AYUDAS PARA PROFESIONALES DEL SECTOR TURÍSTICO DE LA ISLA DE IBIZA PARA CURSAR DE FORMA PRESENCIAL EN LA ISLA DE IBIZA · 2025/2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROFESIONALES DEL SECTOR TURÍSTICO DE LA ISLA DE IBIZA PARA CURSAR DE FORMA PRESENCIAL EN LA ISLA DE IBIZA FORMACIONES IMPARTIDAS POR LA ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LAS ISLAS BALEARES EN LA SEDE DE LA ISLA DE IBIZA 2025-2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona CONSELL INSULAR DE IBIZA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €. Inicio: 07/09/2026. Plazo: Fin: 18/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tener la nacionalidad española, o en el caso de solicitantes extranjeros, residencia legal en España. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/110/1227563
  • Ser residente en la isla de Ibiza desde el inicio de las formaciones, manteniendo esta residencia al menos hasta la finalización del presente procedimiento..
  • Haber tomado parte de forma presencial en la isla de Ibiza en formaciones impartidas por la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares en la sede de la isla de Ibiza durante el curso 2025-2026 y acreditar la adquisición de los conocimientos necesarios.
  • Haber realizado el pago efectivo del importe total de la matrícula en el plazo que determinen las condiciones de las formaciones en las cuales se haya tomado parte.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza y, en cualquier caso, cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. Solicitudes excluidas, desistidas, desestimadas y renunciasCuarta.
  • 1. Se excluirán de estas ayudas las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en la convocatoria.
  • 2. En el caso que la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Ibiza expondrá esta circunstancia a la persona interesada en los términos previstos en la base 12. 2 de la presente convocatoria para que en el plazo de diez días hábiles, proceda a subsanar la deficiencia mediante la corrección que proceda o la aportación de la documentación que se trate, con la advertencia expresa que, en cas de no hacerlo así, será considerada como desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estos requerimientos se realizarán mediante la publicación correspondiente en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.
  • 3. Se desestimarán o denegarán las solicitudes siguientes:
  • Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en aquesta convocatoria o por la normativa vigente en materia de subvenciones.
  • Las solicitudes donde no se acrediten, con toda la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
  • 4. Se tendrán por renunciadas las solicitudes que así lo manifiesten expresamente. Personas solicitantesQuinta.
  • 1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria las personas que se hayan matriculado y hayan cursado con aprovechamiento alguna de las formaciones siguientes impartidas por la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares en la sede de la isla de
  • 2. El hecho de solicitar estas ayudas implica la aceptación de esta convocatoria.
  • 3. :Son obligaciones de las personas beneficiarias
  • Cumplir los requisitos y las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de la ayuda.
  • Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
  • Comunicar al Departamento Promoción Turística la obtención de todas las subvenciones recibidas con destinación en la actividad subvencionada.
  • Comunicar al Departamento de Promoción Turística la aceptación o la renuncia de la ayuda prevista en la Propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de su publicación. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el dicho plazo no se hace constar lo contrario (Anexo 4).
  • Cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/110/1227563

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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