Personas físicasES418 - Valladolid

AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL PARA FAVORECER LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y LA AUTONOMÍA PERSONAL DE PERSONAS DEPEN · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL PARA FAVORECER LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y LA AUTONOMÍA PERSONAL DE PERSONAS DEPENDIENTES, AÑO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 18.000,00 €. Inicio: 17/07/2026. Plazo: Fin: 30/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes se dirigirán al Concejal de Familia e Igualdad de Oportunidades, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución de Alcaldía nº 2058 de 14 de abril de 2026, y deberán presentarse conforme al modelo incluido en el ANEXO de la presente convocatoria.
  • 8 Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda https://sede.aytoarroyo.es/ utilizando
  • alguno de los siguientes sistemas de identificación:  Certificado electrónico.  DNI electrónico.  Sistema Cl@ve, previa inscripción en el servicio disponible en https://clave.gob.es y utilizándolo como medio de acceso en la Sede Electrónica / Registro Electrónico. También podrán presentarse de manera presencial en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, ubicado en Plaza España nº 1, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los modelos de solicitud y declaración responsable estarán disponibles en las dependencias del Ayuntamiento, así como en las oficinas del CEAS situadas en Plaza España s/n de Arroyo de la Encomienda. Asimismo, podrán obtenerse a través de la página web institucional del municipio: https://sede.aytoarroyo.es/ Las personas solicitantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación
  • BASE OCTAVA. – MODALIDADES DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN. Las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria al IBAN indicado en la solicitud, del que deberá ser titular la persona beneficiaria o, en su caso, el padre, madre o tutor que figure como solicitante en el formulario correspondiente. No podrá efectuarse el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social o con el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. La documentación justificativa del gasto subvencionable deberá presentarse antes del 30 de septiembre de 2026, fecha en la que finaliza el plazo máximo de justificación. Se considerará documentación válida para la justificación, según corresponda al tipo de
  • ayuda solicitada:  Factura que justifique el coste de la ayuda solicitada, emitida a nombre de la persona beneficiaria. La factura deberá incluir nombre o razón social del proveedor, NIF/CIF, IVA correspondiente, lugar y fecha de emisión y descripción detallada e inequívoca del gasto, que permita determinar que se trata de un concepto subvencionable.  Justificante de pago de la factura, cuya presentación será obligatoria en todos los casos. En caso de pago en metálico, en ningún caso podrán justificarse cantidades superiores a 1.000 euros , y el pago deberá acreditarse mediante
  • 11 declaración firmada y sellada por la empresa proveedora. Si el pago se hubiera realizado mediante transferencia bancaria, deberá aportarse copia de la misma.  Informes, certificados o documentos técnicos cuando sean necesarios para acreditar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.  Cualquier otra documentación que, en función del ámbito de la ayuda, se exija en la convocatoria o sea requerida por el Ayuntamiento para verificar la adecuación del gasto. Finalizado el plazo de justificación, si se detectan errores, ausencias, irregularidades u omisiones en la documentación presentada el solicitante podrá ser requerido, otorgándole un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación. Todos los requerimientos se realizarán a través del correo electrónico o Sede Electrónica. Si un solicitante no abre el requerimiento en plazo, quedará desestimada su solicitud y se archivará el expediente. Si un solicitante no contesta en el plazo establecido, quedará desestimada su solicitud, se archivará el expediente y se solicitará el reintegro de la ayuda recibida.
  • COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la normativa aplicable en materia de subvenciones, en particular las previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Entre otras, deberán destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida, justificar adecuadamente el gasto subvencionable, facilitar las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar el Ayuntamiento y comunicar la obtención de otras ayudas que financien la misma finalidad. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria o en la resolución
  • 12 No serán compatibles, para los mismos conceptos, con las ayudas incluidas en los catálogos de prestaciones sanitarias de la Seguridad Social o de las mutualidades de funcionarios civiles o militares. No obstante, podrá admitirse la compatibilidad por la diferencia hasta la cuantía máxima del gasto justificado cuando se acredite que dichas prestaciones no cubren el 90 % del coste efectivo y siempre que la persona beneficiaria tenga reconocido un grado de dependencia III o un porcentaje de discapacidad superior al 75 %.
