Personas físicasFamilias e infanciaES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA FAMILIAS CON MENORES. AÑO 2026

La Normativa reguladora de la concesión de estas subvenciones está contenida en: la Ordenanza reguladora de Ayudas económicas de emergencia social y de apoyo a la intervención del Ayuntamiento de Mieres publicada en el BOPA n. O 98 de 23 de mayo de 2025; así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones; y en la Ley 3/2021, de 30 de junio, de garantía de Derechos y Prestaciones Vitales…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MIERES (ASTURIAS).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 175.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • UA: CENTRO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES Documento firmado electrónicamente (Ley 39/2015). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340722427271504620 en https://sedeelectronica.ayto-mieres.es/validacion Podrán optar a ser beneficiarios/as de las ayudas, las unidades económicas de
  • 1 Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a legalmente.
  • 2 Estar empadronado/a en el municipio de Mieres, como mínimo con 6 meses de antelación en relación a la fecha en que formule la solicitud de la ayuda, salvo las mujeres víctimas de violencia de género, siempre y cuando se acredite su condición y resulte probada la conveniencia de no estar empadronada en el municipio. También quedaran exentas de este requisito las unidades familiares con expediente de protección de menores o intervención desde Servicios Sociales por situación de riesgo de menores.
  • 3 Las personas extranjeras podrán acceder a las ayudas independientemente de su situación administrativa atendiendo a su consideración de prestaciones sociales básicas según establece la Ley 2/2021, 30 de junio, de Garantía y Derechos y Prestaciones Vitales del Principado de Asturias en su artículo 7.5.
  • 4 Acreditar la situación de necesidad.
  • 5 Escolarización efectiva de los/las menores que formen parte de la unidad económica de convivencia independiente.
  • 6 Aportar la documentación exigida en cada caso.
  • 7 No tener acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
  • 8 No disponer ningún miembro de la unidad económica de convivencia independiente para la que se solicita la ayuda, de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
  • 9 Que ningún otro miembro de la unidad económica de convivencia independiente haya sido beneficiario de una ayuda económica por el concepto que se solicita, en el mismo ejercicio económico.
  • 10 En caso de algún miembro de la unidad económica de convivencia independiente haya sido beneficiario de Ayuda con anterioridad, que la haya destinado únicamente al objeto para el que haya sido concedida y justificado documentalmente en tiempo y forma.
  • 11 No disponer de recursos económicos suficientes con los que afrontar los gastos específicos de carácter básico. Se considera que no se dispone de ingresos suficientes con que atender, total o parcialmente a las citadas necesidades, cuando los recursos económicos en los tres meses anteriores a la solicitud, de la unidad de convivencia ya sean en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o de cualquier
  • convocatoria deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
  • Libro de familia o documento acreditativo de filiación.
  • Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad económica de convivencia independiente, mayores de 18 años.
  • En caso de ser persona trabajadora por cuenta propia: copia de las dos últimas declaraciones trimestrales (Modelo 130/131) anteriores a la fecha de apertura de convocatoria.
  • En caso de ser trabajadores/es por cuenta ajena, copia de las nóminas de los tres meses anteriores a la fecha de apertura de convocatoria, incluyendo la paga extra.
  • En caso de desempleados/as: certificado del SEPE de situación de la demanda y si perciben o no prestaciones.
  • En caso de percibir prestaciones o pensiones de cualquier tipo, certificado expedido por el organismo competente en que se indique la cantidad mensual percibida en los tres meses anteriores a la fecha de apertura de la convocatoria.
  • En el caso mujeres víctimas de violencia de género que no reúnan el requisito de estar empadronadas en el municipio de Mieres con una antelación de 6 meses, deberán acreditar la situación con la copia de la resolución judicial acreditativa y copia de la orden de protección.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La Normativa reguladora de la concesión de estas subvenciones está contenida en: la Ordenanza reguladora de Ayudas económicas de emergencia social y de apoyo a la intervención del Ayuntamiento de Mieres publicada en el BOPA n. O 98 de 23 de mayo de 2025; así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones; y en la Ley 3/2021, de 30 de junio, de garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. La Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Sociales tiene por objeto garantizar la cobertura de las necesidades vitales de las personas que carezcan de los recursos suficientes en el ámbito del Principado de Asturias, así como promover la incorporación social y laboral de quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, mediante la creación de un Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, con la colaboración y participación de los concejos, y en concreto en su artículo 81 se determina cuáles son las funciones de los concejos, entre las que se encuentra: la concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción y pago de las ayudas de emergencia social del Sistema y la fijación del importe y del límite de recursos de las prestaciones vitales configuradas como ayudas de emergencia social. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las normas por la que ha de regirse la concesión de ayudas económicas de emergencia social para familias con menores y estarán destinadas a aquellas unidades económicas de convivencia independiente que tengan menores de edad a su cargo, y que no hayan sido privados de guardia y custodia, cuyos recursos resulten insuficiente para hacer frente a gastos específicos relacionados de manera directa con su alimentación, higiene, ropa, calzado, salud y educación, siendo su finalidad la de procurar el pleno disfrute de sus derechos.