Personas físicasES51 - CATALUÑA

AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A PERSONAS RESIDENTES EN VILANOVA I LA GELTRÚ QUE CURSAN ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS REGLADO…

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A PERSONAS RESIDENTES EN VILANOVA I LA GELTRÚ QUE CURSAN ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS REGLADOS FUERA DEL MUNICIPIO Y UTILIZAN EL TRANSPORTE PÚBLICO EN SUS DESPLAZAMIENTOS PARA ACCEDER A SUS CENTROS DE ESTUDIOS

Regular las ayudas económicas destinadas a personas residentes en Vilanova i la Geltrú que cursan estudios postobligatorios reglados fuera del municipio y utilizan el transporte público en sus desplazamientos para acceder a sus centros de estudios, año 2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 26.478,74 €. Inicio: 28/09/2026. Plazo: Fin: 14/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tener 16 años o más. En el caso de que la persona solicitante no haya cumplido los 18 años en el momento de la solicitud, esta deberá ir firmada por su representante legal, padre, madre, tutor o tutora.
  • Que la persona solicitante disponga de NIF o NIE vigente.
  • Residir en Vilanova i la Geltrú, salvo en los casos amparados por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • Estar matriculado/a en un centro educativo fuera del municipio de Vilanova i la Geltrú, cursando los estudios postobligatorios indicados en el punto 6 de la presente convocatoria.
  • Utilizar el transporte público como medio habitual de desplazamiento al centro de estudios.
  • No tener ninguna deuda, ya sea derivada de ingresos de derecho público o de derecho privado, pendiente de pago con el Ayuntamiento. El Ayuntamiento realizará las comprobaciones pertinentes.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. a. La persona solicitante podrá autorizar al Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú a consultar o recabar los documentos necesarios ante la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social a través de Via Oberta, para llevar a cabo la tramitación de la subvención. Esta autorización se otorga exclusivamente a efectos de este procedimiento y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. b. En caso de no autorizar dicha consulta, la persona estará obligada a presentar un certificado oficial y actualizado que acredite que no tiene deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • No recibir, para la misma finalidad, una subvención concedida por otras administraciones.
  • Presentar la solicitud de ayuda dentro del plazo máximo de presentación establecido en esta convocatoria
  • Que la persona solicitante, mediante la presentación del formulario de solicitud,
  • Que todos los datos requeridos figuran en la solicitud, que son absolutamente ciertos y que pueden acreditarse documentalmente.
  • Que no tiene ninguna deuda, ya sea derivada de ingresos de derecho público o de derecho privado, pendiente de pago con el Ayuntamiento.
  • Que está al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Que conoce las condiciones de la convocatoria y cumple los requisitos exigidos.
  • Que no recibe, para la misma finalidad, una subvención concedida por otras administraciones.
  • El Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú pueda consultar los datos que sean necesarios para comprobar su veracidad durante todo el procedimiento.
  • El Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú consulte que la persona solicitante no tenga ninguna deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú.
  • 2. Requisitos específicos no obligatorios Los siguientes requisitos específicos no son obligatorios para poder optar a estas ayudas, pero se valorarán y ponderarán para determinar el importe de la ayuda concedida.
  • No superar los umbrales máximos de renta de la unidad familiar de convivencia publicados en la presente convocatoria. La renta se obtiene de la suma de los ingresos netos de toda la unidad familiar de convivencia del mes inmediatamente anterior a la solicitud y teniendo en cuenta el número de personas que la integran, según el cuadro siguiente, salvo en aquellos casos amparados por el Título V de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, a partir de la valoración de los Servicios Sociales municipales. Umbral de renta de la unidad de convivencia 2026 Personas Ingresos máximos/mes 1 801,85 € 2 <1.042,41€ 3 <1.282,96€ 4 <1.523,52€ 5 <1.764,07€ 6 o més <2.004,63€
