CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y ASOCIACIONES DE FAMILIAS DE ALUMNOS (AFA) DEL MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA DES RIU PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y/O MEDIOAMBIENTALES DURANTE EL CURSO 2025/2026

El objeto de la convocatoria es fomentar las actividades culturales, deportivas y/o medioambientales durante el curso 2025-2026 en los centros educativos públicos y asociaciones de familias de alumnos (AFA) situados en el municipio de Santa Eulària des Riu.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Que el colegio, instituto de educación secundaria, centros integrados de formación profesional (CIFP) o escoleta sea de gestión pública.
  • Que el colegio, instituto de educación secundaria, centro integrado de formación profesional (CIFP) o escoleta esté situado en el término municipal de Santa Eulària des Riu. En el caso de las AFA, este requisito es que sean de los centros públicos situados en el término municipal de Santa Eulària des Riu.
  • Que hayan realizado o realicen actividades culturales, deportivas y/o medioambientales durante el curso 2025/2026. Serán subvencionables solo las actividades realizadas entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No encontrarse sometido en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
  • No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
  • En el caso de las AFA, estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitud.
  • Acreditar que sus actividades benefician los ciudadanos de nuestro municipio.
  • En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no estar sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A tal efecto, el solicitante firmará una declaración responsable ubicada en el trámite de solicitud de la ayuda en la sede electrónica municipal.
  • El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, situado en la página web www.santaeulariadesriu.com, en virtud al que se establece en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El solicitante tendrá que presentar su solicitud mediante medios electrónicos habilitados a tal fin.
  • - Las solicitudes se presentarán por registro de entrada electrónico utilizando el trámite que se habilitará a tal efecto a la sede electrónica municipal durante el periodo de presentación de solicitudes, identificándose mediante medios electrónicos o acreditando debidamente la representación. La solicitud contendrá los datos mínimos requeridos para tramitar la ayuda, incluyendo las declaraciones responsables necesarias. La documentación que
  • tendrá que adjuntarse en este trámite es la siguiente: a. Certificado u otro documento bancario en el cual se identifique el número de cuenta en el cual se pagará el importe íntegro de la subvención. Tiene que ser una cuenta bancaria en el cual el centro o AFA sean titulares. En el supuesto de que el solicitante sea un colegio público, instituto de educación secundaria o centro integrado de formación profesional (CIFP), tiene que presentar,
  • - En el supuesto de que el solicitante, se oponga expresamente al hecho que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en el marco de la tramitación del procedimiento, pueda consultar o recaudar electrónicamente los documentos y datos que ya abren en poder de la Administración actuando o hayan sido elaborados por otras Administraciones Públicas, a través de las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, tiene que presentar la
  • Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaría (AEAT), actualizados con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.
  • Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) , actualizados con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.
  • - El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.
  • º Se realizará la baremación de cada solicitud y se sumarán todos los puntos obtenidos por los centros.
  • º Se dividirá la partida máxima de la línea entre la suma de todos los puntos obtenidos por los centros, que dará como resultado un precio por punto.
  • º Se multiplicará el precio del punto por el número de puntos obtenidos por cada centro, obteniendo así el importe de la subvención por centro. El importe máximo de ayuda que recibirá cada centro será de 4.000,00 euros.
  • - Para los solicitantes de línea 2 se concederá un máximo de 1.000,00 euros por solicitud, en función del presupuesto de gasto presentado que aparece en el trámite de solicitud de la ayuda en la sede electrónica municipal. En el supuesto de que el presupuesto presentado alcance una cantidad inferior será esta última el importe concedido de la ayuda. En el supuesto de que el importe máximo de la subvención de una línea no cubra la suma de las subvenciones a conceder de esta, se procederá a la realización de prorrateo a la baja de los importes máximos de cada solicitud de esta línea que cumple con los requisitos de la convocatoria.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la convocatoria es fomentar las actividades culturales, deportivas y/o medioambientales durante el curso 2025-2026 en los centros educativos públicos y asociaciones de familias de alumnos (AFA) situados en el municipio de Santa Eulària des Riu.