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CONVOCATORIA DE AYUDAS A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA SU POSICIONAMIENTO EN LA INDUSTRIA DE DEFENSA PARA EL EJERCICIO 2026

informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de los Servic ios Jurídicos. La tramitación conjunta en un único expediente de las bases reguladoras, la convocatoria y la modificación del plan estratégico de subvenciones del departamento responde a los principios de eficiencia, simplificación administrativa y agilidad en la gestión pública…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO (IAF).

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE
  • , aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero (BOE núm. 13, de 15 de
  • Sección C: Industria manufacturera - Códigos 10 a 33 (ambos incluidos)
  • Sección K: Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información - Códigos 61 a 63 (ambos incluidos)
  • Sección R: Actividades sanitarias y de servicios sociales - Códigos 86, 87 y 88
  • Realizar las actividades y gastos objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga establecido un centro de trabajo y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
  • Tener la consideración de PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Firmado electrónicamente por Daniel Rey Saura, Director/a Gerente, INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO el 23/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV9519EPV2LO120XFIL.
  • No haber recibido otras ayudas públicas para las mismas actuaciones objeto de esta subvención.
  • Cumplir la normativa vigente en materia ambiental, en particular lo relativo a la gestión de los residuos que, en su caso, generen.
  • No haber sido objeto de sanción firme por la autoridad laboral competente.
  • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
  • Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.
  • No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la normativa de subvenciones (especialmente en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Firmado electrónicamente por Daniel Rey Saura, Director/a Gerente, INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO el 23/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV9519EPV2LO120XFIL.
  • Las empresas solicitantes deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable.
  • Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la persona beneficiaria de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.
  • documentation
    Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el tramitador online para la convocatoria en curso o mediante la búsqueda del procedimiento correspondiente.
  • documentation
    El uso del modelo de solicitud generado será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firm adas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
  • documentation
    El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, y no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 4. Gastos subvencionables. · eligible
    10 de 53 Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén directamente relacionados con la actividad objeto de la ayuda, resulten necesarios para su ejecución y hayan sido efectivamente realizados dentro del periodo de ejecución aprobado para cada proyecto. Las órdenes de convocatoria concretarán, en cada caso, las
  • tipologías de gastos subvencionables, de entre los siguientes: · eligible
    º Gastos de personal directamente vinculados a la ejecución del proyecto. Con independencia de los costes reales en que la entidad beneficiaria incurra, las órdenes de convocatoria establecerán el coste/hora/trabajador máximo admisible, que en ningún caso podrá superar los 50 euros.
  • tipologías de gastos subvencionables, de entre los siguientes: · eligible
    º Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Su valoración se realizará mediante la imputación de la amortización correspondiente al periodo de ejecución.
  • tipologías de gastos subvencionables, de entre los siguientes: · eligible
    º Costes de investigación contractual o subcontratación , en condiciones de plena competencia a precio de mercado , para la realización total o parcial de la actividad subvencionable. No se admitirá subcontratación con personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (empresas vinculadas y/o asociadas).
  • tipologías de gastos subvencionables, de entre los siguientes: · eligible
    º Costes de adquisición o uso de activos materiales e inmateriales incluidos equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, así como gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información online, siempre que estén directamente vinculados a la actuación, sean necesarios para su correcta ejecución y no exista otra financiación para las mismas. Su valoración se realizará mediante amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos.
  • tipologías de gastos subvencionables, de entre los siguientes: · eligible
    º Gastos de asistencias externas y consultoría, tales como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos, proyectos, ofertas, documentación e informes previos. Deberán justificarse mediante la correspondiente factura o documento equivalente y su justificante de pago, y haberse contratado en condiciones de plena competencia y a precio de mercado. Las órdenes de convocatoria concretarán qué tipología de servicios externos que se consideran gastos subvencionables.
  • tipologías de gastos subvencionables, de entre los siguientes: · eligible
    º Gastos de material fungible , entendiendo por tales aquellos cuya adquisición se derive directamente del proyecto y cuya vida útil no supere el periodo de ejecución del mismo. Firmado electrónicamente por Daniel Rey Saura, Director/a Gerente, INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO el 23/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV9519EPV2LO120XFIL.
  • tipologías de gastos subvencionables, de entre los siguientes: · eligible
    11 de 53 Todos los costes justificados, deberán estar debidamente contabilizados, al objeto de, en su caso, poder ser activados de acuerdo a la normativa contable en vigor. Las órdenes de convocatoria concretarán, de acuerdo a las tipologías de costes enumeradas anteriormente, cuáles podrán ser incluidas total o parcialmente en los proyectos que se acojan a cada línea de ayudas, así como, en su caso, el establecimiento de módulos o cuantías máximas o mínimas.
  • º Gastos de participación en ferias comerciales, ferias comerciales virtuales, misiones comerciales directas, misiones c · eligible
    El Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación, compensación o exención.
  • º Gastos de participación en ferias comerciales, ferias comerciales virtuales, misiones comerciales directas, misiones c · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • º Gastos de participación en ferias comerciales, ferias comerciales virtuales, misiones comerciales directas, misiones c · eligible
    Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos , salvo las relacionadas con procedimientos de registro, habilitación, homologación o certificación relativos a defensa.
  • º Gastos de participación en ferias comerciales, ferias comerciales virtuales, misiones comerciales directas, misiones c · eligible
    Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
  • º Gastos de participación en ferias comerciales, ferias comerciales virtuales, misiones comerciales directas, misiones c · eligible
    Seguros suscritos por la entidad beneficiaria.
  • º Gastos de participación en ferias comerciales, ferias comerciales virtuales, misiones comerciales directas, misiones c · eligible
    La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras asociadas a las actuaciones o instalaciones hasta la fecha de puesta en marcha.
  • º Gastos de participación en ferias comerciales, ferias comerciales virtuales, misiones comerciales directas, misiones c · eligible
    Cualesquiera costes financieros.
  • º Gastos de participación en ferias comerciales, ferias comerciales virtuales, misiones comerciales directas, misiones c · eligible
    Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
  • º Gastos de participación en ferias comerciales, ferias comerciales virtuales, misiones comerciales directas, misiones c · eligible
    Tampoco serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo”.
  • º Gastos de participación en ferias comerciales, ferias comerciales virtuales, misiones comerciales directas, misiones c · eligible
    Cualquier gasto o inversión abonado en efectivo. Firmado electrónicamente por Daniel Rey Saura, Director/a Gerente, INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO el 23/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV9519EPV2LO120XFIL.
  • º Gastos de participación en ferias comerciales, ferias comerciales virtuales, misiones comerciales directas, misiones c · eligible
    Costes asociados a la adquisición o uso de vehículos.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de los Servic ios Jurídicos. La tramitación conjunta en un único expediente de las bases reguladoras, la convocatoria y la modificación del plan estratégico de subvenciones del departamento responde a los principios de eficiencia, simplificación administrativa y agilidad en la gestión pública. Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presid ente o Presidenta y del Gobierno de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto Firmado electrónicamente por Daniel Rey Saura, Director/a Gerente, INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO el 23/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV9519EPV2LO120XFIL.