SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN CA · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN CASTELLBELL I EL VILAR 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTELLBELL I EL VILAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 16.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Copia auténtica de la tarjeta de identificación fiscal.
  • Documentación que acredite la inscripción en el Reg istro General de Entidades de la Generalidad de Cataluña.
  • Copia auténtica del DNI de la persona que suscribe la solicitud.
  • Memoria del objeto de la entidad, así como de las a ctividades que se han realizado durante el año objeto de la convocatoria.
  • - Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes Cada entidad podrá presentar una sola solicitud de subvención. En el formulario se indicará dentro de qué ámbito desea que se valore cada una d e las actividades que presente, teniendo en cuenta que la misma actividad no podrá ser subvencionada por ámbitos diferentes. La solicitud de subvención no obliga al ayuntamiento a concederla, ni da derecho a la entidad a recibirla. Asimismo, el hecho de haber recibido ayuda en un ejercicio anterior no genera ningún tipo de derecho a recibir subvenciones en ejercicios posteriores. El plazo de presentación de las solicitudes empezar á el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP, mediante la BDNS, y finalizará a los 10 días hábiles siguientes. La presentación de la solicitud de subvención presu pone el conocimiento y aceptación de las bases que la regulan.
  • - Rectificación de defectos u omisiones en la documentación En caso de que la documentación presentada sea inco rrecta o incompleta, se requerirá al solicitante la enmienda de la misma, que deberá llevarse a cabo en un plazo de 5 días hábiles a
  • - Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión Visto el artículo 12.4 de la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellbell y Vilar, el órgano responsable de la instrucción, aprobación de la convocatoria y resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local, previa propuesta de la comisión evaluadora. La comisión evaluadora queda formada de la siguient e forma, siendo el órgano colegiado encargado de la evaluación y puntuación de las soli citudes recibidas, así como de formular la propuesta de asignación de subvención. Esta comisió n podrá proponer dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto.
  • Concejala de Deportes, Salud, Personas Mayores y Fiestas y Asociaciones (o persona en quien delegue)
  • Concejala de Educación, Igualdad e Infancia y Juventud (o persona en quien delegue)
  • Concejala de Cultura, Turismo y Participación ciudadana (o persona en quien delegue)
  • Técnico de Cultura y Deportes (o persona en quien delegue)
  • Técnica de Educación, Juventud, Personas Mayores e Igualdad (o persona en quien delegue)
  • Técnica de Medio Ambiente (o persona en quien delegue)
  • Técnico de Salud y Patrimonio Cultural (o persona en quien delegue)
  • - Plazo de resolución y de notificación Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimien to, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, resolviéndose en un único acto administrativo. El plazo máximo para la resolución de las solicitud es de subvención, por parte de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión Evaluado ra de Subvenciones, y previo informe- valoración del responsable técnico de cada ámbito, será máximo de 3 meses a contar desde la fecha de cierre de presentación de solicitudes. Dic ho acuerdo especificará las solicitudes estimadas con indicación del importe concedido, y l as solicitudes desestimadas con indicación del motivo de la desestimación. Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aproba ción de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Aceptación de la subvención Las subvenciones se entenderán aceptadas tácitament e por el transcurso del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión, sin que se haya formulado objeción alguna por parte de la entidad beneficiaria. En caso de que se solicite el pago por adelantado d e la subvención concedida, será necesario que la aceptación sea expresa, de acuerdo al artículo 20.4 de la Ordenanza de Subvenciones. La aceptación de la subvención se realizará sin res ervas y comporta la aceptación de todas y cada una de las condiciones impuestas así como de l as obligaciones contenidas en las presentes bases.
  • - Régimen de recursos La resolución del procedimiento pone fin a la vía a dministrativa, pudiendo contra la misma interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede i nterponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un me s a contar desde el día siguiente a su notificación.
  • - Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitant es que obtengan mejor valoración una vez aplicados los criterios objetivos determinados en la presente convocatoria. Para la valoración de las solicitudes presentadas e individualización de la correspondiente
  • 1. Criterios generales: Rúbrica de las puntuaciones por criterio general. Se otorgará la puntuación que más se ajuste a la re alidad de la actividad en cada criterio, excepto en los criterios marcados con *, donde las puntuaciones son acumulables. La puntuación máxima de los Criterios Generales será de 70 puntos.
  • - Medios de publicación Las subvenciones otorgadas al amparo de esta convoc atoria serán objeto de publicidad, con indicación de la convocatoria, la aplicación presup uestaria, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención, los diferentes proyectos o programas subvencionados y los participantes en cada proyecto o programa sub vencionado, conforme se vayan publicando en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de su transmisión a la envío a la envío a la envío a la envío a la envío a la envío.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Otras actuaciones de carácter económico