprometen a difundir sus actuaciones mediante publicidad por los cauces que estimen oportunos. Dicha publicidad deberá ser remitida al área de desarrollo local del ayuntamiento al menos con 10 días de antelación a la celebración de la actuación a la que se refiere.
  • 6. Las entidades beneficiarias, en todas aquellas ocasiones que publiciten el evento subvencionado p or el Ayuntamiento, tendrán la obligación de insertar el logotipo oficial del Ayuntamiento del Valle de Egüés y su condición de patrocinador en la cartelería, página web, RRSS y cualquier otro medio de difusión de su actividad y deberá realizarse en biling üe cumpliendo con la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el municipio del Valle de Egüés. Todo material publicitario deberá realizarse en un lenguaje inclusivo y garantizar la presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres en las imágenes que utilicen.
  • 7. El Ayuntamiento se reserva la capacidad de publicitar aquellas actividades que subvencione indicando en ellas su carácter de colaborador en la actividad.
  • 8. Las entidades beneficiarias deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad.
  • 9. Las personas beneficiarias una vez desarrollada la actividad deberán facilitar al ayuntamiento la información sobre asistencia y resultados de la misma.
  • Interés y calidad de la actividad: hasta 20 puntos.
  • Capacidad de atracción y participación ciudadana: hasta 20 puntos.
  • Contribución a la dinamización económica local: hasta 20 puntos.
  • Innovación y originalidad de la propuesta: hasta 20 puntos.
  • Colaboración con otros establecimientos o entidades locales: hasta 20 puntos. Las propuestas que cuenten con una valoración inferior a 40 puntos , serán rechazadas.
  • 1. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico del Ayuntamiento de Valle de Egüés https://sedeelectronica.valledeegues.es/ según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015 para las personas jurídicas, o aquellas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán presentarse con carácter previo a la realización de la actividad. La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra de estas bases. La solicitud se hará en el documento habilitado para ello (Formulario de solicitud)

Gastos y actuaciones

  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su ejecución.
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    Materiales fungibles y consumibles.
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    Honorarios de profesionales externos.
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    Alquiler de equipamiento específico.
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de asistencia técnica y dinamización.
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de comunicación y difusión de la actividad.
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    Seguros específicos necesarios para la celebración de la actividad.
  • Base 7. Gastos subvencionables · ineligible
    2. No serán subvencionables:
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos ordinarios de funcionamiento del establecimiento.
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos financieros.
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    Intereses deudores.
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    Tributos recuperables o compensables.
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    Inversiones permanentes en inmovilizado.
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos realizados fuera del periodo de ejecución establecido.
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    3. Cada entidad podrá presentar un máximo de 2 proyectos al año.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas a apoyar la organización y realización de actividades de promoción, demostración, divulgación y participación ciudadana promovidas por establecimientos comerciales, de servicios y hostelería ubicados en el municipio, en el marco del programa municipal “Conoce y Prueba”. Las ayudas tienen como finalidad incentivar la dinamización económi ca local, fomentar el conocimiento de la oferta comercial y de servicios existente en el municipio y favorecer la participación de la ciudadanía en actividades vinculadas al tejido económico local.