Personas físicasAutónomosES53 - ILLES BALEARS

ayudas para los años 2026 y 2027 destinada a personas trabajadoras autonomas de las Illes Balears para compensar los ga…

Título oficial: Convocatoria de ayudas para los años 2026 y 2027 destinada a personas trabajadoras autonomas de las Illes Balears para compensar los gastos de cotización durante una incapacidad temporal

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Autónomos.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 600.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Así, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes en el
  • Constar de alta en el RETA (o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar) o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Estar empadronada en algún municipio de las Illes Balears.
  • Llevar a cabo la actividad empresarial y tener el domicilio fiscal en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.
  • Ser trabajador autónomo sin asalariados o, si los tiene, con un máximo de diez.
  • Encontrarse o haber estado el trabajador autónomo en situación de incapacidad temporal durante el periodo subvencionable correspondiente.
  • Haber abonado las cuotas de autónomos durante el plazo que haya estado en situación de baja laboral, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/107/1227049
  • Para el año 2026. Se subvencionan los gastos de las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante una situación de incapacidad laboral, producida entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, a las personas que lleven a cabo una actividad económica por cuenta propia y que estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
  • Autónomos (RETA), de acuerdo con las particularidades siguientes: Se subvencionará, como máximo, el importe económico correspondiente a las dos primeras cuotas mensuales durante esta situación de incapacidad temporal, con una cantidad máxima de 1.000 euros. El periodo mínimo a subvencionar durante la situación de incapacidad temporal es de 15 días. El beneficiario tiene que acreditar el pago de las cuotas de autónomos durante el periodo de la mencionada situación, que no tienen que estar cubiertas por ninguna prestación de carácter público.
  • Para el año 2027. Se subvencionan los gastos de las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante una situación de incapacidad laboral, producida entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, a las personas que realicen una actividad económica por cuenta propia y que estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
  • Autónomos (RETA), de acuerdo con las particularidades siguientes: Se subvencionará, como máximo, el importe económico correspondiente a las dos primeras cuotas mensuales durante esta situación de incapacidad temporal, con un máximo de 1.000 euros. El periodo mínimo a subvencionar durante la situación de incapacidad temporal es de 15 días. El beneficiario tiene que acreditar el pago de las cuotas de autónomos durante el periodo de la mencionada situación, que no tienen que estar cubiertas por ninguna prestación de carácter público. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/107/1227049
  • Se dispone de crédito para los ejercicios presupuestarios de los años 2026 y 2027, por lo que se trata de un expediente de gasto de carácter plurianual, con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de seiscientos mil euros (600.000 €), con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2026 (prorrogado de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la CAIB, y la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por la que se despliegan las particularidades presupuestarias y contables que tienen que regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026) y 2027; y,
  • La concesión de las ayudas que establece este convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias indicadas en el párrafo anterior, sin perjuicio que el crédito asignado inicialmente pueda ampliarse en función de la disponibilidad presupuestaria con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con los efectos, si procede, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. Sexto Cuantía de las ayudas La cuantía de la subvención que tiene que percibir la persona beneficiaria será la del importe efectivamente pagado por las dos primeras cuotas de autónomos a la Seguridad Social durante el tiempo en situación de incapacidad temporal, con el límite máximo de 1.000 euros. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/107/1227049
  • Para el año 2026, el plazo para presentar la solicitud es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria.
  • Para el año 2027, el plazo para presentar la solicitud empieza el 1 de febrero de 2027 y acaba el 28 de febrero de 2027, ambos incluidos.
  • Presentación de la solicitud:
  • La presentación de la solicitud implica la aceptación de todos los puntos establecidos en esta convocatoria.
  • Solo se admite una solicitud por cada persona física. En el supuesto que el trabajador autónomo o por cuenta propia forme parte de comunidades de bienes o sociedades civiles o sociedades de capital, tiene que realizar la solicitud a título personal. En el supuesto de que el solicitante haya sufrido más de una situación de incapacidad temporal durante el periodo subvencionable, se presentará una única solicitud, con la acreditación de las situaciones de incapacidad temporal que haya sufrido, y siempre con una cantidad máxima a subvencionar de 1.000 euros.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo