Personas físicasJóvenesES521 - Alicante / Alacant

CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA POBLACIÓN JOVEN EMANCIPADA DE ENTRE 18 Y 35 AÑOS DE PILAR DE LA HORADADA, EJERCICIO 2026.

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Estar en posesión de documento de identidad en vigor (DNI, NIE, Pasaporte).
  • Estar empadronado/a en Pilar de la Horadada con anterioridad al 31 de diciembre de 2025 (incluido) en el domicilio para el que se solicita la ayuda. Además, los datos del Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, deberán estar correctamente actualizados: nombre, apellidos, documento de identidad, dirección de la vivienda.
  • Que la vivienda para la que se solicita la ayuda sea la residencia habitual y permanente de la persona solicitante.
  • Haber nacido entre el 1 de enero de 1991 y el 15 de agosto de 2008, ambos inclusive.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (incluido el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada), con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
  • Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda (individual o compartido) o ser propietario/a de la vivienda para la que se solicita la ayuda, debiendo situarse dicho inmueble, en ambos casos, dentro del término municipal de Pilar de la Horadada.
  • No ostentar parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, ni convivir con ningún ascendiente en la vivienda para la que se solicita la ayuda.
  • Límite máximo de ingresos: la renta individual anual de cada persona solicitante, computada como la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro correspondientes a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2025, será igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2025, referido a 14 pagas, esto es, 25.200,00 euros. En caso de no existir obligación de presentar dicha declaración, la renta se acreditará mediante certificado de imputaciones expedido por la Agencia Tributaria Al realizar la solicitud, la persona beneficiaria declarará responsablemente y por escrito en
  • Que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria.
  • Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que no mantiene deuda alguna con el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.
  • Que conoce que la ocultación o falsedad de los datos dará lugar a la denegación de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
  • Que se compromete a destinar la subvención a la finalidad prevista.
  • Que no tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, ni convive con ningún ascendiente en la vivienda para la que se solicita la ayuda.
  • Que autoriza al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada para el tratamiento de datos personales necesarios para el desarrollo de la convocatoria. Esta ayuda tiene la consideración de ganancia patrimonial y deberá ser declarada como tal en la declaración del IRPF correspondiente al año 2026 por el obligado tributario. El importe de los bonos tiene la consideración de subvención municipal, por lo que la mera solicitud de los mismos, efectuada por las personas beneficiarias y la obtención de su descuento en las compras realizadas, conlleva la cesión del derecho al cobro al establecimiento comercial adherido en el que ha realizado la compra. La participación en el programa de Ayudas a la población joven emancipada de entre 18 y 35 años de Pilar de la Horadada implica la total aceptación de la presente Convocatoria. No se reconocerá como beneficiaria/o si se detecta falsedad, omisión u ocultación de documentación solicitada. Los bonos serán personales e intransferibles. Dentro de cada convocatoria únicamente se podrá conceder una subvención por persona.
  • -SOBRE LOS BONOS Y SU ENTREGA A LA JUVENTUD. Se pondrá a disposición de las personas beneficiarias un máximo de 120 BONOS en total, a razón de 2 bonos por persona (60 beneficiarios/as), con un valor de cincuenta euros (50,00€) cada uno de ellos con IVA incluido. Cada bono dará derecho a realizar una única compra en los establecimientos adheridos a la convocatoria. Quedan excluidos los artículos que contengan alcohol. A cada bono se le asignará un código alfanumérico único y será nominativo, emitiéndose a nombre de la persona beneficiaria. Se adjudicarán por orden de entrada de las solicitudes aprobadas y hasta agotar el crédito presupuestario establecido en el apartado 3, entre quienes cumplan los requisitos de la convocatoria y hayan presentado la instancia (Anexo II) y la
  • Concejalía de Juventud juventud@pilardelahoradada.org C/ Ramón y Cajal, 21 – T. 96 676 77 99 03190 Pilar de la Horadada (Alicante) www.juventudpilardelahoradada.com documentación requerida en el apartado 8, dentro del plazo establecido, a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento (https://sede.pilardelahoradada.org/) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Aquellos/as beneficiarios/as que por diversos motivos no puedan acudir en persona en el plazo/fecha/lugar indicados, podrán autorizar a otra persona para que lo retire en su nombre, siendo imprescindible acompañar modelo de autorización y presentar, además, el original del DNI/NIE de la persona autorizante y de la autorizada.
  • - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS PERSONAS JÓVENES. Quienes deseen obtener la ayuda lo solicitarán mediante instancia de solicitud (Anexo II) dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada. Se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento ( https://sede.pilardelahoradada.org/) o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deberán presentar, junto con la instancia que figura como ANEXO II , la siguiente
  • Original y copia del DNI/NIE/Pasaporte en vigor de la persona solicitante.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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