  • BASE DÉCIMA. – SEGUIMIENTO Y CONTROL. El Ayuntamiento podrá efectuar el seguimiento y control de las subvenciones concedidas a través del Área de Cultura y Bienestar Social para garantizar el adecuado cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos en la presente convocatoria, para
  • El Ayuntamiento revisará la documentación justificativa, solicitando, en su caso, a la persona beneficiaria que subsane sus defectos y comprobará el grado de cumplimiento de las condiciones a las que se subordinó la concesión de la subvención y emitiendo un informe de cumplimiento de condiciones.
  • El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores o la justificación insuficiente en los términos establecidos en esta convocatoria será causa de revocación total y reintegro de la ayuda.
  • El Ayuntamiento podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente convocatoria. A tal fin, la persona beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se le concedió y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General del Ayuntamiento.
  • BASE UNDÉCIMA. –INFRACCIONES Y SANCIONES. El régimen de infracciones y sanciones aplicable a las ayudas reguladas en esta convocatoria será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo. Constituirán infracciones las acciones u omisiones tipificadas en dicha normativa, en particular aquellas relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas beneficiarias, la falta de justificación del gasto subvencionado, la obtención indebida de la ayuda o la resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control realizadas por el Ayuntamiento. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa aplicable, y podrán dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, que podrán consistir en multas pecuniarias, pérdida del derecho a percibir la subvención, reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la imposibilidad de obtener nuevas ayudas durante el periodo que determine la normativa.
  • 13 La imposición de sanciones será independiente de la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme al procedimiento previsto en la legislación en materia de subvenciones. El Ayuntamiento podrá iniciar los procedimientos sancionadores que resulten procedentes cuando detecte conductas constitutivas de infracción, garantizando en todo caso los principios de audiencia, contradicción y proporcionalidad.
  • Que cumple las condiciones previstas en la base cuarta de la convocatoria.
  • Que no está incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el art. 13.2 LGS, en lo que le resulte de aplicación.
  • Que se encuentra, en el momento de la solicitud de estas ayudas, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Que NO tiene deudas tributarias vencidas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda.
  • También declara de forma responsable (Marque una X donde proceda): Que NO ha solicitado o le ha sido concedida subvención alguna para la misma finalidad por parte de instituciones públicas o privadas. Que SÍ ha solicitado o le ha sido concedida subvención alguna para la misma finalidad por parte de instituciones públicas o privadas. En este caso deberá indicarse la entidad concedente y el importe
  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, EN SU CASO AUTORIZO A SU

Gastos y actuaciones subvencionables

  • RELACION DE GASTOS SUBVENCIONABLES CORRESPONDIENTES AL ÁMBITO 1: ADAPTACIÓN · eligible
    FUNCIONAL DE LA VIVIENDA Y/O LA ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DE APOYO. A efectos de una mejor sistematización, las actuaciones y gastos subvencionables en el Ámbito 1 se
  • RELACION DE GASTOS SUBVENCIONABLES CORRESPONDIENTES AL ÁMBITO 1: ADAPTACIÓN · eligible
    Adaptación del cuarto de baño: cambio de bañera por ducha, instalación de asientos abatibles, adecuación de sanitarios, grifería y elementos de seguridad, sustitución de mamparas de cristal por materiales no cortantes.
  • RELACION DE GASTOS SUBVENCIONABLES CORRESPONDIENTES AL ÁMBITO 1: ADAPTACIÓN · eligible
    Adaptación de la cocina: modificación de mobiliario, alturas de mostradores, instalación de módulos extraíbles o regulables, supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas, placas de inducción con autoapagado.
  • RELACION DE GASTOS SUBVENCIONABLES CORRESPONDIENTES AL ÁMBITO 1: ADAPTACIÓN · eligible
    Adecuación de puertas, pasillos, ventanas y persianas para permitir el paso con productos de apoyo para movilidad reducida.
