Personas físicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Convocatoria de 2026 de ayudas para la realización de proyectos de I+D+i_ID_FEDER

1. La finalidad de las ayudas a proyectos de I+D+i es impulsar la dinamización tecnológica, la mejora de la competitividad y el desarrollo sostenible del tejido productivo navarro.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y DE TRANSICION ECOLOGICA Y DIGITAL EMPRESARIAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Tener un centro de trabajo en Navarra donde se ejecute el proyecto y esté adscrito el personal que participe en el proyecto a subvencionar. La participación de distinto personal deberá ser debidamente justificada. En todo caso la mayoría del coste de personal imputado al proyecto debe corresponder a personas adscritas al centro de trabajo ubicado en Navarra
  • No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del
  • documentation
    Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b)
  • documentation
    Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar
  • documentation
    º Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
  • documentation
    Pág..: 6/54 EX.03.0001 Rev.: 1 plazo, se aportará justificante de haberse solicitado dentro del plazo y, una vez obtenido, se presentará en los tres meses siguientes a la mencionada publicación en la ficha de las ayudas. Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
  • documentation
    No podrán obtener la condición de beneficiarias:
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    Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • documentation
    Las “empresas en crisis” conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 (artículo
  • documentation
    4.c) del RGEC). Asimismo, quedarán excluidas las entidades que operen en los sectores y bajo las condiciones establecidas en el artículo 1 del referido Reglamento.
  • documentation
    Las empresas que desarrollen alguna de las actividades prohibidas por el Real Decreto- ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina. En la solicitud de la ayuda se incluirá una declaración responsable en la que se afirme que no se incurre en ninguna de las prohibiciones de este apartado 5.
  • documentation
    En el caso de que la empresa beneficiaria de la ayuda sea objeto de una modificación estructural (fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo), la sucesora deberá reunir los requisitos exigidos en estas bases para subrogarse en la condición de beneficiaria, lo que deberá acreditarse suficientemente. El órgano gestor de las ayudas autorizará, en su caso, la subrogación y recalculará la intensidad de la ayuda conforme a la base 6 en función del tamaño de la sucesora, sin que en ningún caso se supere la inicial.
  • Los requisitos que deben cumplir los proyectos definidos en la base 1 son los siguientes:
  • 1. Los proyectos estratégicos:
  • Deberán desarrollar actividades de investigación industrial o desarrollo experimental, conforme a las definiciones establecidas en los apartados 85) y 86) del artículo 2 del
  • El proyecto deberá adscribirse en uno de los retos recogidos en el anexo I.A. Un proyecto únicamente podrá adscribirse a un reto, de lo contrario, la solicitud será inadmitida.
  • El proyecto deberá ser ejecutado por un consorcio compuesto por un mínimo de tres entidades no vinculadas entre sí, con participación obligatoria de al menos dos empresas, una de las cuales deberá ser pyme. A estos efectos será de aplicación la definición de “empresa vinculada” del artículo 3.3 del anexo I del RGEC.
  • Las entidades participantes en el consorcio deberán colaborar en la ejecución del proyecto de forma que se cumpla la definición de “colaboración efectiva” del apartado
  • Las entidades participantes en el consorcio deberán suscribir un acuerdo de colaboración que regule el funcionamiento del consorcio y que designe a la entidad coordinadora del proyecto, la cual actuará como interlocutora única ante la Administración.
  • El presupuesto del proyecto que, según el órgano gestor de las ayudas resulte subvencionable conforme a estas bases, deberá ser superior a 850.000 euros.

