Personas físicasFamilias e infanciaES523 - Valencia / València

CONVOCATORIA DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL ACCESO DE AYUDAS DEL PROGRAMA “UN NIÑO,UNA NIÑA, UN JUGUETE (NAVIDADES 2026-2027)”

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE RAFELBUNYOL.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Estar empadronados y residir en el municipio durante al menos un año.
  • Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el/la solicitante no exceda del 100% del IPREM vigente, en compute anual con doce pagas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Administración pública, Estatal, Autonómica y Local, así como con la Seguridad Social
  • Presentar la documentación correspondiente, plazo y forma requerido en la convocatoria. Estos requisitos deberán reunirse en la fecha de la solicitud de la inclusión en este programa. Se considerará unidad familiar o de convivencia la integrada por el/la solicitante y las personas que convivan en el mismo domicilio, extremo que se comprobará a través del padrón municipal, encontrándose unidas el/la solicitante por matrimonio o análoga relación permanente en la conyugal o por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • QUINTA. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Rafelbunyol junto a la documentación requerida en las presentes Bases. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deben acompañarse de la siguiente
  • Certificado del SEPE y DARDE.
  • Carta de revaloración pensiones del año en curso.
  • Certificado de pensiones del INSS.
  • Certificado expedido por el centro docente.
  • Declaración jurada de ingresos en caso de no poder justificarlos. h- Fotocopia del justificante de pago de alquiler de vivenda o hipoteca, donde conste el domicilio.
  • SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES El procedimiento para el trámite y resolución será el establecido en las Base12, 13 y 14 de las Bases reguladoras de las ayudas, así como el definido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003 de Subvenciones. El órgano competente para la instrucción de los expedientes será la Concejalía de Bienestar Social. El órgano competente para la resolución de los expedientes será la Alcaldía u órgano en quien delegue.
  • - El pago de las ayudas se hará a la persona solicitante.
  • - Las personas beneficiarias estarán obligadas a justificar la totalidad del importe concedido.. La justificación de los gastos se realizará en la forma y cuantía establecida en la resolución de la ayuda, y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento. Para la justificación solo se admitirán facturas originales y tendrá que acreditarse que el importe íntegro justificado ya ha sido pagado. En el documento figurará la persona beneficiaria de la ayuda como obligado al pago.
  • La justificación de los fondos únicamente podrá destinarse a la compra de juguetes.
  • - El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente será causa de reintegro de las cantidades percibidas, atendido el arte. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos casos resultará de aplicación el procedimiento previsto en esta Ley así como en el Reglamento que la desarrolla.
  • UNDÉCIMA .- RECURSOS La res olución que se dicte al amparo de las presentes bases agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer directamente recurso contencioso -administrativo en la forma, plazo y condiciones fijadas en el
  • documentation
    JUGUETE” (NAVIDAD 2026-2027) Podrán ser beneficiarios y/o beneficiarias los y las menores de 0 a 11 años (cumplidos a fecha 31 de diciembre del año en curso) pertenecientes a unidades familiares o de convivencia que se encuentren en riesgo de exclusión social y hayan sido beneficiarias de ayudas de emergencia durante el año en curso, que cumplan con el requisito d e empadronamiento y que los ingresos de la unidad familiar no superen el 100% del IPREM per cápita del año en curso.
  • documentation
    DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN Los abajo firmantes, DECLARAN: ser ciertos los datos que indican en esta solicitud; ser conscientes de que la falsedad en los mismos pueden ser motivo suficiente para la cancelación del expediente, así como que la documentación aportada es cierta y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y AUTORIZA al Ayuntamiento de Rafelbunyol a solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, información de naturaleza tributaria para el reconocimiento, seguimiento y control del programa. Rafelbunyol, _________ de __________________ de 2026. Firmado.: madre / tutora Firmado.: padre / tutor
  • documentation
    NOTAS IMPORTANTES: En caso de no aportar toda la documentación necesaria o no firmar la solicitud, no se podrá acceder a este Programa. La falsificación de cualquier información solicitada supondrá la pérdida automática de la ayuda, además de las posibles responsabilidades exigidas. La presentación de la documentación se realizará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rafelbunyol en horario de atención al público. El plazo para presentar las solicitudes es del 1 al 16 de octubre de 2026 (10 días hábiles) Tras finalizar el plazo no se recogerán solicitudes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social