Personas jurídicasES62 - REGION DE MURCIA

concesión de subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva en el ámbito cultural 2026

Título oficial: Convocatoria de concesión de subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva en el ámbito cultural 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FUENTE ÁLAMO DE MURCIA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cumplir los requisitos generales establecidos en el art. 6 de la Ordenanza de Subvenciones.
  • Tener sede en el municipio de Fuente Álamo.
  • Que su ámbito de actuación comprenda el término municipal.
  • No incurrir en ninguno de los motivos de exclusión establecidos en el art. 8 de la Ordenanza de Subvenciones.
  • No haber recibido subvención del Ayuntamiento para la misma actividad y periodo solicitados.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • - Lugar y plazo de presentación de solicitudes, y documentación necesaria (Arts. 10, 17 y 19 Ordenanza de Subvenciones). Según el Art 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, la documentación se presentará mediante la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://ayto-fuentealamo.es/sedeelectronica/) o por los medios previstos en el artículo 16.4 de LPAC, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación en el BORM de la
  • Solicitud en modelo oficial que se acompaña como anexo a esta convocatoria.
  • CIF de la Asociación y DNI del presidente de la entidad.
  • Estatutos de la Asociación. (Sólo se presentará si es el primer año que se solicita o si se ha producido una modificación en los estatutos y en la directiva).
  • Proyecto descriptivo y/o explicativo de las actividades a subvencionar, con el contenido establecido en el Artículo 17 de la Ordenanza de Subvenciones.
  • Certificado acreditando las facultades del presidente como representante de la entidad.
  • Certificado de número de alumnos o socios inscritos en cada entidad.
  • Certificado Cuenta Cliente con los datos bancarios de la entidad.
  • Declaración responsable de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social y a Hacienda.
  • Solicitud de pago anticipado de la ayuda. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC.
  • - Tramitación (Arts. 14 a 22 Ordenanza de Subvenciones).
  • Órgano instructor: concejalía de Cultura, asistida por la siguiente Comisión de
  • Órgano proponente: Concejalía de Cultura.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cultura