Personas físicasES707 - La Palma

AYUDAS ECONÓMICAS DIRIGIDAS A DEMANDANTES DE EMPLEO DE BREÑA BAJA PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR "INICIATIVA · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DIRIGIDAS A DEMANDANTES DE EMPLEO DE BREÑA BAJA PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR "INICIATIVA CONDUCE" ANUALIDAD 2026

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.000,00 €. Plazo: Fin: 31/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tener 18 años de edad cumplidos en el momento de solicitud, y/o tener los 16 años cumplidos (en caso de optar a permiso A1), con autorización de representante legal, tutor o en quien recaiga patria potestad.
  • Estar empadronados en Breña Baja con al menos seis (6) meses de antigüedad ininterrumpida en el momento de la solicitud.
  • Encontrase en situación de desempleo o mejora de empleo, e inscritos como demandantes de empleo, en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con el Ayuntamiento de Breña Baja; además del resto de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reunir los requisitos requeridos por la normativa reguladora vigente de cada permiso para su obtención.
  • Ser titular de una cuenta bancaria. Todos los requisitos generales deberán cumplirse en el momento de la solicitud de la subvención. Los solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de una única ayuda en cada convocatoria para cualquiera de las modalidades de las licencias y/o permisos de conducir referenciadas en estas bases reguladoras, pudiendo solicitar en convocatorias siguientes ayuda para cualquier otra modalidad no subvencionada anteriormente.
  • Gastos de matriculación y material necesario para la recepción de clases teóricas en Autoescuela (matrícula, manual y test).
  • Gastos de cursos intensivos para la obtención del permiso de conducir (clases teóricas).
  • Pack de prácticas de conducción. Quedan excluidos como gastos subvencionables las Tasas de Tráfico (impuesto que el alumno tiene que abonar a Tráfico para tener la opción de ser examinado tanto de teórica como de práctica) y gastos de Pruebas Psicotécnicas (pruebas médicas) que se exigen para acreditar que una persona aúna las condiciones
  • físicas y psíquicas necesarias para la obtención del permiso de conducir de cualquier clase de permiso. Los gastos deben ser facturados por una Autoescuela convenientemente acreditada por la Dirección General de Tráfico (DGT) y que tenga su sede (ámbito territorial) y operatividad en la isla de La Palma.
  • La concesión de las ayudas reguladas en estas Bases, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 de la LGS, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y así adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios citados y hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el presupuesto municipal del año de la convocatoria.
  • La ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimento de esta ayuda, corresponderá a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, como servicio gestor a todos los efectos.
  • Recibidas las solicitudes, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
  • Si las solicitudes no reuniesen los requisitos establecidos o no se acompañan los documentos exigidos, se requerirá al solicitante, para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el plazo de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Se constituirá la Comisión de Valoración, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas Bases Reguladoras y detallados en cada convocatoria, así como capacidad y solvencia para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el procedimiento.
  • La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano concedente, que recae en el Sr. Alcalde-Presidente.
  • Mayor tiempo en desempleo de forma ininterrumpida.
  • Orden de entrada de la solicitud completa en el Registro del Ayuntamiento de Breña Baja.
  • OCTAVO. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Para optar a la ayuda para la obtención de permisos de conducir deberá
  • presentarse la siguiente documentación:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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