CONVOCATORIA CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES A AMPAS DEL DISTRITO SAN PEDRO ALCANTARA. EJERCICIO 2026

El Ayuntamiento de Marbella, a través del Área de Educación, Cultura, Patrimonio y Juventud del Distrito San Pedro Alcántara, realiza la presente convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva con el fin de conceder subvenciones a las AMPAS de los centros educativos públicos y concertados de primaria y secundaria ubicados en el Distrito de San Pedro Alcántara para el ejercicio de 2026. Se utilizará como base reguladora de esta convocatoria la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones reguladas por la Ley 38/2003, aprobada por el Excmo…

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MARBELLA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • , en concordancia con las disposiciones de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, el Presupuesto Municipal y sus Bases de Ejecución. TERCERO. - Ordenar la publicación de la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Boletín Oficial de la Provincia, en el tabón de edictos del Ayuntamiento de Marbella y en la página web del Ayuntamiento de Marbella. CUARTO. - Dar cuenta de este Decreto a la Junta de Gobierno Local. En Marbella a fecha y hora indicadas a pie de firma electrónica.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un dete rminado objetivo, ejecución de un proyecto o realización de una actividad, ya realizado o por desarrollar, debiendo el beneficiario cumplir con las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción o actividad financia da de tipo educativo, social o cultural, tenga por objeto el fomento de una actividad pública o interés social, o bien la promoción de una finalidad pública. Cód. Validación: 3TRGGT9KDGCXQP45S5565D4QC Verificación: https://marbella.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 25
  • Que los programas, proyectos o actividades incentiven la participación individual y colectiva.
  • Serán objeto de la subvención los proyectos que desarrollen las finalidades de las AMPAS.
  • Podrán solicitar subvenciones y obtener la condición de beneficiarios las AMPAS de los centros educativos públicos y concertados de primaria y secundaria ubicados en el Distrito de San Pedro Alcántara que no tengan ánimo de lucro, que vayan a desarrollar las actividades descritas en el punto Primero y reúnan los siguientes
  • Figurar inscritos en el Registro Municipal de Entidades C iudadanas de Marbella, en la tipología “educativa”.
  • No hallarse incurso en los supuestos recogidos en el art. 13 de la LGS.
  • No hallarse incurso en las causas de prohibición pr evistas en los apartados 5 y 6 del a rt. 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Los demás requisitos previstos en el a rt. 5 de la Ordenanza General Reguladora d e la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Marbella.
  • Todos los alumnos y alumnas del centro podrán asistir a las actividades organizadas por las beneficiarias dirigidas al alumnado, sin más limitación que la que corresponda a los niveles educativos para los que cada actividad haya sido programada.
  • Las actividades que involucren al alumnado deberán estar incluidas en la Programación General Anual del centro o, en su defecto, contar con la aprobación explícita del Consejo Escolar del mismo.
  • Las actividades han de estar cubiertas por un seguro de responsabilidad civil y en su desarrollo tendrán en cuenta los derechos que asisten a los consumidores. Cód. Validación: 3TRGGT9KDGCXQP45S5565D4QC Verificación: https://marbella.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 25
  • Podrán dirigir las actividades aque llas personas qu e cuenten con la titulación de mínima exigida legalmente y en defecto de dicha exigencia legal, personas con capacidad reconocida en el ámbito a desarrollar.
  • En el caso de actividades que utilicen instalaciones y recursos del centro docen te, la vigilancia y el cuidado de los mismos, así como la apertura y cierre del centro correrán por cuenta de la entidad beneficiaria de las subvenciones, en los términos acordados con la dirección del centro.
  • En todo caso se tendrá en cuenta la normativa vigente en lo relacionado con la organización de los tiempos escolares.
  • documentation
    Tratándose de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Marbella, no será preciso que aporten los estatutos o escrituras de constitución, el NIF o el DNI del representante legal, el certificado de nombramiento, la inscripción en el registro de asociaciones correspondiente y en el municipal y el certificado de titularidad de la cuenta bancaria, si hacen constar a través de declaración expresa suscrita por Cód. Validación: 3TRGGT9KDGCXQP45S5565D4QC Verificación: https://marbella.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 25
  • documentation
    7 el representante legal que no han variado los datos que obran en poder de dicho Registro. Si se han producido modificaciones o alteraciones se aportará la citada documentación.

Gastos y actuaciones

  • Asimismo, se consideran gastos no subvencionables: · eligible
    Gastos derivados del consumo de bebidas alcohólicas.
  • Asimismo, se consideran gastos no subvencionables: · eligible
    Gastos de kilometraje y combustibles.
  • Asimismo, se consideran gastos no subvencionables: · eligible
    Equipaciones deportivas.
  • Asimismo, se consideran gastos no subvencionables: · eligible
    Actividades que puedan ser financiadas por cualquier otro órgano de la Administración comunitaria, estatal o autonómica.
  • Asimismo, se consideran gastos no subvencionables: · eligible
    Obras de reparación o de inversión que excedan de las competencias de la asociación.
  • Asimismo, se consideran gastos no subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas penales.
  • Asimismo, se consideran gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Asimismo, se consideran gastos no subvencionables: · eligible
    Intereses deudores y gastos de gestión de las cuentas bancarias. El periodo de ejecución de los proyectos hace referencia a las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
  • En este sentido las cuantías máximas de los conceptos subvencionables serían: · eligible
    Puntos a) y b) de la base cuarta de la presente convocatoria: 1.800,00 €
  • En este sentido las cuantías máximas de los conceptos subvencionables serían: · eligible
    Punto c) de la presente convocatoria: 1.200,00 € El importe de la subvención correspondiente a cada solicitud se determinará aplicando el porcentaje que corresponda, en funci ón de la puntuaci ón obtenida conforme a la siguiente tabla, sobre el importe de los

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El Ayuntamiento de Marbella, a través del Área de Educación, Cultura, Patrimonio y Juventud del Distrito San Pedro Alcántara, realiza la presente convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva con el fin de conceder subvenciones a las AMPAS de los centros educativos públicos y concertados de primaria y secundaria ubicados en el Distrito de San Pedro Alcántara para el ejercicio de 2026. Se utilizará como base reguladora de esta convocatoria la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones reguladas por la Ley 38/2003, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesió n celebrada el 30 de septiembre de 2005 y publicada en el BOP Málaga nº 234, de fecha 12 de diciembre de 2005, sin perjuicio de las bases específicas que en la presente se establecen y, en todo caso, la presente convocatoria quedará sometida a lo estableci do en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el R eal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como al Presupuesto Municipal para 2026 y sus Bases de Ejecución, las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho privado. Estas subvenciones tienen como finalidad impulsar una política educativa y dar apoyo a las entidades asociativas sin ánimo de lucro que integran a las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAS). El objetivo es dinamizar la educación a través del apoyo a la realización de proyectos consistentes en acontecimientos de proyección colectiva y pública, fomentando y promoviendo la realización de proyectos participativos que tienen la finalidad de difundir y divulgar entre los alumnos, padres y madres, obras de interés educativo. De este modo se pretende estimular la participación de los alumnos de los centros educativos públicos y concertados de educación primaria y secundaria del Distrito de San Pedro Alcántara, en el mundo de la educación a través de actividades colectivas. A estos efectos se entenderá por subvención toda disposición dineraria realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, s in contraprestación directa de los beneficiarios, siempre y cuando se cumplan los siguientes