  • RELACION DE GASTOS SUBVENCIONABLES CORRESPONDIENTES AL ÁMBITO 1: ADAPTACIÓN · eligible
    Adecuación de pavimentos para prevenir caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.
  • RELACION DE GASTOS SUBVENCIONABLES CORRESPONDIENTES AL ÁMBITO 1: ADAPTACIÓN · eligible
    Obras auxiliares estrictamente vinculadas a la actuación principal: pintura, carpintería, albañilería u otras necesarias para completar la adaptación, siempre que se realicen en las mismas condiciones que estaban en su origen.
  • RELACION DE GASTOS SUBVENCIONABLES CORRESPONDIENTES AL ÁMBITO 1: ADAPTACIÓN · eligible
    Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, favorezca la autonomía en la vivienda en situaciones de discapacidad.
  • RELACION DE GASTOS SUBVENCIONABLES CORRESPONDIENTES AL ÁMBITO 1: ADAPTACIÓN · eligible
    facilitar el desplazamiento, el acceso seguro y la interacción autónoma dentro del hogar:
  • RELACION DE GASTOS SUBVENCIONABLES CORRESPONDIENTES AL ÁMBITO 1: ADAPTACIÓN · eligible
    Instalación o adaptación de grúas de techo, plataformas, rampas interiores, salvaescaleras, barras y pasamanos.
  • RELACION DE GASTOS SUBVENCIONABLES CORRESPONDIENTES AL ÁMBITO 1: ADAPTACIÓN · eligible
    Modificación de paredes divisorias, instalación de protecciones o paredes acolchadas.
  • RELACION DE GASTOS SUBVENCIONABLES CORRESPONDIENTES AL ÁMBITO 1: ADAPTACIÓN · eligible
    Instalación de sistemas de aviso y señalización: visuales, sonoros, táctiles o por vibración.
  • RELACION DE GASTOS SUBVENCIONABLES CORRESPONDIENTES AL ÁMBITO 1: ADAPTACIÓN · eligible
    Instalación o adaptación de enchufes, pulsadores, iluminación, porteros electrónicos y videoporteros.
  • RELACION DE GASTOS SUBVENCIONABLES CORRESPONDIENTES AL ÁMBITO 1: ADAPTACIÓN · eligible
    Instalación o adaptación de puertas automáticas, cerraduras de doble apertura, tarjetas de proximidad, recordatorios sonoros o automatismos.
  • RELACION DE GASTOS SUBVENCIONABLES CORRESPONDIENTES AL ÁMBITO 1: ADAPTACIÓN · eligible
    Sistemas de seguridad, de aviso y alarma: tales como sistemas de detección de caídas, reguladores de intensidad, enchufes con cortacorrientes, rejas, cristales irrompibles, insonorización de estancias.
  • RELACION DE GASTOS SUBVENCIONABLES CORRESPONDIENTES AL ÁMBITO 1: ADAPTACIÓN · eligible
    Instalación de sistemas de control de entorno, domótica y tecnologías del hogar digital, que, por su especialidad, contribuyan justificadamente a favorecer la autonomía personal de personas con discapacidad, incluidos programas informáticos y soportes indispensables, u otro dispositivo periférico de uso exclusivo para la manipulación del sistema de control del entorno esencial en la vivienda.
  • RELACION DE GASTOS SUBVENCIONABLES CORRESPONDIENTES AL ÁMBITO 1: ADAPTACIÓN · eligible
    Dispositivos y productos de apoyo directamente relacionados con la situación de dependencia o limitación que presentan las personas solicitantes, dirigidas a favorecer su autonomía en el domicilio, la realización de las funciones de aseo, ayuda para facilitar la movilidad personal y la integración en su entorno: audífonos, elevadores, grúas, arneses, camas especiales, motores para sillas de ruedas, asientos especiales y otros elementos que favorezcan la autonomía y movilidad. Igualmente se podrán financiar gastos de alquiler de dichos productos, siempre y cuando la justificación reúna los requisitos que exige esta convocatoria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social