Personas físicasES613 - Córdoba

CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS LOCALES: FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO EN MONTILLA. CONVOCATORIA 2026

La presente línea de ayudas tiene como finalidad el fomento del emprendimiento y autoempleo en Montilla, así como el apoyo a las empresas de reciente creación.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MONTILLA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Empresas de nueva creación en Montilla , constituidas legalmente en las fechas establecidas en la presente disposición con nuevas altas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en Seguridad Social; ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, que tengan la consideración de microempresa; considerándose microempresa a efectos de la presente convocatoria, aquella que tiene hasta 10 trabajadores/as y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 2 millones de euros. En el caso de las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, la ayuda se distribuye entre todos los comuneros/socios en función de su cuota de participación. En el caso de que algún/os de los comunero/s o socio/s renuncie expresamente a la ayuda, el importe se repartirá entre los demás comunero/s (socio/s) en función de su cuota de participación.
  • Empresas que desarrollen la actividad en Montilla. Se entenderá que la actividad se desarrolla en Montilla, cuando el local afecto a la actividad empresarial esté ubicado en el municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal de la persona/s promotora/s se encuentre en Montilla.
  • Que la fecha de constitución, en el caso de las personas jurídicas, y la inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o régimen correspondiente de Colegio Profesional o Mutualidad, en caso de persona física, sea entre el 01/09/2025 y el 31/08/2026, siempre y cuando no hayan resultado beneficiarias de la convocatoria de ayudas a la creación de empresas locales: fomento del emprendimiento en Montilla correspondiente a 2024 y 2025.
  • Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial se produzca entre 01/09/2025 y el 31/08/2026. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad de la empresa que figure en el certificado de Situación Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
  • Excepciones: la persona solicitante no podrá haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año inmediatamente anterior a la 5 C/. Puerta de Aguilar, n.º 10 14550 MONTILLA (Córdoba) – Tlfno.: 957 65 01 50 .- www.montilla.es
  • 8CBE 2F75 E7DB 357B 3910 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Montilla. Podrá verificarse en www.montilla.es
  • Período durante el que debe de mantenerse los requisitos. Las personas promotoras del proyecto deberán mantener la condición de alta empresarial en el momento de la concesión de la ayuda y al menos durante DOCE (12) meses contados desde el mes siguiente de la Resolución de la convocatoria. En caso de no mantener dicha condición durante al menos DOCE (12) meses, deberán reintegrar la parte proporcional correspondiente a los meses en los que no la cumplieren.
  • Cuantía de la ayuda y conceptos subvencionables. La cuantía de la ayuda, asciende a un máximo de 1.000 € por creación de empresa. No se contempla la imputación a gastos unitariamente considerados sino al conjunto de gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad empresarial a los que tienen que hacer frente los promotores de empresas, tanto físicas como jurídicas, durante la fase de inicio de actividad. El número máximo previsto de ayudas de la línea 1 que se convoca, atendiendo al importe máximo de subvención individual y la disponibilidad presupuestaria es de 25. El procedimiento de concesión de las mismas se regirá estrictamente por el orden de registro de entrada de las 25 primeras solicitudes presentadas en tiempo y forma.
  • documentation
    Para la solicitud de las ayudas se deberá presentar Solicitud (ANEXO I Línea 1 ) debidamente cumplimentada según modelo, que estará disponible la página web www.montilla.es, que incluye DECLARACIÓN RESPONSABLE firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contiene el
  • documentation
    Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser microempresa de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • documentation
    Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista. 6 C/. Puerta de Aguilar, n.º 10 14550 MONTILLA (Córdoba) – Tlfno.: 957 65 01 50 .- www.montilla.es
  • documentation
    Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del
  • documentation
    DNI o NIE de la persona solicitante.
  • documentation
    Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
  • documentation
    Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria, actualizado a fecha de la convocatoria, acreditativo de la fecha de alta de la actividad, epígrafe y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.
  • documentation
    Informe de Vida Laboral de la empresa solicitante (Vilem), actualizado a fecha de la 7 C/. Puerta de Aguilar, n.º 10 14550 MONTILLA (Córdoba) – Tlfno.: 957 65 01 50 .- www.montilla.es
  • documentation
    (CÓRDOBA) N.º E. L. 0114042 convocatoria, relativo al número de trabajadores a su cargo, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores actualizado a fecha de la convocatoria. En su defecto, documentación acreditativa, emitida por la administración competente de no tener trabajadores a cargo.
  • documentation
    Informe Vida Laboral, actualizado a fecha de la convocatoria. B . En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras
  • documentation
    NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
  • documentation
    Certificado de Situación Censal de la Agencia Tributaria actualizado a fecha de la convocatoria, de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad. En el caso de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, además, certificado actualizado de Situación Censal de todos sus miembros.

Gastos y actuaciones

  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de comunidad o cualquier otro gasto diferente del alquiler girado por los propietarios de los espacios a los inquilinos.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Fianzas constituidas como garantía del cumplimiento de las condiciones del contrato.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Impuestos correspondientes a los conceptos subvencionables.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Los suministros (luz, agua, teléfono y similares).
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Los servicios complementarios (limpieza, seguros, administrativos, telefónicos, informáticos, Internet, recepción-atención al público, vigilancia, custodia de documentos y similares).
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Criterios de valoración. Las solicitudes presentadas para la línea 2 de ayuda será objeto de valoración en función de los siguientes criterios de valoración, otorgándole una puntuación de entre
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Empresa y actividad:
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Empresa de nueva creación constituidas entre el 01/09/2025 y el 31/08/2026 , conforme a los criterios establecidos para la línea 1 (apartado 2.a). 10 puntos .
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Empresas ya constituidas que hayan iniciado una nueva actividad con su respectiva nueva inscripción en el IAE entre el 01/09/2025 y el 31/08/2026. 9 puntos.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Empresas ya constituidas que dentro de la misma actividad de alta en el IAE, y 11 C/. Puerta de Aguilar, n.º 10 14550 MONTILLA (Córdoba) – Tlfno.: 957 65 01 50 .- www.montilla.es
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    (CÓRDOBA) N.º E. L. 0114042 contando con local de negocio en Montilla, establezcan un nuevo local de negocio en régimen de alquiler o arrendamiento de industria, y licencia de apertura, en el término municipal de Montilla. 8 puntos.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    En caso de empate en puntuaciones se establecerá el orden conforme a los
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    - Solicitudes que reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria y presentan toda la documentación requerida en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    - Fecha y orden de entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento de Montilla.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente línea de ayudas tiene como finalidad el fomento del emprendimiento y autoempleo en Montilla, así como el apoyo a las empresas de reciente creación.