AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A LA INVERSION PARA NUEVAS EMPRESAS QUE SE ESTABLEZCAN PREFERENTEMEN…

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A LA INVERSION PARA NUEVAS EMPRESAS QUE SE ESTABLEZCAN PREFERENTEMENTE EN EL CENTRO HISTÓRICO – ZONA NORTE DE ALCALÁ LA REAL, EL NÚCLEO URBANO DE SUS ALDEAS Y EN EL RESTO DEL CASCO URBANO

El objeto de las subvenciones a las que se refieren estas bases es el fomento del desarrollo económico y social del municipio de Alcalá la Real favoreciendo la implantación nuevas empresas, preferentemente en su centro histórico – zona norte, aldeas y diseminados, y en el resto del casco urbano de Alcalá la Real, con una intensidad mayor en la subvención en el caso de actividades hoteleras, contribuyendo con ello a su revitalización.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €. Plazo: Fin: 30/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1.- Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas válidamente constituidas y que cumplan con la normativa vigente para desarrollar su actividad e inscritas en el Ayuntamiento de Alcalá la Real Plaza del Ayuntamiento, 1, ALCALÁ LA REAL. 23680 (Jaén). Tfno. 953580000
  • No se considera subvencionable la ampliación en establecimientos que estén abiertos con anterioridad al 1 de octubre de 2025 o el cambio de local en el área de inversión. b Que la empresa se establezca preferentemente en el centro histórico – zona norte de Alcalá la Real, sus aldeas o núcleos de hábitat rural diseminado y en el resto del municipio de Alcalá la Real" si cumplen requisitos de edad o discapacidad. Se adjunta como ANEXO III de estas bases plano de delimitación del centro histórico – zona norte de Alcalá la Real a estos efectos. Tanto en las aldeas como en los núcleos de hábitat rural diseminados sólo se permite abrir negocios en las zonas urbanas. c Las empresas cuya actividad sea de restauración tendrán un mayor apoyo en la intensidad de esta subvención por considerar este sector de especial interés para Alcalá la Real.
  • 2-. Quedan EXCLUIDAS como beneficiarias: 1 Las entidades de capital público y las administraciones públicas. 2 Las asociaciones, fundaciones, comunidades de bienes y cualquier y sociedad civil. 3 No se subvencionan aquellas inversiones que no sean realizadas en locales comerciales en planta baja. 4 Tampoco se consideran subvencionables cuando el local comercial se encuentre dentro de los espacios públicos que tiene el ayuntamiento o la Junta de Andalucía para establecerse como: CADE, espacios Coworking y CME.
  • 1. La participación en la presente convocatoria deberá tramitarse a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Alcalá la Real https://alcalalareal.sedelectronica.es/ rellenando el formulario electrónico normalizado que será firmado electrónicamente, por el representante legal de la entidad, con el certificado digital personal (DNIe, etc.) y que irá acompañado de la documentación exigida en las presentes bases.
  • 2. El plazo de presentación de la solicitud y documentación : Hasta el día 30 de septiembre de 2026 inclusive, que se contarán a partir del día siguiente al de publicación del extracto de convocatoria en el BOP de Jaén
  • 3. Lugar de presentación : La solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa requerida, será presentada a través de la sede electrónica del Ayuntamiento: https://alcalalareal.sedelectronica.es/
  • 4. La documentación que debe acompañar a la solicitud (ANEXO I: Cuenta Justificativa
  • Ayuntamiento de Alcalá la Real  Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que haya firmado la solicitud.  (En su caso) Autorización de representación conforme al modelo ANEXO II. De los gastos subvencionables  Facturas y documentos equivalentes correspondientes a los gastos subvencionables relacionados en la base Décima “ Gastos Subvencionables ” (Códigos B1 a B4), acompañadas de la correspondiente acreditación del pago. La presentación de las facturas y los justificantes de pago debe realizarse según se indica la base Décima primera “ Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos”
  • 4. Declaración de Responsabilidad (Incluido en ANEXO I)
  • 5. Documento de Alta de Terceros Deberá presentarse el Documento de Alta a Terceros en el caso de no estar dado de alta en el sistema contable del Ayuntamiento de Alcalá la Real o en caso de haber alguna
  • variación en los datos existentes (Podrá ser descargado de la página Web municipal: (www.alcalalareal.es )
  • 6. Si se actúa en este procedimiento en representación de terceros se deberá aportar ANEXO II de AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN. Ayuntamiento de Alcalá la Real Plaza del Ayuntamiento, 1, ALCALÁ LA REAL. 23680 (Jaén). Tfno. 953580000
  • 7. La presentación de la solicitud fuera de plazo constituirá causa de exclusión del procedimiento de concesión de subvenciones. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Ayuntamiento de Alcalá la Real reglamento de desarrollo. La Cuenta Justificativa, junto con la Memoria Evaluativa Reducida del gasto realizado se presentará por el solicitante de la subvención, junto con la solicitud de subvención, así como el resto de documentación complementaria utilizando para ello el
