Personas físicasES511 - Barcelona

subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adaptación de vehículos autotaxi para el transpor · 2026

Título oficial: Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adaptación de vehículos autotaxi para el transporte de personas con movilidad reducida, correspondiente al ejercicio 2026.

El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adaptación de vehículos de autotaxi de Mataró para el transporte de personas con movilidad reducida, correspondientes al ejercicio 2026, con el fin de mejorar la accesibilidad al transporte de estas personas.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MATARÓ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Dentro del plazo establecido, las personas interesadas deberán presentar, debidamente cumplimentada
  • Instancia de solicitud de subvención, suscrita por la persona interesada en el caso de las personas físicas, o por su representante legal en el caso de las personas jurídicas.
  • Documentación de la persona física o jurídica solicitante: copia del DNI, NIE o pasaporte, en el caso de las personas físicas. En el caso de las personas jurídicas: NIF o tarjeta fiscal, escritura de constitución y, en su caso, de modificación, así como acreditación de la persona representante.
  • Presupuesto total de la actuación para la que se solicita la subvención. En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la persona solicitante para que la subsane o complete en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que la falta de respuesta se considerará desistimiento y dará lugar al archivo de la solicitud. La presentación de una solicitud implica la aceptación íntegra de estas bases y autoriza al órgano gestor a obtener directamente, mediante certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que la persona solicitante deniegue expresamente este consentimiento, deberá aportar por sí misma la documentación acreditativa correspondiente. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
  • ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
  • CRITERIOS DE VALORACIÓN Las solicitudes de subvención se evaluarán sobre un total de 15 puntos, de acuerdo con los siguientes
  • Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria deberán cumplir las
  • Para percibir la subvención concedida, las personas beneficiarias deberán justificar su aplicación a la finalidad para la que fue otorgada mediante la presentación de la siguiente documentación, debidamente firmada por la
  • Documento normalizado de justificación, que incluya la declaración de la persona beneficiaria acreditando que la subvención se ha aplicado a la finalidad para la que fue concedida.
  • Originales y fotocopias de las facturas y documentación acreditativa de su pago que justifiquen la
  • subvención concedida. Las facturas deberán cumplir los siguientes requisitos:  Ser originales o fotocopias compulsadas.  Estar fechadas en el año en que se conceda la subvención.  Figurar obligatoriamente a nombre de la persona beneficiaria de la subvención.  Hacer referencia a gastos generados por la actividad objeto de la subvención.
  •  Cumplir los requisitos técnicos establecidos por la normativa aplicable, incluidos los siguientes: número de factura; nombre y apellidos o razón social de quien la expide; NIF; nombre y apellidos o razón social del destinatario; descripción de la operación y contraprestación total; tipo impositivo aplicado o referencia a la normativa de exenciones; lugar y fecha de emisión.
  • Se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación.
  • Fotografías del vehículo que permitan apreciar su adaptación para el transporte de personas con movilidad reducida. La documentación justificativa deberá presentarse, como fecha límite, el 31 de marzo de 2027, para las subvenciones concedidas dentro de la anualidad 2026. Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el servicio responsable requerirá a la persona beneficiaria para que la corrija o complete en un plazo improrrogable de diez días hábiles. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en las Bases particulares reguladoras, así como la presentación fuera de plazo de la justificación, la falta de justificación de los gastos o la no aportación de la documentación acreditativa, comportará la revocación y el reintegro de la subvención concedida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador establecidos por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
  • RESOLUCIÓN El plazo máximo para resolver la concesión de la subvención será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución dentro de este plazo producirá, con carácter general, la desestimación de la solicitud.
  • PUBLICIDAD Se procederá a la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria de subvenciones, así como de las subvenciones concedidas, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    PERSONAS BENEFICIARIAS Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Ser titulares de una licencia vigente de autotaxi de Mataró.
  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Ser propietarias y titulares del vehículo que se adapte.
  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Mataró, con anterioridad a la concesión de la subvención.
  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Haber justificado, dentro del plazo establecido, cualquier subvención concedida anteriormente por el Ayuntamiento de Mataró. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adaptación de vehículos de autotaxi de Mataró para el transporte de personas con movilidad reducida, correspondientes al ejercicio 2026, con el fin de mejorar la accesibilidad al transporte de estas personas.