Convocatoria de ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en situaciones derivadas de la pérdida sobrevenida de la vivienda habitual por causas extraordinarias, situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica en 2026.

1. De acuerdo con lo previsto en las Bases Reguladoras, aprobadas por medio de la Orden del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de 23 de diciembre (B.O.A., núm.4, de 8 de enero de 2026), es objeto de esta Orden convocar las subvenciones para otorgar ayudas que contribuyan a resarcir a los particulares por los daños sufridos en sus viviendas habituales, incluida su pérdida, como consecuencia de causas extraordinarias, situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica en 2026, y en particular, los causados en ellas por los incendios acecidos durante los meses de junio y julio en Aragón

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que sean propietarias, inquilinas o usufructuarias de viviendas familiares situadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan en ella su residencia habitual, y sufran la pérdida sobrevenida de la misma, por algunas de las causas previstas en esta convocatoria. Los arrendatarios que tengan en las viviendas siniestradas su vivienda habitual podrán solicitar las ayudas para realojo. En este supuesto, aportarán el contrato de arrendamiento del tipo contemplado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y por lo tanto destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
  • En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta Orden, con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, las personas Firmado electrónicamente por Octavio Adolfo Lopez Rodriguez, Consejero/a De Vivienda, Fom,log.Y Coh.T, DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, FOMENTO, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL el 28/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVJA0M4CF0LG160XFIL.
  • La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.
  • No se podrán conceder ayudas cuando la suma total de los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda supere 5,5 veces el IPREM, ponderado de la forma que establece el artículo 5.8.
  • documentation
    Con la aprobación de esta convocatoria se declara urgente la tramitación de cada uno de los procedimientos que se instruyan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del TRLSA, por la excepcional motivación expuesta.
  • documentation
    La publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, determinará el inicio del procedimiento de otorgamiento, sin perjuicio de que, en cumplimiento de la normativa básica estatal, se publique también en la Base Nacional de Datos de Subvenciones. Asimismo, se publicará en la página web del órgano convocante Firmado electrónicamente por Octavio Adolfo Lopez Rodriguez, Consejero/a De Vivienda, Fom,log.Y Coh.T, DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, FOMENTO, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL el 28/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVJA0M4CF0LG160XFIL.
  • documentation
    Las solicitudes se presentarán, mediante alguna de las opciones siguientes:
  • documentation
    De forma telemática a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, siendo obligatoria mediante esta modalidad para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo potestativo para las personas físicas.
  • documentation
    De forma presencial, cumplimentado la solicitud a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, y aportándola en papel debidamente firmada, junto con toda la documentación requerida, preferentemente en los Registros de las sedes del Gobierno de Aragón, según la localidad donde se ubique la vivienda siniestrada, sin perjuicio de que también pueda hacerse de cualquiera de las formas previstas en el
  • documentation
    A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
  • documentation
    Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Firmado electrónicamente por Octavio Adolfo Lopez Rodriguez, Consejero/a De Vivienda, Fom,log.Y Coh.T, DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, FOMENTO, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL el 28/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVJA0M4CF0LG160XFIL.
  • documentation
    En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible.
  • documentation
    Para acreditar la vivienda habitual, certificado de empadronamiento colectivo, o en caso de estar alquilada, copia del contrato de alquiler.
  • documentation
    Para los supuestos en los que la titularidad de la vivienda pertenezca a más de una persona, documento por el que el resto de cotitulares autorizan al solicitante la presentación de la solicitud.
  • documentation
    Memoria valorada, descriptiva de los daños y/o pérdidas causados, descripción de los daños, valoración y acreditación de los mismos. En el caso de que sea necesaria la declaración de ruina del inmueble o en caso de daños estructurales (artículo 4.1.b) la Memoria deberá estar suscrita por un técnico competente. En el caso de destrucción total de la vivienda (artículo 4.1.a), el valor se podrá acreditar con un informe pericial firmado por un técnico, o mediante el valor registral, con la escritura, con el valor catastral o con el valor a efectos tributarios. También se admitirá la declaración municipal de ruina, acompañada del informe técnico municipal.
  • documentation
    En el caso de disponer de póliza de seguro, copia de la misma y de la comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros. En la copia de la póliza deberá figurar el capital asegurado correspondiente al continente y/o al contenido, así como la relación de conceptos asegurados en ambos casos.
  • documentation
    Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos requeridos en la convocatoria.
  • documentation
    Documentos gráficos en cualquier soporte que acrediten los daños en la vivienda afectada. Firmado electrónicamente por Octavio Adolfo Lopez Rodriguez, Consejero/a De Vivienda, Fom,log.Y Coh.T, DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, FOMENTO, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL el 28/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVJA0M4CF0LG160XFIL.
  • documentation
    Acreditación, en su caso, de la titularidad de la vivienda admitiéndose como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, tales como certificado catastral, certificado registral, los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.
  • documentation
    Relación de otras solicitudes de indemnización a empresas aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros, así como de las ayudas presentadas ante la Administración del Estado y otras Administraciones públicas para este mismo fin, incluyendo copias de las mismas.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 4. Daños y actuaciones subvencionables · eligible
    Tendrán la consideración de daños subvencionables, los siguientes:
  • Artículo 4. Daños y actuaciones subvencionables · eligible
    Destrucción total sobrevenida de la vivienda habitual, o declaración de ruina inminente que obligue a su demolición inmediata.
  • Artículo 4. Daños y actuaciones subvencionables · eligible
    Daños estructurales y constructivos, de gravedad, en el edificio que pongan en riesgo la seguridad de los residentes en las viviendas y obliguen a su desalojo hasta que se hayan reparado y se garantice la seguridad y la habitabilidad
  • Artículo 4. Daños y actuaciones subvencionables · eligible
    Necesidad de realojo de las personas afectadas por las situaciones anteriores hasta que las viviendas, en su caso, vuelvan a ser habitables y, como máximo, durante un año. En este caso los beneficiarios podrán ser las personas que tengan su residencia habitual en la vivienda, tanto si son los propietarios de la misma, como los usufructuarios y los inquilinos.
  • Artículo 4. Daños y actuaciones subvencionables · eligible
    A efectos de las ayudas previstas únicamente podrán ser objeto de subvención los daños que hayan sido causados de forma directa y determinante por el hecho catastrófico excepcional al que se imputen; a tales efectos, deberá quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad. El órgano instructor solicitará informe al Ayuntamiento del municipio donde se haya producido el siniestro para determinar el ámbito afectado y la descripción de la excepcionalidad determinante de los daños.
  • Artículo 4. Daños y actuaciones subvencionables · eligible
    No se podrán conceder ayudas a viviendas vacías o de segunda residencia. Tampoco a viviendas de uso turístico, ni de uso temporal, ni viviendas de turismo rural, de acuerdo con las definiciones que para estos usos establece la normativa aplicable. No se podrán conceder ayudas a viviendas ilegales, que no cuenten con la autorización administrativa correspondiente. Quedan exentas las viviendas construidas antes de la entrada en vigor de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de
  • Artículo 4. Daños y actuaciones subvencionables · eligible
    Tampoco se aplicará esta restricción a las viviendas que hayan podido quedar fuera de ordenación por la ejecución del planeamiento.
  • Artículo 4. Daños y actuaciones subvencionables · ineligible
    No serán subvencionables los daños sufridos en anejos que no formen parte del edificio donde se sitúe la vivienda, como almacenes, trasteros o garajes, ni cualquier otro tipo de edificaciones o construcciones que no formen parte del uso de vivienda habitual. Firmado electrónicamente por Octavio Adolfo Lopez Rodriguez, Consejero/a De Vivienda, Fom,log.Y Coh.T, DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, FOMENTO, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL el 28/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVJA0M4CF0LG160XFIL.
  • Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los gastos derivados de elaboración de informes de evaluación, i · ineligible
    No serán subvencionables las tasas, impuestos o tributos, ni los intereses deudores de créditos o avales. Sí que será subvencionable el IVA, siempre que no sea reembolsable.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. De acuerdo con lo previsto en las Bases Reguladoras, aprobadas por medio de la Orden del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de 23 de diciembre (B.O.A., núm.4, de 8 de enero de 2026), es objeto de esta Orden convocar las subvenciones para otorgar ayudas que contribuyan a resarcir a los particulares por los daños sufridos en sus viviendas habituales, incluida su pérdida, como consecuencia de causas extraordinarias, situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica en 2026, y en particular, los causados en ellas por los incendios acecidos durante los meses de junio y julio en Aragón