AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y/O MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO MATRICULADO EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCA · 2026/2027

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y/O MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO MATRICULADO EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE VILLAQUILAMBRE PARA EL CURSO ESCOLAR 2026/2027

Las presentes Bases regulan la concesión de ayudas económicas, por parte del Ayuntamiento de Villaquilambre, para la adquisición de libros de texto y/o material escolar destinadas al alumnado matriculado en cualquiera de los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil de los colegios públicos ubicados en el municipio de Villaquilambre para el curso escolar 2026/2027. La finalidad de la concesión de estas Ayudas para el curso escolar 2026/2027 está orientada a posibilitar que todo el alumnado asista al centro escolar con el material necesario para el aprendizaje de los contenidos correspondientes a cada curso…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES413 - León. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 35.000,00 €. Inicio: 15/09/2026. Plazo: Fin: 16/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar matriculado/a y cursando estudios en cualquiera de los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil en un colegio público del municipio de Villaquilambre en el curso escolar 2026-2027.
  • Estar y permanecer inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Villaquilambre toda la unidad familiar desde la terminación del plazo de la convocatoria hasta la conclusión del correspondiente curso escolar.
  • Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sus obligaciones con la Seguridad Social, así como al corriente en todos sus pagos con la Hacienda municipal, previamente a la presentación de la solicitud.
  • Disponer de todo el material necesario exigido por el colegio (libros de texto y /o material escolar) en perfecto estado al comienzo del curso escolar 2026-2027. Obligaciones y pérdida de los derechos de los beneficiarios Con independencia de las obligaciones generales que recoja la Ley de Subvenciones, serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas Bases
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la Ayuda.
  • Comunicar al órgano concedente toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la Ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
  • La anulación sobrevenida de la Ayuda comportará la incoación del expediente de reintegro y de los intereses de demora devengados, de acuerdo con las normas de aplicación.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones. Procederá la revocación de las ayudas concedidas cuando en los beneficiarios/as concurra alguna de las
  • Haber ocultado o falseado datos tenidos en cuenta para la concesión de la Ayuda.
  • Haberse negado o haber obstruido o dificultado de cualquier forma las actuaciones de control establecidas en estas Bases en cuanto a obligaciones y justificación. Cualquiera de las contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  • La percepción de esta prestación será compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por el Estado y otras Administraciones Públicas, siempre que con el importe de la misma no se supere el coste de la actuación subvencionada. Por ello, los beneficiarios de estas Ayudas están obligados a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien dicha adquisición de libros de texto y/o material escolar.
  • Publicación de la convocatoria El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA. Además, la presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios y tablón virtual de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villaquilambre. Adicionalmente, se publicará en los tablones de anuncios de los centros escolares objeto de la convocatoria y su página web.
  • niños o niñas tutelados o en institución de acogida), para lo cual se aportará resolución administrativa o judicial justificativa de esas circunstancias o, en su defecto, declaración responsable de dicha circunstancia para su consideración, si procediese. Cada familia presentará tantas solicitudes como hijos/as se encuentren escolarizados en cualquiera de los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil de los colegios del municipio de Villaquilambre. La concesión de la Ayuda, si procediese, se realizará de manera individualizada para cada uno de los alumnos/as que pudieran resultar beneficiarios/as. La presentación de la solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento de Villaquilambre para que, en nombre del solicitante, realice cuantas gestiones sean pertinentes para la tramitación de las Ayudas. La presentación de la solicitud supondrá la declaración responsable por parte de los solicitantes de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo
  • 2 de la Ley general de subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa los documentos que determine la convocatoria, salvo que deniegue expresamente el consentimiento para ello, debiendo aportar, por tanto, la documentación justificativa. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de lo dispuesto en la presente convocatoria. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la solicitud, declaraciones responsables y documentos justificativos, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre.
  • Fotocopia DNI, NIE o pasaporte en vigor de los solicitantes y del alumno/a (si lo tiene). Certificado de titularidad de cuenta o fotocopia de la cartilla bancaria donde se efectuará el ingreso de la Ayuda. El titular de la cuenta debe ser, al menos, uno de los solicitantes. Fotocopia del Libro de Familia completo de la unidad familiar. En caso de familias extranjeras que no dispongan de este documento, se deberá aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. En el caso de separación o divorcio legal, o separaciones de uniones de hecho, aportar copia de la Sentencia de Separación o de Guarda y Custodia y del Convenio Regulador, en su caso. Resolución administrativa o judicial justificativa de circunstancias como pérdida de la patria potestad de algún progenitor y/o niños/as tutelados o en institución de acogida.
  • Documentación justificativa de haber recibido ingresos, ayudas y/o subvenciones para la misma finalidad. Declaración responsable de conformidad con la solicitud (firmada por el segundo progenitor), que figura en el Anexo III. Solo es necesaria en el caso de presentación de la solicitud de forma electrónica. Se podrán solicitar a los interesados/as otro u otros documentos distintos de los enumerados anteriormente cuando por medio de estos no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la Ayuda para el curso 2026-2027.
  • Lugar y plazo de presentación de solicitudes La solicitud y documentación para participar en la convocatoria se puede presentar de forma presencial en el registro del Ayuntamiento de Villaquilambre en horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, así como de forma electrónica a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villaquilambre (los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico). En el caso de presentar la solicitud de ayuda de forma electrónica, al sólo poder firmarla uno de los solicitantes, se deberá de adjuntar junto con la solicitud, además, declaración responsable de conformidad con la solicitud firmada por el segundo solicitante (presente en el Anexo III). También, podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será del 15 de septiembre al 16 de octubre de 2026.
  • Abono de ayudas El pago de las ayudas a cada beneficiario/a se hará efectivo mediante transferencia bancaria en el número de cuenta que aparece en la solicitud, una vez finalizada la tramitación.
  • Financiación y cuantía La concesión de la ayuda se realizará en régimen de concurrencia no competitiva. El crédito asignado para la concesión de la ayuda asciende a 35.000€, imputándose al vigente presupuesto municipal 2026, partida presupuestaria 06.32600.48000. Este crédito podrá ser incrementado en una cuantía adicional, sin requerir de una nueva convocatoria. La cuantía de la ayuda para los beneficiarios matriculados en el segundo ciclo de
  • 1.º curso de Educación Infantil: 100€

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes Bases regulan la concesión de ayudas económicas, por parte del Ayuntamiento de Villaquilambre, para la adquisición de libros de texto y/o material escolar destinadas al alumnado matriculado en cualquiera de los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil de los colegios públicos ubicados en el municipio de Villaquilambre para el curso escolar 2026/2027. La finalidad de la concesión de estas Ayudas para el curso escolar 2026/2027 está orientada a posibilitar que todo el alumnado asista al centro escolar con el material necesario para el aprendizaje de los contenidos correspondientes a cada curso. La condición de beneficiario/a de la subvención determina el derecho a disfrutar de la