  • septiembre de 2026. Junto al ANEXO I se aportarán, escaneados, los documentos justificativos de los gastos, facturas o documentos equivalentes acreditativos de los gastos y pagos efectivamente realizados por el beneficiario de la subvención y que necesariamente deberán corresponder al período subvencionable. Se considerará gasto realizado el que haya sido expedido al beneficiario de la subvención y efectivamente pagado por él con anterioridad a la solicitud de la subvención. Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el
  • que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:  Nombre del beneficiario, DNI o CIF  Datos completos de quien expide la factura (nombre, DNI, CIF)  Número y fecha de factura de expedición.  Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras.  Descripción del material adquirido y/o servicio prestado, precio unitario sin impuesto, descuentos y rebajas e importe total.  El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda. No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado. Justificación de pago de las facturas : Serán subvencionables los gastos efectivamente pagados entre el 1 de octubre de 2025 y 30 de septiembre de 2026. Atendiendo a la forma de pago ( no se admiten pagos en efectivo), la justificación
  • debe efectuarse con la documentación que se indica a continuación:  Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.  Domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.  Cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y copia de extracto bancario en que figure el gasto.  Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito.
  • Deberá mantener la actividad, la inversión objeto de subvención y el empleo previsto crear en la solicitud y destinarse al fin concreto para el que se concede la subvención durante un plazo no inferior a 12 meses desde el inicio de la actividad en local objeto de la subvención ante la agencia tributaria.
  • Participar en los proyectos de asesoramiento, formación y tutorización dirigidos a empresarios que ponga en marcha las Áreas de Empleo y/o de Desarrollo del Ayuntamiento durante el año siguiente al otorgamiento de la subvención, siempre que los beneficiarios sean expresamente invitados o convocados a participar en los mismos.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, en relación con la actividad subvencionada, aportando la documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de Alcalá la Real.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 10.- Gastos subvencionables · eligible
    estas bases:  Viviendas con fines turísticos  Viviendas turísticas de alojamientos rural De igual forma solo serán subvencionables los gastos relacionados con una sola actividad por bien inventariable y, siempre que no supongan un cambio con respecto a una misma actividad que ya se venía desarrollando anteriormente. B2.-Los gastos de amortización de los bienes inventariables que se empleen en el desarrollo de la actividad subvencionada que, además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 31.6 LGS, deberán destinarse al fin concreto para el que se concede la subvención durante un plazo no inferior a un año desde el
  • Artículo 10.- Gastos subvencionables · eligible
    Ayuntamiento de Alcalá la Real B2.3-Adquisición de mobiliario para el local. B2.4-Contratación de alarmas. Inversión en adquisición e instalación de cierres y/o cámaras, de seguridad para el local. Se subvencionará la adquisición e instalación, pero no el alquiler mensual del servicio con la Compañía. B2.5-Inversión en adquisición e implantación de sistemas de optimización del
  • Artículo 10.- Gastos subvencionables · eligible
    Periféricos: Pantallas, teclados, escáner e impresoras u otros periféricos
  • Artículo 10.- Gastos subvencionables · eligible
    Contratación externa de servicios de Diseño de página Web.
  • Artículo 10.- Gastos subvencionables · eligible
    Contratación externa de creación de tienda virtual.
  • Artículo 10.- Gastos subvencionables · eligible
    Inversión en software de gestión empresarial. Solo será admitida la compra y no el alquiler o derechos de uso. B4-Cualquier otra inversión en inmovilizado material o inmaterial que repercuta en la mejora y/o productividad de la empresa. A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto y éste haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de las subvenciones a las que se refieren estas bases es el fomento del desarrollo económico y social del municipio de Alcalá la Real favoreciendo la implantación nuevas empresas, preferentemente en su centro histórico – zona norte, aldeas y diseminados, y en el resto del casco urbano de Alcalá la Real, con una intensidad mayor en la subvención en el caso de actividades hoteleras, contribuyendo con ello a su revitalización.