15 de septiembre 2026, del Vicerrectorado de Estudiantes, Cultura y Deportes de la Universidad de León, por la que se c…

Título oficial: Convocatoria de 15 de septiembre 2026, del Vicerrectorado de Estudiantes, Cultura y Deportes de la Universidad de León, por la que se convocan Ayudas al Estudio por Escasez de Recursos para estudios oficiales de Grado y de Máster.

Las ayudas tienen como objeto contribuir a que ningún estudiante quede excluido de los estudios universitarios por razones socioeconómicas que puedan interferir en la iniciación o continuidad de los estudios y que no están consideradas o atendidas por otras becas o ayudas. La finalidad de estas ayudas es sufragar los gastos de matrícula de los estudios universitarios oficiales de graduado o de máster.

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES413 - León. La gestiona UNIVERSIDAD DE LEÓN.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Para ser beneficiario de estas ayudas, los solicitantes deberán estar matriculados en el curso académico 2026/2027 en los estudios oficiales de Grado y de Máster Universitarios ofertados por la
  • Universidad de León y cumplir los requisitos académicos que se establecen a continuación:
  • 2. Quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios oficiales de Grado deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,00 puntos. Los solicitantes de beca de segundos y posteriores cursos deberán haber superado en el último curso realizado el 60% de los créditos matriculados, excepto en las enseñanzas técnicas en las que será el 50%. Si en el mismo curso académico el estudiante se encuentra simultaneando estudios, sólo se concederá ayuda para una de las titulaciones. En este caso, la ayuda se otorgará para la titulación especificada por el estudiante en su solicitud o, en su defecto, para aquella en la cual el importe de los precios públicos, objeto de la convocatoria, sea de mayor cuantía.
  • 3. Los estudiantes de primer curso de másteres universitarios oficiales, deberán acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. Los solicitantes de beca para segundo curso de másteres universitarios oficiales, deberán acreditar, además de la nota media de 5,00 puntos en el primer curso, haber superado la totalidad de los créditos matriculados.
  • 4. En el caso de estudiantes que cambien de estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta, serán los correspondientes a los estudios abandonados.
  • 5. Podrá obtenerse esta ayuda un máximo de dos cursos del total del tiempo de permanencia de un estudiante en la Universidad de León. La Comisión de Ayudas al Estudio podrá valorar situaciones excepcionales en los solicitantes que eximan del estricto cumplimiento de los requisitos académicos. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2026/2027 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
  • INCOMPATIBILIDADES Las ayudas que se establecen en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra beca o ayuda de cualquier organismo, cuyos beneficios sean de la misma naturaleza y finalidad.
  • PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Se presentará una única solicitud por estudiante en el registro de la Universidad de León en la forma, o por cualquier de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Se utilizará el impreso oficial que podrá obtenerse en la página web de la Universidad de León: http://www.unileon.es/estudiantes/estudiantes-que-desean-acceder/becas-y-ayudas/escasez- recursos El plazo ordinario de presentación solicitudes comenzará un día después de la publicación de esta convocatoria y finalizará el 30 de noviembre de 2026. La presentación de la solicitud por parte del interesado implicará la autorización a la Universidad de León, a obtener los datos necesarios de las administraciones públicas, para determinar la renta y el patrimonio de la unidad familiar a efectos de la concesión de la ayuda y la aceptación de las bases de la convocatoria. Podrán presentarse solicitudes fuera de plazo cuando hayan sobrevenido circunstancias personales o familiares, que se deberán acreditar documentalmente, y que repercutan en la situación personal y en la economía familiar.
  • La solicitud deberá acompañarse de la documentación relacionada en el anexo II. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá desistida su petición, previa resolución. Dicho requerimiento se efectuará a través del correo electrónico que el estudiante haya indicado en su solicitud.
  • TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE El expediente administrativo se tramitará por la Unidad de Becas de la Universidad de León.
  • VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de los posibles beneficiarios, se constituirá un órgano colegiado de selección, presidido por el Vicerrector de Estudiantes, Cultura y Deportes con
  • 6 Presidente: Vicerrector de Estudiantes, Cultura y Deportes Vicepresidente: Director del Área de Estudiantes Secretaria: Un funcionario con destino en la Sección de Becas y Ayudas Vocales: La presidenta de la Fundación CEPA, un representante del Consejo de Estudiantes y la Jefa del Servicio de Gestión Académica. Se propondrá la adjudicación de las ayudas en base al cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y se procederá a emitir la resolución provisional de las ayudas . Frente a esta resolución provisional se podrán formular alegaciones ante el mismo órgano en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación. Se presentarán en el registro de la Universidad o en cualquier otro registro de los pr evistos en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la adjudicación definitiva de la ayuda mediante Resolución del órgano competente, estableciéndose los recursos que procedan.
  • PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN La resolución será notificada a los interesados , publicada en el tablón electrónico oficial de la Universidad de León, en la página web: https://www.unileon.es/ y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • PLAZO DE RESOLUCIÓN El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de diciembre de 2026. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución se deberá entender como desestimada.
  • CALIFICACIÓN FISCAL DE LA AYUDA Esta ayuda está exenta de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en virtud del artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
  • INCUMPLIMIENTO Y REINTEGROS Los estudiantes tendrán que superar el 40% de los créditos para los que obtienen la ayuda. De no obtener estos resultados, se procederá a la revocación de la misma. Procederá el reintegro total de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
  • INTERPRETACIÓN Se faculta al Vicerrectorado de Estudiantes, Cultura y Deportes para interpretar todas aquellas circunstancias que concurran en las solicitudes y no queden reflejadas en esta convocatoria. Código Seguro De Verificación Ep9f9OuJeh6uqWm+VuKu5g== Estado Fecha y hora Firmado Por Diego Soto García - Vicerrector de Estudiantes, Cultura y Deportes Firmado 15/09/2026 08:56:40 Observaciones Página 6/10 Url De Verificación https://portafirmas.unileon.es/verifirma/code/Ep9f9OuJeh6uqWm%2BVuKu5g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015).
  • DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La participación en la presente convocatoria conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los datos aportados sean tratados por la Universidad de León, con la finalidad de tramitar la solicitud, valorarla y verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria a efectos de resolución, notificación, publicación y gestión de la ayuda.
  • IGUALDAD DE GÉNERO En coherencia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la ausencia de discriminación por razón de sexo, las referencias al género contenidas en este reglamento son de naturaleza genérica y se refieren indistintamente a mujeres u hombres.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las ayudas tienen como objeto contribuir a que ningún estudiante quede excluido de los estudios universitarios por razones socioeconómicas que puedan interferir en la iniciación o continuidad de los estudios y que no están consideradas o atendidas por otras becas o ayudas. La finalidad de estas ayudas es sufragar los gastos de matrícula de los estudios universitarios oficiales de graduado o de máster.