Personas físicasEstudiantes y educaciónES523 - Valencia / València

Convocatoria de ayudas de comedor escolar para el primer ciclo de educación infantil durante el curso escolar 2026/2027

El objeto de las presentes bases, en el marco de lo establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, es establecer las condiciones y el procedimiento a seguir, en régimen de concurrencia competitiva, y convocar las ayudas económicas destinadas al comedor del 1º ciclo de educación infantil, del periodo comprendido entre los meses de septiembre 2026 a julio 2027.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Ambos progenitores o tutores/as legales o, en familias monoparentales, el progenitor/a o tutor/a legal que los tenga a su cargo, deberán cumplir la antigüedad de empadronamiento en el municipio de Massanassa de al menos 1 año.
  • Deberán convivir con el/la menor beneficiario/a y estar empadronado en el mismo
  • Que los ingresos familiares no superen los umbrales de renta establecidos en el
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    PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
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    El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día 1 de septiembre de 2026.
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    Las solicitudes se presentarán a través del trámite correspondiente disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Massanassa o de forma presencial, con cita previa en el registro ubicado en el centro de Servicios Sociales de Atención Primaria y en todo caso, por cualquiera de los medios señalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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    del Ayuntamiento de Massanassa al que se acompañará:
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    Fotocopia del DNI o NIE, PASAPORTE y PERMISO DE RESIDENCIA del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar y de convivencia.
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    Fotocopia del LIBRO DE FAMILIA.
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    Fotocopia de la DEMANDA o SENTENCIA DE SEPARACIÓN, DIVORCIO, o MEDIDAS JUDICIALES EN RELACIÓN A LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES, y CONVENIO REGULADOR, en su caso. Cód. Validación: GWEA6Z23JF5TPXXZS6JF76HAF Verificación: https://massanassa.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 12
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    Certificado de la DECLARACIÓN DE LA RENTA del año anterior o autorización expresa para obtenerla, por medio de firma en la solicitud, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
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    En el caso de que se solicite la ayuda para un alumno nasciturus se tendrá que aportar certificación médica oficial que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud en el que haga constar el estado y la semana de gestación. Dicho certificado se emitirá por el colegiado médico del centro público de salud que corresponde a la mujer gestante y, en el caso de no ser legalmente posible esta opción, se aportará certificado emitido por el colegiado médico de la mutualidad profesional correspondiente. En este último caso, se acompañará una declaración responsable de la interesada indicando la imposibilidad legal de obtener el certificado del médico del centro público de salud y el motivo de la misma.
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    Presupuesto del gasto mensual de comedor del centro educativo.
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    Certificado de cuenta bancaria acreditando titularidad de la persona solicitante de la beca.
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    Registrada la solicitud, se comprobará la validez y adecuación de la documentación presentada. De no ser así, la Administración publicará en la web municipal y en los tablones municipales de anuncios, la relación de solicitudes que deben subsanar para que en el plazo de diez días se acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, y que, previa resolución, se procederá al archivo del expediente. El requisito de empadronamiento del solicitante, de la persona beneficiaria y de los miembros de la unidad familiar y de convivencia se comprobará de oficio.
  • PRIMERO Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.026 Del 01 al 15 de diciembre de 2026 SEGUNDO Enero, Febrero y Marzo de 2.027 Del 15 al 30 de enero de 2027 TERCERO Abril, Mayo, Junio y Julio de 2.027 del 15 al 30 de abril de 2027 Posteriormente, se deberá proceder a la justificación de las cuantías recibidas, antes de las siguientes fechas.
  • aportando, mediante instancia dirigida al Departamento de Bienestar Social: Cód. Validación: GWEA6Z23JF5TPXXZS6JF76HAF Verificación: https://massanassa.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 12
  • La factura acreditativa del gasto, emitida por el centro educativo y en la que figure desglosado el importe correspondiente al comedor escolar y a la mensualidad o mensualidades a las que corresponde.
  • El justificante de pago de dichas facturas, o en su ausencia, un certificado expedido por el centro educativo en el que se detalle el nombre del menor, y el importe efectivamente pagado en concepto de comedor escolar en cada una de las mensualidades. Se suspenderá y no se procederá al pago de un periodo si no se ha procedido a justificar correctamente las cuantías percibidas en el pago del periodo anterior. Si no se produce la justificación, o ésta se efectúa de forma insuficiente, o el pago de la ayuda excede el importe justificado, antes de la finalización del periodo de justificación establecido para el siguiente pago no realizado, en base a lo establecido en el Artículo 33 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Massanassa, se entenderá modificado el importe de la concesión limitándolo a la cuantía debidamente pagada hasta la fecha y se procederá a ordenar el reintegro total de las cuantías abonadas e indebidamente justificadas junto con los correspondientes intereses de demora.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Cód. Validación: GWEA6Z23JF5TPXXZS6JF76HAF Verificación: https://massanassa.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 12

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de las presentes bases, en el marco de lo establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, es establecer las condiciones y el procedimiento a seguir, en régimen de concurrencia competitiva, y convocar las ayudas económicas destinadas al comedor del 1º ciclo de educación infantil, del periodo comprendido entre los meses de septiembre 2026 a julio 2027.