Gastos y actuaciones

  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    Los gastos del proyecto se agruparán en las siguientes partidas:
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    1. Gastos de personal:
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    Los gastos del personal de la beneficiaria en la medida y durante el periodo en que se dedique directamente al proyecto. El coste máximo subvencionable será de 45 euros por hora. Asimismo, serán subvencionables los gastos del personal propio dedicado a la gestión administrativa y financiera del proyecto, siempre que se detalle la dedicación horaria correspondiente. Estos gastos estarán sujetos a los siguientes límites por beneficiaria,
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    Pág..: 10/54 EX.03.0001 Rev.: 1 La beneficiaria podrá optar por realizar dicha gestión con personal propio o contratarla con terceros, no pudiendo imputar gasto por ambas vías.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    Gastos correspondientes a personas trabajadoras autónomas vinculadas a la entidad beneficiaria que participen directamente en la ejecución del proyecto y facturen sus servicios a dicha entidad. Estos gastos tendrán la consideración de gastos de personal y estarán sujetos al mismo coste máximo subvencionable de la letra a), debiendo acreditarse la dedicación horaria efectiva al proyecto.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · ineligible
    Los gastos de personal de la beneficiaria que estén financiados a través de los Presupuestos Generales de Navarra u otros fondos públicos no serán subvencionables, aunque deberán incluirse en el presupuesto del proyecto a efectos de su cuantía total y de la participación exigida. En estos casos, solo se subvencionará la contratación de nuevo personal para la ejecución del proyecto.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    2. Materiales: Los gastos de los materiales empleados en el proyecto como materias primas, suministros y otros aprovisionamientos. Cuando dichos materiales se utilicen también en otras actividades de la beneficiaria, deberá justificarse el criterio de reparto aplicado. De los gastos de material a subvencionar se descontarán los ingresos que obtenga la beneficiaria por la venta o aprovechamiento productivo de subproductos, residuos y materiales de recuperación obtenidos.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    3. Amortizaciones: Los gastos de amortización de equipos, patentes y modelos de utilidad durante el periodo
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    La amortización se realizará por tablas, según los coeficientes y periodos indicados en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    El cálculo se efectuará de forma lineal y proporcional al tiempo de uso en el proyecto.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    En caso de arrendamiento financiero u operativo, se excluirá la parte de cuota correspondiente a intereses.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    4. Colaboraciones externas: Los gastos de contratación o subcontratación de entidades que aporten conocimiento técnico o desarrollen actividades de I+D+i, que la beneficiaria considere necesarias para la ejecución del proyecto. En el caso de los proyectos estratégicos y competitivos, el gasto por colaboraciones externas no podrá superar el 30% del presupuesto subvencionable de la beneficiaria. No computarán a estos efectos las colaboraciones con Agentes del SINAI, ni con empresas vinculadas a la beneficiaria. Los proyectos de innovación no tendrán límite de contratación o subcontratación.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    5. Costes indirectos: Únicamente en el caso de universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria y centros tecnológicos se subvencionará un coste indirecto simplificado del 15% sobre los gastos de personal subvencionados.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    6. Otros gastos directamente relacionados con el proyecto que puedan asignarse individualmente a éste. Así, en esta partida se incluirán entre otros los siguientes
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    Gastos derivados del uso de ICTS (Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares) de ámbito regional, nacional o europeo.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    Gastos derivados del uso infraestructuras existentes en Navarra dentro del SIESS (Scientific Infrastructure & Equipment Sharing System) o del Polo de innovación digital IRIS.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    Gastos de propiedad industrial relacionados con el proyecto. En concreto: i. Informes de antecedentes, con un límite de 1.500 euros. ii. Informes de “Libertad de operación” (FTO) con un límite de 10.000 euros. iii. Informes de patentabilidad realizados por la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) o un Agente Oficial de la Propiedad Industrial, con un límite de 2.500 euros. iv. Costes de preparación de solicitud de patentes nacionales, europeas, PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes) o modelos de utilidad, con un límite de 4.000 euros.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    Gastos de consultoría asociados a la preparación y presentación de la solicitud de la ayuda, que se subvencionará hasta un máximo de 1.500 euros por proyecto. Este límite se incrementará a 3.500 euros en el caso de los proyectos estratégicos. En los proyectos ejecutados por varias entidades, esta ayuda solo podrá solicitarla la entidad coordinadora del proyecto.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    Gastos de gestión administrativa y financiera cuando se haya contratado con terceros, sujeta a los límites por beneficiaria del apartado 2.1.a).
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del · eligible
    Gastos de difusión y comunicación de los resultados del proyecto con los siguientes

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. La finalidad de las ayudas a proyectos de I+D+i es impulsar la dinamización tecnológica, la mejora de la competitividad y el desarrollo sostenible del tejido productivo navarro.