AYUDAS AL ALQUILER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA LOCALIZACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCALÁ L · 2025/2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA LOCALIZACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCALÁ LA REAL, DE NUEVAS INICIATIVAS EMPRESARIALES/ PROFESIONALES DURANTE EL PERIODO 2025-2026

El objeto de las presentes Bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Alcalá la Real destinadas a financiar los costes del alquiler del inmueble de las empresas y/o autónomos que inicien una actividad empresarial o profesional en el término municipal de Alcalá la Real y sus Aldeas, y cuyo alquiler persiga alguna de las finalidades contempladas en la base 2. Ayuntamiento de Alcalá la Real

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €. Plazo: Fin: 30/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones con cargo a la presente convocatoria, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases, las
  • Las empresas de nueva creación, y empresas ya existentes que implanten una nueva línea de actividad económica diferenciada de la que vinieran desarrollando con anterioridad.
  • Los autónomos que inicien su actividad.
  • La nueva empresa, o nueva actividad puesta en marcha por una empresa existente.
  • Será requisito tener un inmueble en el término municipal de Alcalá la Real legalmente alquilado afecto a la actividad. Dicho inmueble donde se realice la actividad tiene que estar en bajos / locales comerciales o naves industriales.
  • Se deberá mantener la actividad y el arrendamiento del inmueble subvencionado durante un periodo mínimo de un año desde la fecha de inicio del contrato de arrendamiento o desde el alta censal/Seguridad Social, cuando ésta fuera posterior. El ayuntamiento podrá hacer las comprobaciones oportunas y
  • Que hayan solicitado las correspondientes licencias para ejercer la Ayuntamiento de Alcalá la Real
  • 2. Quedan EXCLUIDAS como beneficiarias:
  • Las entidades de capital público y las administraciones públicas.
  • Las asociaciones, fundaciones, comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin ánimo de lucro por razones de simplificación administrativa y garantía de responsabilidad jurídica.
  • Los traslados del centro histórico o aldeas a otro lugar que conlleven cierre del primer establecimiento (que no sean aperturas de segundos o sucesivos establecimientos).
  • 3. No se considerará subvencionable el gasto por el alquiler cuando el local comercial o nave industrial se encuentre dentro de los espacios públicos que tiene el Ayuntamiento o la Junta de Andalucía para establecerse: CADE, espacios coworking y CME.
  • 1. La solicitud de subvención se efectuará a través de la página web del Ayuntamiento de Alcalá la Real: www.alcalalareal.es
  • 2. El plazo de presentación de la solicitud y documentación: Hasta el día 30 de septiembre de 2026, inclusive, que se contarán a partir del día siguiente al de publicación del extracto de convocatoria en el BOP de Jaén.
  • 3. Lugar de presentación: La solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa requerida, será presentada a través de la sede electrónica municipal, en la página web del Ayuntamiento https://alcalalareal.sedelectronica.es/ La documentación que debe acompañar a la solicitud ANEXO I, Memoria de la actuación,
  • Personas jurídicas: sociedades limitadas constituidas por personas físicas y cooperativas:  CIF de la persona jurídica o cooperativa.  Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.  Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que haya firmado la solicitud.  Contrato de arrendamiento del inmueble, debidamente registrado y hasta seis facturas del alquiler si estuviera expedida a la fecha de solicitud con sus justificantes de pago.  Certificados expedidos por el Organismo correspondiente acreditando estar al corriente, el beneficiario, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este cumplimiento se exigirá desde la presentación de la solicitud de la subvención hasta el mandamiento del pago de la Ayuntamiento de Alcalá la Real

