Convocatoria de ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la adaptación de la flota para inversiones en buques pesqueros e inicial a jóvenes pescadores, en el marco del FEMPA, ejercicio 2026

Es objeto de la presente regular la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021- 2027 (en adelante reglamento FEMPA) correspondientes a la prioridad 1 “fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos” y dirigidas a la financiación de las

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • - Tendrá la consideración de beneficiario de la ayuda, la persona física o jurídica, o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que
  • Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, deberán nombrar una persona que las represente con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a dicha comunidad de bienes. Además, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
  • La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.
  • No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que:
  • ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009. El periodo de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución. No obstante, si la infracción grave lleva aparejada puntos con relación a un buque pesquero que son inferiores a nueve serán admisibles las solicitudes, si es de nueve puntos el período de inadmisibilidad será de 12 meses; y cada punto de infracción que se añada a los puntos acumulados dará lugar a un período de inadmisibilidad adicional de un mes.
  • que ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes. El periodo de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques pesqueros incluidos en la lista INDNR, será de todo el periodo durante el cual el buque esté incluido en esa lista, con una duración mínima de 24 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista. El periodo de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, será de todo el periodo en el que el país en cuestión figure en la correspondiente lista, con una duración mínima de 12 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista.
  • - Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 5 de las bases reguladoras, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
  • - Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir, además, con los requisitos específicos que se
  • B.- Requisitos para inversiones en buques pesqueros (capítulo IV bases): En las líneas de ayuda para inversiones en buques pesqueros, los buques deben cumplir los
  • Ser embarcaciones de pesca de la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques que no tenga solicitada la baja definitiva en dicha lista.
  • Que la embarcación tenga cinco años o más de antigüedad desde su entrada en servicio.
  • Que la embarcación objeto de la ayuda tenga el puerto base operativo en el Principado de Asturias y permanezca en esa situación, al menos, durante los primeros 5 años a partir de la fecha contable del pago de la ayuda. Su incumplimiento implicará el reintegro parcial, prorata temporis, de la ayuda.
  • Que la embarcación esté dada de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y permanezca en ese estado durante cinco años desde la fecha contable del último pago. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro parcial pro rata temporis de la ayuda recibida.
  • Que su proyecto no suponga un aumento de la capacidad pesquera o de la capacidad para detectar pescado. En el caso de las inversiones a bordo de buques pesqueros será necesario que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos de 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.
  • - Los beneficiarios serán personas físicas que sean pescadores que no tengan más de 40 años a
  • Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Hayan trabajado al menos cinco años como pescador o disponer de alguno de los títulos contemplados en el R.D. 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los Títulos Profesionales del Sector Pesquero, excepto la titulación de Marinero Pescador.
  • - También se podrá prestar apoyo para la primera adquisición conjunta de un buque de pesca por parte de varias personas físicas, siempre que cada una de ellas cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1.
  • - También podrá concederse apoyo para la adquisición de la propiedad parcial de un buque de pesca por una persona física que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33 % del buque o de las acciones del buque, o por una entidad jurídica que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2 y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33 % del buque o de las acciones del buque.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto de la presente regular la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021- 2027 (en adelante reglamento FEMPA) correspondientes a la prioridad 1 “fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos” y dirigidas a la financiación de las