CONVOCATORIA DE AYUDAS AL SECTOR APICOLA DE LA PROVINCIA DE BURGOS, EN EL AÑO 2026 (API/2026)

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES412 - Burgos. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Personas físicas o jurídicas, titulares de una explotación apícola de más de 25 colmenas en cualquier localidad de la provincia de Burgos.
  • La explotación estará inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
  • Domicilio fiscal en una localidad de la provincia de Burgos.
  • No estar inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Pública y no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Diputación Provincial.
  • 3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en esta Convocatoria:
  • Anexo I (Impreso de Solicitud).
  • Anexo II (Memoria de la actividad subvencionada), incluyendo una descripción de la explotación, número de colmenas, localización.
  • Fotocopia del DNI/CIF de la persona solicitante o representante.
  • Fotocopia de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León actualizado a fecha entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2.026.
  • Fotocopia del libro de Registro de Explotación Apícola, donde aparezcan los datos de la explotación
  • Anexo III (Ficha de alta a terceros)
  • - Certificado del domicilio fiscal. Se admitirá una única solicitud por beneficiario en la que se incluyan todos los gastos subvencionables.
  • 4. La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y de que se aporta la documentación se realizará por el Servicio de Agricultura, Ganadería y Montes
  • 5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la Convocatoria, se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 6. Aprobada la convocatoria se procederá a su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia”.
  • 1 El presupuesto total de la Convocatoria será de 20.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 45/4190/489.03/2.4 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Burgos del año 2026. La autorización del gasto está subordinada a la existencia de crédito para en el ejercicio 2.026 Estas subvenciones podrán ser compatibles con otras ayudas concedidas a la persona física o jurídica con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada. En todo caso, se acreditará en el expediente que el importe de las subvenciones recibidas no supera el coste de la actividad subvencionada. La acreditación de estos extremos se realizará a través de Declaración de ayudas según el Modelo Anexo I. La cuantía asignada en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.
  • 2 No podrán concederse dos subvenciones para esta finalidad, a un mismo solicitante el mismo año.
  • 1. Para el otorgamiento de las subvenciones convocadas se fijan los siguientes
  • criterios: La cuantía de las ayudas para cada una de las solicitudes que se presenten podrá alcanzar como máximo una cantidad unitaria de 3 € por colmena (según la información del apartado 4.3.) En ningún caso la subvención podrá ser superior de 2.000 €. En el caso de que las solicitudes presentadas superen el crédito presupuestario de la partida, se procederá a una minoración proporcional de la ayuda unitaria por colmena de los solicitantes hasta ajustar la cantidad disponible en la partida del Presupuesto de la Diputación

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad