AYUDAS AL ESTUDIO PARA ESTUDIANTES DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MATEMÁTICA AVANZADA DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, PARA EL · 2025/2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA ESTUDIANTES DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MATEMÁTICA AVANZADA DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, PARA EL CURSO 2025-2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona UNIVERSIDAD DE MURCIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.500,00 €. Plazo: Fin: 18/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Declaración jurada de no disfrutar ninguna beca o ayuda durante el curso 2025-2026, conforme a modelo que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria.
  • Documentación bancaria en la que se indique el número de cuenta de la que el alumno o alumna es titular, con indicación del código IBAN. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y el consentimiento para recibir las comunicaciones de resoluciones y de actos que correspondan en el correo electrónico corporativo de la persona que lo solicita.
  • - REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Estar matriculado en el curso 2025/2026 exclusivamente y por vez primera en el Máster Oficial en Matemática Avanzada, así como no incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones. Quedan excluidos los estudiantes que cursan el Programa Académico de Simultaneidad de Doble Titulación con Itinerario específico de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza de Idiomas y Enseñanzas Artísticas (Especialidad Matemáticas) y Máster en Matemática Avanzada.
  • - DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS Las ayudas se distribuirán entre los solicitantes que cumplan los requisitos debidamente acreditados de forma proporcional a las cantidades abonadas en concepto de derechos de matrícula en el Máster en Matemática Avanzada en el curso 2025-2026. Firmante: JUAN SAMUEL BAIXAULI SOLER; Fecha-hora: 02/09/2026 11:08:54; Emisor del certificado: CN=AC Representación,OU=CERES,O=FNMT-RCM,C=ES;
  • ESPAÑA Tlf.: 868 88 3000 um.es La cantidad percibida por cada estudiante no podrá superar al 70 por ciento del importe que se abone en concepto de matrícula.
  • - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
  • Destinar las ayudas a la finalidad para la que han sido concedidas.
  • Comunicar a la Universidad la concesión de cualquier ayuda incompatible con las que son objeto de la presente convocatoria; someterse a las actuaciones de comprobación precisas para la verificación y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la concesión de la ayuda.
  • Los beneficiarios cumplirán las obligaciones contenidas en la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/05, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.
  • - INCOMPATIBILIDADES Esta ayuda solo podrá disfrutarse para un único máster y por una sola vez, para el mismo, siendo incompatible con otras concedidas por cualquier institución pública o privada para la misma finalidad, concepto y curso académico.
  • - VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS Y PROPUESTA DE CONCESIÓN Terminado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a su examen por la Comisión Académica del Máster en Matemática Avanzada, que procederá a valorar los méritos de aquellas, conforme a los requisitos determinados en la base 6º y a los criterios establecidos en la base 7ª. A tal efecto, la Comisión Académica formulará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación realizada, que se remitirá a la Sección de Becas. Firmante: JUAN SAMUEL BAIXAULI SOLER; Fecha-hora: 02/09/2026 11:08:54; Emisor del certificado: CN=AC Representación,OU=CERES,O=FNMT-RCM,C=ES;
  • ESPAÑA Tlf.: 868 88 3000 um.es La Sección de Becas, una vez recibido el informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional a favor de los o de las aspirantes con arreglo a las bases de la convocatoria y al citado informe, se consideren más idóneos o más idóneas. La propuesta de adjudicación se expondrá en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM - https://sede.um.es/) durante un plazo de diez días hábiles, siendo previa la fiscalización del expediente por parte del Área de Control Interno. Durante el citado plazo las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes. Examinadas las mismas, la Sección de Becas formulará propuesta de resolución definitiva al Rector. En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas la Universidad de Murcia, se procederá al abono de las mismas.
  • - RESOLUCIÓN Corresponde al Rector dictar la resolución procedente adjudicando las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa.
  • - COMUNICACIONES Y CÓMPUTO DE PLAZOS A los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todas las comunicaciones ulteriores a los que dé lugar la presente convocatoria y que deban ser notificadas a las personas interesadas se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), https//sede.um.es/sede/tablón/inicio.seam, sustituyendo a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. Todos los plazos establecidos en esta convocatoria se han de entender fijados por días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos en el municipio de Murcia, salvo que expresamente se señale que son por días naturales, en cuyo caso no habrá exclusión de día alguno. Firmante: JUAN SAMUEL BAIXAULI SOLER; Fecha-hora: 02/09/2026 11:08:54; Emisor del certificado: CN=AC Representación,OU=CERES,O=FNMT-RCM,C=ES;
  • - POSIBILIDAD DE REVISIÓN Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Corresponde al Rector, a propuesta del Vicerrector competente en materia de estudios, previo informe de la Comisión de Valoración, acordar el reintegro de la ayuda.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Educación