AYUDAS AL ALQUILER PARA PERSONAS ENTRE 16 Y 40 AÑOS AÑO 2026 DEL ILTMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER PARA PERSONAS ENTRE 16 Y 40 AÑOS AÑO 2026 DEL ILTMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA

La presente ayuda tiene por objeto sufragar los gastos derivados del acceso y disfrute de una vivienda en régimen de alquiler para personas de entre 16 y 40 años. Con esta medida se pretende favorecer el acceso de la población joven a una vivienda en alquiler, contribuyendo a su permanencia y arraigo en el municipio, así como fomentar la llegada de nuevos residentes jóvenes. Asimismo, se busca apoyar económicamente facilitando el acceso a una vivienda y contribuyendo a reducir la carga económica asociada al alquiler.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CABRA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 300.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cuantía a subvencionar. La cuantía por solicitante, común máximo de 200 € mensuales, es decir, 2.400
  • Los requisitos que deberán reunir las personas solicitantes para poder acceder a la subvención se encuentran establecidos en la Base 6.ª de las Bases Reguladoras
  • Asimismo, se establecen las siguientes condiciones:  Solo podrá concederse una subvención por cada unidad de convivencia  Ningún miembro de la unidad de convivencia podrá figurar
  • Plazo y lugar de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de del extracto de la presente convocatoria
  • Las solicitudes deberán presentarse: a. En el Registro General del Ayuntamiento o en el Registro Electrónico del Ayuntamiento a través de la b. En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común d 14 - 14940 Cabra (Córdoba) 957 520 050 www.cabra.eu
  • AYUDA AL ALQUILER PARA PERSONAS ENTRE 16 Y 40 La presente ayuda tiene por objeto sufragar los gastos derivados del acceso y disfrute de una vivienda en régimen de alquiler para personas de entre 16 y 40 años. Con esta medida se pretende favorecer el acceso de la población joven a una vivienda en alquiler, contribuyendo a su permanencia y arraigo en el municipio, así como fomentar la llegada de nuevos residentes jóvenes. Asimismo, se busca apoyar económicamente a las jóvenes familias egabrenses, facilitando el acceso a una vivienda y contribuyendo a reducir la carga económica asociada al alquiler. subvención se realizará con cargo al crédito consignado continuación, en la cuantía total máxima de 300.000 € VIVIDAS: JUVENTUD Partida presupuestaria: 3371.48200 entre 16 y 40 años) podrán acogerse a una de estas dos cumpliendo los requisitos se empadronen en Cabra. empadronadas en Cabra con anterioridad a la fecha de Publicación común a ambas líneas, será del 75% del total de los mensuales, es decir, 2.400 € anuales. subvención. Los requisitos que deberán reunir las personas solicitantes para poder acceder a la subvención se encuentran
  • Tener una edad mínima de 16 años y no superar 40 años en la fecha de la solicitud.
  • Que tengan suscrito un contrato de alquiler de vivienda en el que figuren como arrendatarios vivienda alquilada objeto de subvención se encuentre ubicada en el término municipal de Cabra.
  • Que figuren inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes en la vivienda objeto del contrato.
  • Que ni el/la solicitante, ni ninguno de los miembros de subvenciones en materia de alquiler de vivienda de otras convocatorias de esta u otra Administración Pública.
  • Que ningún miembro de la unidad de convivencia posea vivienda principal o secundaria a título de propiedad, o sean cotitulares de otros inmuebles de naturaleza urbana o rústica, salvo que por herencia tenga un 25 por ciento o menos de la propiedad.
  • No concurrir algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Sólo se podrá presentar una solicitud de subvención por referencia catastral. En el caso de jóvenes de distinto núcleo familiar o estudiantes que compartan vivienda, se podrá presentar varias solicitudes por referencia catastral, pero sólo se otorgará una ayuda económica al conjunto de solicitudes, siendo el importe de la ayuda prorrateado entre el número de solicitudes.
  • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.
  • El a bajo firmante, en nombre propio, se acepta las condiciones de las ayudas reguladas en las bases de la convocatoria. Lo que hago constar a los efectos correspondientes.
  • Así como declaro estar al cor Haciendas Locales y Seguridad Social. En Cabra, a Fdo:_________________________________________ 14 - 14940 Cabra (Córdoba) 957 520 050 www.cabra.eu acogerse al sistema de transferencia bancaria legalmente establecido, manifestando que las ayudas que se concedan sean abonadas en la cuenta que a
  • OFICINA D.C. NÚMERO (Si el solicitante no figura dado de alta como tercero en el sistema de contabilidad del Cabra, deberá aportarse documento sellado por la entidad bancaria acreditativo de que el de la subvención es titular de la cuenta designada). al Ayuntamiento de Cabra para la consulta de sus datos en el Local, Estatal, Autonómica y Seguridad Social. SI relación con la ayuda para alquiler de vivienda, No ha obtenido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad, que pudiese proceder de otra Administración, entre público o privado, nacional o internacional. que cumple con los requisitos específicos recogidos en las bases de convocatoria de y SE COMPROMETE a la notificación de cualquier variación de las circunstancias por las que se pudieran haber aprobado las mismas y en especial, a mantener su residencia en el municipio de Cabra durante los dos años siguientes a la concesión de la subvenció
  • NÚMERO DE CUENTA del Ayuntamiento de Cabra, deberá aportarse documento sellado por la entidad bancaria acreditativo de que el beneficiario el padrón y estar al
  • F43D 4320 0D1A 4AFF 9AA8 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente ayuda tiene por objeto sufragar los gastos derivados del acceso y disfrute de una vivienda en régimen de alquiler para personas de entre 16 y 40 años. Con esta medida se pretende favorecer el acceso de la población joven a una vivienda en alquiler, contribuyendo a su permanencia y arraigo en el municipio, así como fomentar la llegada de nuevos residentes jóvenes. Asimismo, se busca apoyar económicamente facilitando el acceso a una vivienda y contribuyendo a reducir la carga económica asociada al alquiler.