Personas físicasFamilias e infanciaES523 - Valencia / València

Convocatoria de ayudas para el fomento de la natalidad, tarjeta bebe 2027

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El plazo para la presentación de las solicitudes, comprenderá con carácter general desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP hasta Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 3
  • La presentación de la solicitud deberá efectuarse en todo caso en el plazo de 6 meses desde la fecha del nacimiento y/o adopción de la niña o niño.
  • El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, determinará automáticamente la exclusión de la solicitud por presentación extemporánea.
  • La solicitud y la documentación exigida deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento sito en la Calle Mayor nº15, telemáticamente o por cualquiera de los medios señalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Si una solicitud de ayuda es objeto de subsanación, la fecha que se considerará a efectos de valoración será aquella en que la solicitud esté correcta.
  • En el caso de partos y/o adopciones múltiples se optará a tantas ayudas cómo menores se reflejen en la solicitud.
  • BASE SÉPTIMA. - SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
  • La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
  • La solicitud se realizará por medio de la presentación de los correspondientes impresos normalizados para la concesión de la ayuda, acompañada de la documentación complementaria.
  • La documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud será la siguiente:
  • Fotocopia del DNI o NIE, PASAPORTE y PERMISO DE RESIDENCIA de los progenitores o progenitor solicitante.
  • Fotocopia del LIBRO DE FAMILIA o DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL NACIMIENTO y/o ADOPCIÓN.
  • En su caso, fotocopia de la DEMANDA o SENTENCIA DE SEPARACIÓN o DIVORCIO, y CONVENIO REGULADOR. En caso de no matrimonio, DEMANDA o
  • En caso de custodia compartida, RENUNCIA EXPRESA de un progenitor a favor del otro.
  • Declaración responsable de los progenitores de:  Que cumplen los requisitos para acceder a estas ayudas, establecidos en la presente convocatoria. Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 4
  •  Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.  Que se compromete a cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley General de Subvenciones.  Que no han solicitado ni obtenido ninguna otra subvención, para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que resulte incompatible con la presente ayuda.
  • En el caso de que ambos progenitores se encuentren en situación de desempleo y sin percibir ningún tipo de pensión y/o prestación, deberán acompañar además la documentación reflejada en la BASE NOVENA de la presente normativa.
  • Registrada la solicitud, se comprobará que la documentación es correcta. De no ser así, la Administración requerirá a las personas que hayan presentado su solicitud dentro del plazo establecido, para que en el plazo de 10 días acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, y que, previa resolución correspondiente, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Se comprobará de oficio por el Departamento Gestor el empadronamiento del solicitante y de los miembros de la unidad familiar y de convivencia además de la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la persona solicitante.
  • Si por cualquier incidencia relacionada con la tramitación, una solicitud no se pueda tramitar en el periodo de presentación, se entenderá incluida automáticamente en el siguiente periodo de tramitación de solicitudes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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