CONVOCATORIA DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO CURSO 2025-2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES708 - Lanzarote. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HARÍA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Los/as solicitantes de las ayudas al transporte para estudios oficiales previstas en
  • las presentes bases deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar empadronado, con al menos un año de antigüedad, en el Municipio de Haría, desde de la fecha de inicio del cu rso escolar para el que se solicita esta subvención. Será expedido de oficio por el Ayuntamiento sin que sea preciso ser solicitado por el interesado.
  • Encontrarse matriculado/a, “fuera de la isla” en centros de enseñanza públicos o en centros privados o concertados que cuenten con la autorización de organismos públicos competentes en materia de educación en las modalidades de Bachillerato, Formación Profesional, especialización de Formación Profesional, Enseñanzas Universitarias, Máster y Cursos de Extensión Universitarios o de Postgrados en el curso escolar de la convocatoria.
  • Podrán ser beneficiarios/as de la ayuda al transporte “dentro de la isla” el alumnado de Bachillerato siempre y cuando no puedan ser cursados en el municipio de Haría, es decir aqu ellos que tengan que desplazarse fuera del municipio debido a que la modalidad de Bachillerato elegido no pueda realizarse dentro del municipio de Haría. También podrán ser beneficiarios/as el alumnado de Ciclos Formativos y los/as estudiantes universi tarios que estudien en Lanzarote siempre y cuando la sede de su centro de estudios no se encuentre en el municipio de Haría. (Datos de referencia según Padrón Municipal).
  • Las matrículas deberán ser presencial o semipresencial y tener una duración de n ueve meses o comprender un mínimo de, al menos, 30 créditos o equivalente, salvo para aquellos/as que les resten menos de 30 créditos o equivalente para la finalización de la enseñanza y bastará estar matriculados/as de los restantes. Teniendo en cuenta lo anterior, se considerarán estudios semipresenciales, cuando se acredite y se demuestre que están regidos por tutorías y/o exámenes presenciales . El/la beneficiario/a deberá comprometerse a no anular la matrícula del curso en el que se encuentra ma triculado/a y a que concurrirá a examen de, al menos, un tercio de los créditos/asignaturas en los que se encuentre matriculado/a y que destinará el importe que pueda recibir al fin para que se le concede la Ayuda y durante el curso académico fijado.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local (tener actualizados los pagos de Rodaje, Basura, I.B.I., etc.). Este apartado será internamente comprobado por la Hacienda Local. Dicha condición podrá no ser tenida en cuenta en aqu ellos casos de extrema necesidad debidamente verificados por los Servicios Sociales Municipales.
  • No podrá obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones reguladas en estas bases quienes concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco podr án obtener la condición de beneficio/a de las subvenciones
  • Junto con la solicitud, los/as firmantes declararán bajo su responsabilidad:
  • Que todos los datos incorporados a la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad.
  • Que quedan enterados/as de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la ayuda.
  • Que la presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
  • Que la presentación de la solicitud de la ayuda lleva im plícita la aceptación de la misma.
  • Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, se presume, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza al Ayuntamiento de Haría, al acceso a cuantas b ases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y en la - 3/10 -
  • La solicitud deberá presentarse de forma electrónica y conforme con lo siguiente:
  • Para la presentación electrónica, todos los anexos y modelos de solicitud, cada uno por separado, deberán estar firmados por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma electróni ca aceptados y disponibles para la tramitación de esta subvención. Para ello será requisito indispensable disponer de cualquiera de los sistemas de identificación válido, contemplados en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
  • Una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se obtiene el resguardo de la solicitud que deberá ser conser vado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso d e presentación establecido en el registro telemático, obteniendo el correspondiente justificante de registro de entrada. En supuestos de interrupción no planificada en el acceso a la solicitud electrónica, y siempre que sea posible, se dispondrá de las me didas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día del plazo de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, exc lusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, que será objeto de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento.
  • 1. Instancia de solicitud electrónica de Registro de Entrada debidamente cumplimentada y firmada.
  • 2. Modelos normalizados y/o Declaraciones Responsables cumplimentadas y firmadas por separado, que se establezcan en cada convocatoria.
  • 3. Documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNI, p asaporte o NIE). No será necesario si ya se ha aportado en procedimientos anteriores y se encuentra todavía en vigor, debiendo indicar el expediente en el que se ha presentado.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación