CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE SEVILLA CON DESTINO AL PROGRAMA DE GESTIÓN MUNICIPAL DE EMERGENCIA SOCIAL 2026.

El objeto de este Programa es el apoyo económico a las Entidades Locales de la provincia de Sevilla, a través de subvencione s no competitivas destinadas al otorgamiento, por parte de éstas, de prestaciones económicas de urgencia y emergencia social dirigidas a las fam ilias y colectivos más desfavorecidos, evitando así la exclusión social.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • No tener acceso a otras ayudas de Administracion es públicas o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda.
  • Ser mayor de 18 años, estar emancipado legalment e o haber iniciado legalmente el trámite legal de emancipación. Podrán solicitarlas excepcionalmente aquellos menores que tengan a su c argo hijos, aquellos que procedan de instituciones de protección de meno res, así como menores huérfanos de padre y madre.
  • Empadronamiento y residencia habitual de la pers ona solicitante de al menos un año en el municipio de la provincia de Sevilla desde el que se solicita la ayuda. Excepcionalmente también podrán ser beneficiarios personas o familias que no cumpliendo con este requ isito, cuenten con circunstancias excepcionales de urgencia y/o emerge ncia debidamente justificadas, así como los casos de violencia de gé nero con orden de alejamiento en vigor y personas refugiadas o con asilo político.
  • Pertenecer a una unidad familiar que se encuentr e en los siguientes umbrales económicos referidos al Indicador Público de Renta de Efectos
  • Unidades familiares de 1 solo miembro: hasta 1,8 veces el IPREM
  • Unidades familiares de 2 miembros: hasta 2,1 vece s el IPREM
  • Unidades familiares de 3 miembros: hasta 2,4 vece s el IPREM
  • Unidades familiares de 4 miembros: hasta 2,7 vece s el IPREM
  • Unidades familiares de 5 miembros: hasta 3 veces el IPREM
  • Por cada miembro de la unidad familiar a partir d el 6º incluido: aumentar 0,50 veces el IPREM Para la valoración de la capacidad económica de la unidad familiar se tendrán en cuenta todos los ingresos netos de los ú ltimos seis meses. Se considerarán ingresos computables de la persona sol icitante y/o unidad familiar: las pensiones, prestaciones, subsidios, s alarios, ayudas sociales, así como otros ingresos de cualquier concepto. A los efectos de este Programa, se entiende por unidad familiar la persona solicitante y en su caso la persona unida a la mism a por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a Código Seguro De Verificación dQTGncjOkxGAeoef/Hs0TQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Fernando Fernandez Figueroa Guerrero Firmado 29/05/2026 12:54:47 Observaciones Página 4/10 Url De Verificación https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/dQTGncjOkxGAeoef%2FHs0TQ%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 4 de 10 Página 19 de un total de 133
  • Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse dic tado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada p or silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de l a Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. Las Entidades Locales serán las gestoras directas d el Programa y las encargadas de valorar las necesidades de urgencia y /o emergencia social existentes en el municipio a través de los Servicio s Sociales Comunitarios, ya que según establece la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía en su artículo 28, son funciones de los servicios sociales comunitarios, entre otras, la atención a situaciones de urgencia o emergencia social. La selección de los destinatarios finales de las ayudas debe llevarse a cabo mediante un procedi miento ágil, que atienda las necesidades sociales objeto del Program a de manera inmediata, sin perjuicio de la transparencia, publicidad, igua ldad y objetividad que debe presidir aquél.
  • 2. El período de ejecución comprenderá desde la fecha de la Resolución de concesión hasta el 31 de diciembre del año en cu rso, o en el plazo que se determine en la Convocatoria.
  • 3. Para realizar la justificación del gasto total eje cutado en cada convocatoria, las Entidades Locales remitirán a la Diputación de Sevilla en el plazo de los tres meses posteriores a la finalización del período de
  • Certificado del/a Secretario/a-Interventor/a o In terventor/a de fondos, del ingreso recibido, importe total del gasto reali zado y aplicación a la finalidad concedida. (Anexo III)
  • Certificado del/a Secretario/a-Interventor/a o In terventor/a de fondos, donde conste la relación de las personas destinatar ias indicando en cada caso el importe individual de la prestación, y conc epto de las prestaciones que le han sido concedidas. (Anexo IV) Todos los Anexos, sin alteración alguna de los modelos, deben ser firmados electrónicamente, dando cumplimiento a lo estableci do en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Entidades Locales que durante la vigencia del P rograma constaten que las ayudas concedidas son superiores a las necesida des efectivas, podrán ingresar el excedente, en la cuenta de la Entidad “La Caixa” Nº ES37-2100- 9166-78-2200160881 de la que es titular la Diputación Provincial.
  • REINTEGRO Tras la revisión de la documentación de justificaci ón del programa de ayudas, una vez concluido la ejecución y el plazo d e justificación, se iniciará en su caso, el expediente de reintegro de las cantidades no justificadas o no coincidentes con estas Bases. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda Código Seguro De Verificación dQTGncjOkxGAeoef/Hs0TQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Fernando Fernandez Figueroa Guerrero Firmado 29/05/2026 12:54:47 Observaciones Página 9/10 Url De Verificación https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/dQTGncjOkxGAeoef%2FHs0TQ%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 9 de 10 Página 24 de un total de 133
  • EVALUACIÓN Las Entidades Locales dispondrán de herramientas de seguimiento y evaluación a fin de gestionar las ayudas, bajo prin cipios de eficiencia y eficacia. La Diputación de Sevilla podrá realizar cuantas fun ciones fiscalizadoras, de seguimiento y evaluación considere conveniente e n todos y cada uno de los casos de las personas destinatarias finales de este Programa.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de este Programa es el apoyo económico a las Entidades Locales de la provincia de Sevilla, a través de subvencione s no competitivas destinadas al otorgamiento, por parte de éstas, de prestaciones económicas de urgencia y emergencia social dirigidas a las fam ilias y colectivos más desfavorecidos, evitando así la exclusión social.