CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FINANCIAR GASTOS BASICOS DE VIVIENDA EJERCICIO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES417 - Soria. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 300.000,00 €. Inicio: 20/03/2026. Plazo: Fin: 21/04/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarias las personas físicas que ostenten la propiedad, copropiedad o usufructo de su vivienda habitual. Asimismo, podrán optar quienes sean titulares de un contrato de arrendamiento o cesión de uso, siempre que no exista parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad entre ningún miembro de la unidad familiar y la parte arrendadora o cedente.
  • La vivienda habrá de estar destinada a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar. Solo se concederá una ayuda por vivienda, en caso de más de una solicitud por vivienda se priorizará la de menor renta per cápita.
  • La persona solicitante, deberá constar empadronada con una antigüedad de 6 meses a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, el resto de los miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en algún municipio de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Soria. Las direcciones de suministro y gastos deben ser coincidentes con la dirección de empadronamiento del solicitante. Se establece una excepción para mujeres víctimas de violencia de género que hayan trasladado su domicilio a algún municipio de la provincia de Soria por este motivo, debiendo acreditar tal circunstancia, y estar empadronadas en la provincia con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • La persona solicitante y resto de la unidad familiar no podrán ser titulares de otras viviendas, distinta del domicilio habitual, cuya suma de los valores catastrales supere los 15.000 €. Quedarán exceptuados de este requisito los solicitantes que tengan otra vivienda que este incursa en un proceso de embargo, los que acrediten no poder disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio o por existir barreras arquitectónicas en la vivienda que impidan su utilización por personas con movilidad reducida. La acreditación de barreras arquitectónicas se realizará mediante la aportación conjunta de un certificado o dictamen técnico que identifique los elementos inaccesibles del inmueble y certificado de discapacidad o informe médico oficial que justifique la movilidad reducida de la persona solicitante o miembro de la unidad familiar.
  • Los solicitantes deberán poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España, o bien tener la condición de refugiado.
  • No podrán beneficiarse de la ayuda, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en la propia persona beneficiaria o en alguno de los miembros de la unidad familiar, por no estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de 10067662621310170ce07ea28a030c00b
  • La unidad familiar deberá reunir las condiciones económicas que se detallan en la base cuarta de la presente convocatoria
  • La renta de la unidad familiar no podrá superar los siguientes de ingresos: Familias Límite de ingresos 1 miembro 15.120,00 €. 1,8 veces IPREM 2 miembros 19.320,00 €- 2,3 veces IPREM 3 miembros 21.000,00 € 2.5 veces IPREM 4 miembros 25.200,00 € 3 veces IPREM 5 miembros 29.400,00 € 3.5 veces IPREM 6 o más miembros 33.600,00 € 4 veces IPREM El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) se establece en España como índice de referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros, es considerado la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extraordinarias. Para el cálculo del límite de ingresos se considera el IPREM anual de 2024;
  • 400,00 €, dado que los ingresos a valorar son los correspondientes a ese ejercicio. Como referencia para el cálculo de los ingresos familiares, se sumará las cuantías de la base imponible general y la base imponible del ahorro, de acuerdo a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante y/o por cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativa al periodo impositivo 2024. En caso de no disponer de datos acreditativos de ingresos, se desestimará la solicitud ante la imposibilidad de determinar el nivel de renta de la unidad familiar.
  • DOCUMENTOS A APORTAR POR EL SOLICITANTE:
  • Certificado de empadronamiento y convivencia, expedido por el ayuntamiento correspondiente de todos los miembros de la unidad familiar, en el que la persona solicitante conste empadronado con una antigüedad de 6 meses a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
  • Libro de familia en el caso de tener descendientes o documentación que así lo acredite.
  • En caso de arrendamiento o cesión de la vivienda, se aportará el contrato íntegro formalizado a favor del solicitante o de algún miembro de la unidad familiar, acompañando la totalidad de sus cláusulas y anexos.
  • Certificado de número de cuenta bancaria y titularidad de la misma o fotocopia de la primera hoja de la cartilla del banco. El titular de la cuenta bancaria debe coincidir con el solicitante de la subvención.
  • Si la persona solicitante acreditase haber residido, de manera habitual y permanente, en más de una vivienda, durante el periodo subvencionado, se podrá solicitar la ayuda para gastos básicos de vivienda, en más de un alquiler de vivienda, siempre que se aporte la documentación correspondiente.
  • En el caso de víctima de violencia de género, documento que acredite tal situación (sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal, o cualesquiera otras admitidas legalmente).
  • En el caso de familia monoparental, deberá adjuntar la documentación necesaria 10067662621310170ce07ea28a030c00b
  • Título de familia numerosa.
  • Cualquier otra documentación aportada junto con la solicitud o recabada por Diputación Provincial para aclarar la situación de la persona interesada.
  • INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE Recibida la documentación requerida a la persona solicitante, el Departamento de Servicios Sociales recabará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habitados a tal efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28.2 de la Ley 39/2015, los

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