CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIOS DE GRADO UNIVERSITARIO Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES PARA EL CURSO 2026/2027

El objeto de esta convocatoria es la concesión, por el Ayuntamiento de Langreo, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la realización de ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO o de ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES durante el curso aca démico 202 6/2027, dirigidas a estudiantes empadronados en Langreo con al menos dos años de antigüedad.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LANGREO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán acceder a estas ayudas los/las estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:  Realizar durante el curso académico 202 6/2027 los estudios conducentes a la obtención del título en las enseñanzas que recoge el objeto de estas bases. No se incluyen en esta convocatoria ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, máster, ni estudios de especialización, títulos propios de las universidades u otros estudios de postgrado.  Estar empadronado/a y residir la unidad familiar en Langreo, durante el curso 2026/2027.
  •  No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título universitario o de enseñanzas artísticas superiores del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
  • 1.1. UMBRALES DE RENTA  Los umbrales de renta no superables por la unidad familiar durante el ejercicio
  • 50% de los ingresos aportados por otros miembros que no sean los sustentadores principales.
  • 525,00 € por cada hermano que sea miembro computable, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 € para familias numerosas de categoría esp ecial, siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante universitario o de enseñanzas artísticas superiores será de 2.000,00 € cuando éste se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
  • 1.811,00 o 2.881,00 € por cada afectado (s olo solicitante y/o hermanos) de minusvalía calificada superior al 33 ó 65 por ciento respectivamente. Cuando sea el propio solicitante universitario o de enseñanzas artísticas superiores quien esté afectado por la discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, la deducción aplicable a dicho solicitante será de 4.000,00 €.
  • 1.176,00 € por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años, que curse estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores y que resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más.
  • Orfandad absoluta: Deducción del 20% en la renta familiar.
  • 500,00 euros por pertenecer el solicitante a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la const ituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acog imiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.
  •  Umbrales de patrimonio familiar en el ejercicio de 2025: Aunque se reúnan los requisitos de renta, no podrá concederse beca si se superan los
  • siguientes umbrales: a. Fincas urbanas: 47.200,00 €, excluida la vivienda habitual. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembro s computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar la cantidad de 47.200 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciem bre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales
  • b. Fincas rústicas: La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 47.200 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el párrafo a) anterior. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas pertenecientes a los miembros computables de la familia, dividido entre el número de miembros de la unidad familiar, no puede superar los 14.450 euros por cada miembro computable.
  • Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
  • Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplic ado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas. f. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezc an a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
  • La cantidad de ingresos familiares anuales al efecto de la ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2025 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que hubiesen obtenido ingresos económicos calculados según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Se consideran ingresos familiares anuales a efectos de estas ayudas:  Primero: Para las personas que presentaron declaración de la renta del ejercicio fiscal 2025, habrá que ajustarse a la “ Base Imponible general” más la “Base Imponible del Ahorro” de los modelos de la declaración, menos la Cuota resultante de la autoliquidación. Se computará la Base Imponible general más la Base Imponible del Ahorro de los miembros de la unidad familiar con ingresos económicos durante el año 2025.  Segundo: Para las personas que, sin tener obligación de declarar, hayan solicitado devolución de los ingresos a cuenta, la renta computable se determinará siguiendo el mismo proceso del párrafo anterior.  Tercero: Para las personas sin obligación de declarar y que no soliciten devolución, la renta computable será la derivada de las imputaciones íntegras de los rendimientos de trabajo obtenidos durante el ejercicio 202 5, según los datos facilitados por la
  • AEAT.  Cuarto: La no presentación o irregularidad en la declaración del IRPF por parte de los miembros de la unidad familiar que estén obligados, según la legislación vigente, será motivo de denegación de la beca.  Quinto: Aquellas personas que consten sin datos económicos o que por cualquier otra incidencia éstos no se puedan conocer, deberá n aportar un certificado de ingresos anual de 202 5 de cada miembro computable de la unidad familiar expedido por la AEAT. En caso de que sea negativa, deberá presentarse los certificados de ingresos de los ingresos íntegros de la unidad familiar de aquel año o en su defecto una declaración jurada de los mismos. Será denegada la ayuda si no se aporta esta documentación.
  • 2. REQUISITOS ACADÉMICOS Cumplir en el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos
  • 2.1. NÚMERO MÍNIMO DE CRÉDITOS APROBADOS EN EL CURSO 2025/2026 Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios universitarios o artísticos superiores , todos los/las solicitantes deberán haber superado el 65 % de los créditos matriculados en el curso 2025/2026.
  • 2.2. CRÉDITOS MATRICULADOS EN EL CURSO 2026/2027 Los solicitantes deberán estar matriculados de un mínimo de 60 créditos para alumnos/as matriculados en 1º y entre 30 y 59 créditos (matrícula parcial) para estudiantes de 2º y posteriores cursos. En caso de estudios universitarios a distancia, el/la estudiante deberá matricularse como mínimo de 35 créditos según el plan de estudios. En el caso del alumnado con discapacidad igual o superior al 65%, las exigencias de matriculación se reducen en un 50%, por lo que podrán estar matriculados hasta la mitad de los créditos exigidos arriba.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de esta convocatoria es la concesión, por el Ayuntamiento de Langreo, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la realización de ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO o de ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES durante el curso aca démico 202 6/2027, dirigidas a estudiantes empadronados en Langreo con al menos dos años de antigüedad.