Personas físicasVivienda y alquilerES531 - Eivissa y Formentera

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS POR LA ADQUISICIÓN DE PRIMERA VIVIENDA DEL AÑO 2026

2.1. El objeto de estas bases es ofrecer ayudas por la adquisición de la

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • a) Ser persona física mayor de edad, empadronada en Santa Eulària des Riu al menos con 5 años ininterrumpidos o 6 dentro de los últimos 10 años antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.
  • b) No haber sido beneficiaria de esta misma subvención los años anteriores.
  • c) Que la vivienda esté ubicada en territorio municipal de Santa Eulària des Riu.
  • d) Que sea la vivienda habitual y que constituya su domicilio permanente.
  • e) No se podrán conceder las ayudas por adquisición de primera vivienda cuando la persona o personas titulares que tengan la residencia habitual y permanente en la vivienda sean propietarias en pleno dominio o usufructuarias de alguna vivienda en España. A estos efectos, se Ajuntament de Santa Eulària des Riu Plaça d'Espanya 1, Santa Eulària des Riu. 07840 (Illes Balears). Tel. 971332800 Codi Validació: 53HD2SW2Y2ERDHCSSNPC5QNTN Verificació: https://santaeulariadesriu.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 2 de 17
  • Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
  • Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad de la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
  • f) Que los ingresos íntegros de los miembros de la unidad de convivencia no excedan de 58.800,00 € (7 IPREM) en el caso de una sola persona solicitante, y de 117.600,00 € (14 IPREM) en el caso de dos o más personas solicitantes.
  • g) No encontrarse sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo que se establece en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano que concede la subvención, según el modelo de declaración responsable habilitado en el trámite de solicitud de la ayuda en la sede electrónica municipal.
  • h) No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a fecha de publicación de la resolución provisional de la ayuda. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda, mediante el pago de la deuda.
  • i) Solo se admitirá una solicitud por persona física, y no se subvencionará la misma vivienda, aunque la presenten dos o más personas solicitantes diferentes, siendo beneficiaria la persona que presente la solicitud en primer lugar en el Registro General de Entrada.
  • j) Incompatibilidades. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, efectuados por cualquier otra administración pública, ente público, instituciones privadas u otros recursos. El importe de subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la Ajuntament de Santa Eulària des Riu Plaça d'Espanya 1, Santa Eulària des Riu. 07840 (Illes Balears). Tel. 971332800 Codi Validació: 53HD2SW2Y2ERDHCSSNPC5QNTN Verificació: https://santaeulariadesriu.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 3 de 17
  • actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Será obligatorio para las personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas informar al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se deberá efectuar así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
  • k) En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, no estar sancionadas o condenadas en los últimos cinco años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A tal efecto, el solicitante presentará declaración responsable habilitada en el trámite de solicitud de la ayuda en la sede electrónica municipal.
  • l) Los titulares de la vivienda deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • m) No podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme, en los últimos cinco años, por la comisión de un delito de usurpación de bienes inmuebles tipificado en el artículo 245 del Código Penal, relativo a la ocupación ilegal de viviendas. A tal efecto, la persona solicitante deberá declarar responsablemente no haber sido condenada por dicho delito en el plazo señalado. En caso de duda razonable, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos. Excepcionalmente, podrá valorarse la concesión de la ayuda si se acredita que la persona solicitante se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad y ha cesado en la conducta ilícita, siempre que cumpla el resto de los requisitos de la convocatoria.
  • n) Visto que el artículo 14 b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, exige a las personas beneficiarias justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen las bases de la convocatoria, el Ayuntamiento consultará de oficio, en el ejercicio de sus competencias, para el otorgamiento de la presente subvención, artículo
  • 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los datos del padrón de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia, para comprobar el cumplimiento del requisito de al menos 5 años de empadronamiento ininterrumpido en el municipio de Santa Eulària des Riu, o 6 dentro de los últimos 10 años antes de la Ajuntament de Santa Eulària des Riu Plaça d'Espanya 1, Santa Eulària des Riu. 07840 (Illes Balears). Tel. 971332800 Codi Validació: 53HD2SW2Y2ERDHCSSNPC5QNTN Verificació: https://santaeulariadesriu.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 4 de 17
  • 1. Para la compra de vivienda construida o de nueva construcción
  • 1.a) Que la superficie máxima de la vivienda sea de 110 m 2. En el supuesto de que la persona solicitante acredite ser familia numerosa, la vivienda no podrá superar la superficie máxima de 140 m2.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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2.1. El objeto de estas bases es ofrecer ayudas por la adquisición de la