CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS PROPIETARIAS DE VIVIENDA HABITUAL EN SITUACION DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA PARA EL EJERCICIO 2026

El objeto de la presente convocatoria es regular las condiciones y el procedimiento a seguir, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas económicas para personas propietarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica. Serán destinatarias aquellas fam ilias empadronadas y residentes en Quart de Poblet y que carezcan de recursos económicos suficientes. La ayuda deberá ser solicitada por la persona interesada, quien adjuntará a la solicitud la documentación requerida.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán optar a estas ayudas las personas propietarias que reúnan los siguientes
  • La persona solicitante ha de estar e mpadronada y residiendo, al menos un año, en la citada vivienda en Quart de Poblet.
  • Ser titulares de la vivienda habitual. Se entenderá por vivienda habitual familiar aquella en la que esté empadronado el sujeto pasivo.
  • No disponer de otras propiedades ur banas o rústicas en territorio nacional. No se tendrá en cuenta la propiedad de un trastero, de una plaza de garaje o de aquellas fincas rústicas cuyo valor catastral no sea superior a 5.000 euros. Tampoco se tendrá en cuenta la participación en propiedad es heredadas cuyo usufructo sea de otra persona.
  • De existir más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, todos ellos deberán estar empadronados en el mismo domicilio. Se exceptúan los supuestos de nulidad, separación y divorcio, en cuyo c aso se estará al porcentaje de participación o titularidad sobre el inmueble, que determinará la cuantía máxima de la ayuda a solicitar. También se exceptúa el caso de propietarios con unidades familiares diferentes, en cuyo caso sólo podrá solicitar ayud a la persona que resida de forma habitual en el inmueble según el porcentaje de participación de la vivienda.
  • No disponer la unidad familiar de una renta per cápita (r.p.c.) superior al IPREM anual (14 pagas) en vigor en el momento de la solicitud, siempre que la renta familiar no sea superior a dos veces la cuantía del IPREM anual (14 pagas).
  • Superar la puntuación mínima de 11 puntos según el baremo que figura en el anexo
  • En el momento de la solicitud de la ayuda, estar al corriente del pago de los impuestos municipales, incluidos los de ejercicios anteriores. Podrán solicitar esta ayuda las personas titulares de los recibos que hayan acreditado el pago de los mismos dentro del periodo voluntario, o tenga concedido el aplazamiento o fraccionamiento de pago en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • No estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  • Aceptar expresamente :  Comunicar en el plazo máximo de 10 días cualquier variación de las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda.  La declaración de que la unidad familiar no dispone de ingresos, rentas o bienes distintos de los que se justifican y adjuntan con motivo de la solicitud.
  • Entregar la solicitud en el plazo establecido. Servicios Sociales - Técnicos Expedient 2793400Y
  • PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN La concesión se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Servicios Sociales - Técnicos Expedient 2793400Y
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    CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES En el anexo 1 de la presente convocatoria se establecen los criterios específicos y
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    La composición de la unidad familiar
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    La situación de la unidad de convivencia
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    La situación laboral de la unidad de convivencia
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    La situación de tenencia y los costes de la vivienda habitual
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    La situación económica de la unidad familiar. En función de la valoración de la situación sociofamiliar según el anexo 1, se establecerán un porcentaje de ayuda que podrá ser desde el 30% hasta el 100%. Servicios Sociales - Técnicos Expedient 2793400Y
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    RESOLUCIÓN La comisión de valoración elevará propuesta al órgano competente quien resolverá, la concesión de estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sería de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de las solicitudes. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que hubiese notificado resolución expresa, se entenderá desestimadas las solicitudes por silencio administrativo. La resolución se notificará a las personas interesadas, ajustándose a lo dispuesto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley. Se resolverán favorablemente las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, por orden de puntuación obtenida, y en función de la disponibilidad presupuestaria para este concepto.
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    RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA RESOLUCIÓN Contra dicha resolución, de conformidad con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso -administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la presente convocatoria es regular las condiciones y el procedimiento a seguir, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas económicas para personas propietarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica. Serán destinatarias aquellas fam ilias empadronadas y residentes en Quart de Poblet y que carezcan de recursos económicos suficientes. La ayuda deberá ser solicitada por la persona interesada, quien adjuntará a la solicitud la documentación requerida.