Personas físicasES211 - Araba/Álava

CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ELVILLAR PARA EL CURSO 2025/2026 CON OBJETO DE FINANCIACIAR LOS GASTOS DE MATRICULA EN CENTROS OFICIALES U HOMOLOGADOS DE EUSKERA, INCLUYENDO LOS CENTROS DE AUTOAPRENDIZAJE.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES211 - Araba/Álava. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ELVILLAR/BILAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar empadronado/a en el municipio de Bilar/Elvillar al menos un año de manera ininterrumpida antes del inicio del curso subvencionable.
  • Estar matriculado/a en cualquier centro de enseñanza de euskera y modalidad de curso establecida en la base primera de la presente convocatoria.
  • Cumplir los requisitos enumerados en la base cuarta de esta convocatoria.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el Art. 13 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas que al inicio del periodo computable a efectos de la percepción de esta ayuda tengan edad de escolarización obligatoria con independencia de que se encuentren escolarizados o no.
  • Haber asistido, como mínimo, el 75% de las horas lectivas impartidas en el curso a subvencionar. Para acreditar el cumplimiento de este requisito se deberá aportar un informe individualizado emitido por el/la director/a del euskaltegi donde se realice o haya realizado el curso de aprendizaje de euskera.
  • Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación a realizar por el Ayuntamiento de Elvillar o por cualquier otro ente u órgano público a los efectos de verificar la información y/o documentación aportada, así como facilitar cuanta información le sea requerida referida a dicha actividad fiscalizadora.
  • Estar al corriente de pagos con las arcas municipales del Ayuntamiento de Elvillar, así como tener cumplidas sus obligaciones ante la Hacienda Foral y la Seguridad Social.
  • Informar al Ayuntamiento sobre cualquier otro tipo de subvención que el/la solicitante haya recibido o solicitado para el mismo fin. En cualquier caso, el conjunto de las ayudas recibidas en ningún caso podrá superar el importe del gasto subvencionable.
  • Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de inspección, comprobación y control administrativo.
  • QUINTA.- Presentación de solicitudes y documentación Las personas solicitantes deberán entregar en las oficinas del Ayuntamiento de Bilar/Elvillar (Plaza Santa María, 14 – 01309 Elvillar) o a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Elvillar, de las formas especificadas en la Ley 39/2015 de Procedi miento
  • Instancia oficial expedida por el Ayuntamiento debidamente cumplimentada.
  • Certificado del centro de aprendizaje de euskera que indique las características del
  • Datos identificativos del alumno/a
  • Cantidad a abonar en concepto de matriculación
  • Curso realizado: nivel y número de horas lectivas (semanales y totales)
  • Fechas de inicio y finalización del curso.
  • En caso de internado, justificante del centro en el que deberán ir desglosados los gastos de enseñanza y de manutención alojamiento.
  • Documento acreditativo de la cuantía de la ayuda recibida por parte de otras entidades, en caso de haberla solicitado.
  • SEXTA.- Plazo de solicitud El plazo de presentación de solicitudes para acceder a las ayudas reguladas en estas bases será de quince días hábiles y comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Se concederá un plazo de 10 días, a partir de la presentación de la solicitud, para presentar los documentos requeridos, para subsanar deficiencias o irregularidades en los mismos. Caso de no proceder a la subsanación anterior por parte del/la solicitante, en el plazo señalado, se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad