Ayudas para la adquisición de libros de texto de segundo ciclo de Educación Infantil (3-6 años), curso escolar 2026-202 · 2027

Título oficial: Convocatoria de Ayudas para la adquisición de libros de texto de segundo ciclo de Educación Infantil (3-6 años), curso escolar 2026-2027, dirigidas a familias socio-económicamente desfavorecidas

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CAMAS.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. del/la solicitante.
  • Fotocopia del libro de familia de la persona solicitante (todas las hojas de los miembros de la unidad familiar).
  • Para la acreditación de la circunstancia de que la patria potestad del alumno/a esté ejercida por una sola persona, se aportará copia compulsada del libro de familia completo que deberá incluir todas las páginas escritas.
  • Fotocopia de las nóminas de los meses comprendidos entre Enero y Junio de 2026, ambos inclusive, de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de estar percibiendo una pensión, aportará Certificado de Pensiones de la Seguridad Social.
  • Vida laboral de todos los miembros de la familia mayores de 16 años.
  • Fotocopia de la Demanda de Empleo y Certificado del SEPE.
  • Fotocopia de la sentencia de separación y convenio regulador, si procede.
  • Declaración Responsable de que el solicitante no concurre en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Sin perjuicio de la exoneración recogida en el Reglamento de las ayudas, en su art. 21, apartado 8, por las particulares circunstancias que motivan la concesión de las ayudas.
  • Certificado de ingresos de Seguridad Social (IMV). Ayuntamiento de Camas Plza. Ntra. Sra. de los Dolores, s/n, Camas. 41900 (Sevilla). Tfno. 955980264. Fax: 954 39 61 45
  • ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, MAYORES, INFANCIA,
  • En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, la persona solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, de manera que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de Octubre.
  • - Plazo de resolución y notificación El plazo de resolución y notificación será de 2 meses máximo. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a las personas interesadas se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
  • - F i n de la vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la ya nombrada Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • - Criterio de valoración de solicitudes
  • Discapacidad 33% o dependencia del/de la menor.
  • Familia monoparental (madres/padres solteras/os o padre/madre viudo/a.
  • Familias con mayor número de menores a cargo en edad escolar.
  • Condición de familia numerosa.
  • Víctima de Violencia de género. Ayuntamiento de Camas Plza. Ntra. Sra. de los Dolores, s/n, Camas. 41900 (Sevilla). Tfno. 955980264. Fax: 954 39 61 45
  • - Medios de notificación o publicación La publicación de la resolución, tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camas como en su página web oficial, sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, tal como se contempla en el artículo 45.a de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ayuntamiento de Camas Plza. Ntra. Sra. de los Dolores, s/n, Camas. 41900 (Sevilla). Tfno. 955980264. Fax: 954 39 61 45

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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