  • Que las personas que forman parte de la unidad familiar de convivencia no posean ningún inmueble, excepto la vivienda habitual, que podrá incluir una plaza de aparcamiento. Se entiende por unidad familiar de convivencia el conjunto de personas que conviven en una vivienda y tienen relación de parentesco entre ellas.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Conceptos subvencionables · eligible
    Las ayudas al transporte estarán destinadas a la compra de títulos oficiales de transporte público de Cataluña considerados personales e intransferibles, adquiridos entre el 1 de enero de 2026 y el 14 de octubre de 2026 (fecha límite de presentación de solicitudes), para asistir a los siguientes estudios postobligatorios en centros
  • Conceptos subvencionables · eligible
    Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
  • Conceptos subvencionables · eligible
    Cursos de especialización de Formación Profesional.
  • Conceptos subvencionables · eligible
    Enseñanzas artísticas.
  • Conceptos subvencionables · eligible
    Enseñanzas deportivas.
  • Conceptos subvencionables · eligible
    Formación de personas adultas en Escuelas de Adultos.
  • Conceptos subvencionables · eligible
    Programas de Formación e Inserción.
  • Conceptos subvencionables · eligible
    Itinerarios Formativos Específicos.
  • Conceptos subvencionables · eligible
    Grados universitarios.
  • Conceptos subvencionables · eligible
    Estudios de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI).
  • Conceptos subvencionables · ineligible
    Se valorarán otros estudios reglados. Quedan excluidas las formaciones no presenciales o a distancia.
  • Conceptos subvencionables · eligible
    Presentación de solicitudes, plazos y documentación
  • Conceptos subvencionables · eligible
    1. Presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán en línea mediante el Servicio de Tramitación Avanzada
  • Conceptos subvencionables · eligible
    Será necesario solicitar CITA PREVIA para ser atendido/a presencialmente en el IMET. La cita podrá solicitarse de lunes a viernes, de 8:30 a 12:30 h y de 15:00 a 17:00 h, en el teléfono 93 814 04 40 o en el correo electrónico info@imet.cat.
  • Conceptos subvencionables · eligible
    2. Plazo de presentación de solicitudes Del 28 de septiembre al 14 de octubre de 2026 (ambos inclusive). Cualquier solicitud presentada fuera de plazo no será admitida a trámite.
  • Conceptos subvencionables · eligible
    3. Documentación que debe presentarse
  • Conceptos subvencionables · eligible
    3.1. Documentación de presentación obligatoria
  • Conceptos subvencionables · eligible
    Formulario de solicitud de la ayuda debidamente cumplimentado. En el caso de que el/la alumno/a beneficiario/a sea menor de edad, la solicitud deberá ser presentada por el padre, madre, tutor o tutora legal correspondiente. La presentación de la solicitud implica la declaración responsable de que la persona firmante ostenta la representación legal del menor. El Ayuntamiento podrá requerir, en su caso, la documentación acreditativa de dicha representación.
  • Conceptos subvencionables · eligible
    Certificado acreditativo de la matrícula en el curso o cursos correspondientes o, en su defecto, justificante del pago de la matrícula, que acredite que la persona está matriculada en un centro educativo fuera del municipio de Vilanova i la Geltrú cursando los estudios postobligatorios detallados en el punto 6 de la presente convocatoria. La documentación acreditativa de la matrícula deberá corresponder al curso académico de los títulos de transporte que se aporten. A estos efectos, deberá presentarse el certificado acreditativo de la matrícula o, en su defecto, el justificante del pago de la matrícula del curso 2025-2026, del curso 2026-2027 o de ambos cursos académicos, según corresponda.
  • Conceptos subvencionables · eligible
    Factura o facturas nominativas de la compra de títulos de transporte público de Cataluña considerados personales e intransferibles, adquiridos entre el 1 de enero de 2026 y el 14 de octubre de 2026 (fecha límite de presentación de solicitudes), entendiéndose que dichas facturas deberán estar emitidas nominalmente y/o con el NIF a nombre del/de la alumno/a beneficiario/a matriculado/a en los estudios acreditados, tanto si es mayor como menor de edad. El certificado de estudios o justificante del pago de la matrícula y las facturas nominativas de la compra de títulos de transporte público de Cataluña deberán estar a nombre del menor.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Regular las ayudas económicas destinadas a personas residentes en Vilanova i la Geltrú que cursan estudios postobligatorios reglados fuera del municipio y utilizan el transporte público en sus desplazamientos para acceder a sus centros de estudios, año 2026.