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables. · eligible
    1 Se considera gasto subvencionable, el coste del alquiler del inmueble, siendo considerado como tal, el importe reflejado en el contrato de alquiler con exclusión de los impuestos. Para que el gasto sea subvencionable deberá constar efectivamente pagado, por alguno de los medios válidos en el tráfico jurídico.
  • Gastos subvencionables. · ineligible
    2 No serán considerados como objeto de subvención los gastos notariales, de asesoría o registrales ni tampoco los gastos de comunidad o similares, ni fianzas u otros similares Ayuntamiento de Alcalá la Real
  • Gastos subvencionables. · eligible
    3 Solo podrá concederse esta ayuda para un determinado local en planta baja o nave industrial de la actividad económica, aunque se disponga de más de un local o nave destinados a la misma u otras actividades.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    4 En el caso de actividades de restauración, cafetería o bar, se considerará también gasto subvencionable, con carácter adicional a la ayuda al alquiler, el importe íntegro de la tasa municipal por ocupación de la vía pública mediante terraza o cerramiento estable correspondiente al primer año de apertura del establecimiento, siempre que dicha tasa haya sido efectivamente abonada por la persona titular del negocio y quede debidamente acreditado su pago. Esta ayuda tendrá carácter complementario y adicional a la ayuda al alquiler, no computándose a efectos de los límites máximos establecidos para los locales comerciales
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. Las subvenciones se otorgarán en concurrencia no competitiva y siempre que se hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario. El criterio elegido es según fecha y hora en que el expediente quede completo tras, en su caso, la subsanación.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Consignación presupuestaria y cuantía individualizada de la subvención.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    1 La asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en las presentes Bases será de un importe global máximo de cuarenta mil euros (40.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 433 47900. denominada Subvención alquiler e internacionalización empresas del Presupuesto de Gastos de 2026. En caso de que existan más solicitudes que presupuesto se podrá ampliar el crédito disponible previa tramitación del oportuno expediente y publicación en los términos legalmente previstos.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    2 La cuantía máxima de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante, dentro de la cuantía convocada, se establece en función del coste de alquiler del inmueble y se
  • Gastos subvencionables. · eligible
    2.1.- Naves Industriales. El límite máximo de la subvención por empresa será de 1,00 €/m² con un tope de metros cuadrados para esta categoría de 500 m² y durante 6 meses como máximo independientemente de la fecha de inicio del contrato que siempre deberá estar comprendida entre el 1 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026. Importe máximo de la ayuda 3.000 €.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    2.2.- Locales Comerciales. Solo se admiten locales comerciales en planta baja en el casco urbano de Alcalá la Real y sus aldeas. Se establece la cantidad fija de 7,50 €/m² con el tope de 375 €/mes por empresa/autónomo y durante 6 meses como máximo, en el caso de locales comerciales, Ayuntamiento de Alcalá la Real
  • Gastos subvencionables. · eligible
    2.3.- En el caso de actividades de restauración, cafetería o bar, además de la ayuda al alquiler prevista para locales comerciales, se subvencionará adicionalmente el importe íntegro de la tasa municipal por ocupación de la vía pública mediante terraza o cerramiento estable correspondiente al primer año de apertura del establecimiento, previa acreditación documental de su liquidación y pago efectivo. Esta ayuda tendrá carácter complementario y adicional a la ayuda al alquiler, no computándose a efectos de los límites máximos establecidos para los locales comerciales
  • Gastos subvencionables. · eligible
    se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:  Nombre del beneficiario, DNI o CIF.  Datos completos de quien expide la factura (nombre, DNI, CIF) número y fecha de factura de expedición. Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras. Descripción del inmueble alquilado.  El tipo impositivo e impuesto aplicado, según corresponda. No se admitirán como justificantes de gastos, los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. Justificación de pago de las facturas: Serán subvencionables los gastos efectivamente pagados en el periodo indicado en el Anexo I. Atendiendo a la forma de pago, la
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Pago de la subvención. El abono para el alquiler de los inmuebles se hará efectivo en un pago anual del gasto de alquiler subvencionable, previa comprobación de los requisitos exigidos en los artículos 4, 5 y 6 de las presentes bases, una vez notificada la resolución de la concesión de la subvención al beneficiario. En ningún caso podrá hacerse efectivo el pago de la subvención si conforme al artículo
  • Gastos subvencionables. · eligible
    5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 88.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y/o fuese deudor con el Ayuntamiento de Alcalá la Real en virtud de resolución por procedencia de reintegro, o bien concurren en él, alguno de los supuestos previstos en el párrafo cuarto del artículo
  • Gastos subvencionables. · eligible
    4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, Ayuntamiento de Alcalá la Real
  • Gastos subvencionables. · eligible
    1 Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    2 La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    3 Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    4 La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.  Obligaciones de la beneficiaria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de las presentes Bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Alcalá la Real destinadas a financiar los costes del alquiler del inmueble de las empresas y/o autónomos que inicien una actividad empresarial o profesional en el término municipal de Alcalá la Real y sus Aldeas, y cuyo alquiler persiga alguna de las finalidades contempladas en la base 2. Ayuntamiento de Alcalá la Real