Convocatoria de Ayuda Transporte a Estudiantes que cursen enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias durante el curso 2025/2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Requisitos de carácter general:
  • Que el/la solicitante sea persona física y se encuentre empadronado en el municipio de Fuengirola con una antigüedad de, al menos, 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de aprobación de la presente convocatoria anual.
  • Es necesaria una distancia mínima de 11 km. entre Fuengirola (estación de Renfe) y el centro docente donde se encuentre matriculado.
  • Teniendo en cuenta la naturaleza de esta ayuda, al tratarse de ayudas dirigidas a estudiantes y estando así establecido en las bases reguladoras, la condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el
  • Enseñanzas universitarias y Artísticas superiores: Verificación de haberse presentado al menos a un 50% de los créditos matriculados durante las convocatorias, del curso académico que valora la presente convocatoria.
  • Enseñanzas de bachillerato de Artes, Formación Profesional/Ciclos Formativos de Grado Medio y superior y Ciclos Formativos de Grado Básico: Verificación de No Causar baja de hecho en el centro, antes de final del curso que valora la presente convocatoria.
  • Cuando el/la solicitante, menor de 30 años de edad a 31 de diciembre del ejercicio económico 2024, tenga descendencia, y acredite documentalmente que depende, total o parcialmente, del mismo: 20 puntos por cada hijo/a.
  • Cuando el/la solicitante sea miembro de una familia numerosa general y tenga la correspondiente acreditación, se le aplicará 10 puntos.
  • Cuando el/la solicitante sea miembro de una familia numerosa especial y tenga la correspondiente acreditación, se le aplicará 15 puntos.
  • Cuando el/la solicitante sea huérfano/a de padre o madre se le aplicará 15 puntos y 20 puntos si es huérfano de los dos progenitores.
  • Cuando el/la solicitante sea considerado/a como Familia Monoparental, se le aplicará 15 puntos.
  • Situación de Riesgo Social, este concepto se aplicará siempre que se acredite esta situación especial, a instancia del o la solicitante, mediante informe del Área de Bienestar Social: 40 puntos.
  • Situación sobrevenida. Si durante el tiempo transcurrido entre el ejercicio económico 2024, hasta el curso académico 25/26, se hubieren alterado gravemente las circunstancias, a causa de la pérdida de trabajo de los sustentadores de la familia u otra causa social no valorada en el punto anterior (situación de riesgo social); cuando así se acredite documentalmente, podrán aplicársele, a criterio del Área de Bienestar Social, hasta 40 puntos.
  • CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LAS AYUDAS. Obtendrán una cuantía básica del 100% ó 50%, aquellos solicitantes cuya puntuación se
  • Obtendrán una cuantía básica del 100%, aquellos/as solicitantes cuya puntuación se encuentre entre 85 y más puntos.
  • Obtendrán una cuantía básica del 50%, aquellos/as solicitantes cuya puntuación se encuentre entre 40 y 84 puntos. La cuantía básica será establecida de acuerdo a la distancia en kilómetros siendo necesaria una distancia mínima de 11 km, entre Fuengirola (estación de Renfe) y el centro
  • Ayuntamiento de Fuengirola Titular Órgano de ApoyoJunta de Gobierno Local 13 Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340501157104416227 en https://sede.fuengirola.es/validacion El órgano instructor junto con la comisión de la valoración podrá ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento concurrente en cada caso concreto de modo que la cuantía de la ayuda pueda ser la siguiente a la que le correspondería por razón de la distancia en kilómetros de la presente escala. El presupuesto máximo y la aplicación presupuestaria para la ayuda al transporte de enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias, para el curso académico que valora esta convocatoria es de 30.000,00€ y su aplicación presupuestaria la nº 33441-
  • Si el total de la cuantía básica supera el presupuesto máximo indicado en la convocatoria, para las enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias, se prorrateará dicha cantidad entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos.
  • ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
  • - El órgano competente para la ordenación y la instrucción de la Ayuda al Transporte Universitario será el personal adscrito a la Concejalía de Juventud, que estará asistido por una comisión de Valoración que contará con tres miembros como mínimo o con cinco, como máximo, de la que formará parte al menos un técnico municipal, que será igualmente nombrado por Decreto del Concejal, siendo órgano competente para la resolución del procedimiento la Junta de Gobierno Local.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación