Personas físicasEstudiantes y educaciónES523 - Valencia / València

ayudas para material escolar de educación infantil de 2º ciclo curso 2026-2027

Título oficial: Convocatoria de ayudas para material escolar de educación infantil de 2º ciclo curso 2026-2027

El objeto de esta co nvocatoria es la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y material escolar, por parte d el Ayuntamiento de Quart de Poblet, dirigidas al alumnado matriculado en 2º Ciclo de Educación Infantil, d urante el curso académico 2026/2027, y que estén empadronados en Quart de Poblet…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán acceder a estas ayudas el alumnado de infantil que reúna los siguientes requisitos:
  • Estar matriculado en Educación Infantil de 2º ciclo (3, 4 o 5 años), durante el curso académico que establezca la convocatoria.
  • Estar empadronado y residir la unidad familiar al comp leto, en Quart de Poblet durante el curso académico.
  • Haber adquirido los libros de texto y material escolar.
  • La renta familiar per cápita no podrá superar la cantidad de 14.700 euros.
  • Discapacidad legalmente reconocida de cualquiera de las personas que formen parte de la unidad familiar.
  • Acogida familiar o en residencia.
  • PRESENTACIÓN, PLAZO Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguien te a la publicación de la convocatoria en el BOP, además se hará pública en la web municipal. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado y deberán presentarse, junto con la restante documentación requerida, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quart de Poblet. https://quartdepoblet.sedipualba.es/catalogoservicios.aspx Podrá presentarse también en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Quart de Poblet , así como de cualquiera de las maneras admitidas por el Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Se podrá solicitar cita previa para información y comprobación de la documentación a presentar, en el Departamento de Educación durante el plazo de presentación establecido en la convocatoria. Para conocer la documentación a presentar, las causas de denegación y el procedim iento de revisión, subsanación y resolución de las solicitudes, deberá consultarse los puntos que van del 6 al 11 de las Bases reguladoras.
  • DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA Se dará difusión de esta convocatoria a través de la página web municipal http://www.quartdepoblet.org.
  • LEGISLACIÓN APLICABLE En todo lo no previsto en las presentes bases, habrá que ajustarse a lo que dispone la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Quart de Poblet aprobada por el Pleno Municipal en fecha 30 de noviembre de 2004, y el resto de disposiciones legales aplicables.
  • ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES REGULADORAS La firma de la solicitud para participar en esta convocatoria implica, a todos los efectos, la a ceptación íntegra de todos sus puntos, así como de las bases reguladoras de la misma y de las decisiones que con arreglo a las mismas puedan tomar los órganos competentes. Dicha firma supone también la certeza y veracidad de todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación que la acompañe, reservándose el Ayuntamiento de Quart de Poblet las facultades y cuantas funciones de inspección y control se consideren pertinentes, con arreglo a las disposiciones vigentes, para lo relacionado con lo regulado en esta convocatoria. La comprobación, por cualquier medio, de la no veracidad de los datos incluidos en la solicitud, así como la omisión u ocultación deliberada de aspectos fundamentales en la documentación aportada, conllevará la pérdida del der echo a ser beneficiario de la ayuda, con estricta observancia de la legislación vigente pertinente para el caso.
  • Estar empadronado y residir la unidad familiar al completo, en Quart de Poblet durante el curs o académico.
  • La renta familiar per cápita no podrá superar la cantidad establecida en la convocatoria anual.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Quart de Poblet, la A.E.A.T. y frente a la Seguridad Social.
  • Acogida familiar o en residencia. Miembros computables.
  • Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante . Así mismo, también serán miembros computables los hermanos y hermanas que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio anterior, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de computaci ón de renta de hermanos/as, sólo se contará al 50%.
  • En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.
  • DNI o NIF del padre, madre , tutor/a legal o cónyuge actual del progenitor con el que conviva el solicitante.
  • Libro o libros de familia de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Documento legible de la cuenta bancaria, donde consten claramente los códigos que identifiquen el banco, la sucursal, el dígito de control y el número de cuenta en que se ingresará la ayuda, en caso de aprobación, y el nombre del titular de la cuenta y su DNI.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de esta co nvocatoria es la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y material escolar, por parte d el Ayuntamiento de Quart de Poblet, dirigidas al alumnado matriculado en 2º Ciclo de Educación Infantil, d urante el curso académico 2026/2027, y que estén empadronados en Quart de Poblet. Con esta convocatoria se busca garantizar la efectividad del derecho a la educación, tal como se configura en el artículo 6.3.j) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que establece que el alum nado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificu lten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Por ello, la condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.