Entidades socialesPersonas jurídicasES523 - Valencia / València

SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO PARA EL AÑO 2026

Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO PARA EL AÑO 2026

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CARLET.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €. Inicio: 27/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Copia del número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
  • Copia de los estatutos o escritura fundacional, donde vengan reflejadas las finalidades principales de la entidad solicitante, así como la falta de finalidad de lucro de la misma.
  • Memoria de actividades y memoria económica del último año de actividad.
  • Proyecto o proyectos o memoria o memorias de actividades a desarrollar con el contenido establecido en la cláusula duodécima.
  • Certificado expedido por la entidad bancaria o documentación acreditativa, donde consten los datos de la titularidad de la cuenta corriente de la entidad solicitante, para la realización de transferencia bancaria, en caso de obtener subvención.
  • Certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en caso de que se opongan a que esta administración obtenga los Codi Validació: 77C72CWLJ76JLKTQMJWFDN4Z3 Verificació: https://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 6 de 15
  • - Plazo de resolución y notificación, así como los medios de publicación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las personas interesadas las legitima para entenderlas desestimadas por silencio administrativo. Contra la resolución de concesión se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del mismo. Se publicará la convocatoria de las ayudas, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Carlet, además de su publicación en el BOP de Valencia. Además, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • Compatibilidades con otras ayudas o subvenciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admite la percepción de otras subvenciones, procedentes de cualquier otra Administración Pública o entidad privada, nacional e internacional, siempre que el importe de las subvenciones aislada o conjuntamente no exceda del coste del proyecto o de la actividad subvencionada.
  • - Forma de pago de las subvenciones y posibilidad de efectuar pagos anticipados. El pago se efectuará, en los términos del artículo 88 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, anticipadamente hasta el importe del 50% total subvencionado una vez adoptado el acuerdo de concesión de las ayudas. El resto del importe subvencionado quedará supeditado a la justificación total de la subvención concedida en los términos establecidos en esta convocatoria.
  • - Posibilidad, si es el caso, de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 LGS. Será posible la reformulación de los proyectos cuando el importe de la subvención sea inferior al que figure en la solicitud presentada. La reformulación, en todo caso, deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los criterios de valoración contenidos en las bases. El plazo para la reformulación de los proyectos será de 10 días naturales a contar desde el Codi Validació: 77C72CWLJ76JLKTQMJWFDN4Z3 Verificació: https://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 7 de 15
  • - Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos. Preferentemente, se concederá la ayuda total que se contempla en la presente convocatoria (10.000,00 Euros) repartida a partes iguales entre los proyectos que reúnan los requisitos reflejados en la presente convocatoria. Si por la naturaleza de los proyectos presentados no fuera posible la distribución de los
  • Experiencia de la entidad solicitante (hasta 10 puntos). Se valorará la experiencia en los sectores y áreas geográficas del proyecto presentado, la capacidad de la entidad, la experiencia en proyectos con los gobiernos locales, el personal voluntario y remunerado y el grado de autofinanciación de la entidad.
  • Valoración del proyecto (hasta 90 puntos). Se valorará el origen de la iniciativa, la participación de las personas beneficiarias y de las instituciones públicas, el contexto social, económico, cultural, político de la zona geográfica y la complementariedad del proyecto a otras acciones realizadas en la zona, el contenido del proyecto y el enfoque de género, la incorporación de medidas de sostenibilidad medioambiental, la financiación general del proyecto, la aportación local al proyecto, la viabilidad económica del proyecto y la disponibilidad de la infraestructura, los terrenos, mobiliario o equipos, el número de personas beneficiarias y las campañas de sensibilización que se desarrollen en el municipio de Carlet.
  • - Justificación. Las personas beneficiarias están obligadas a justificar ante el Ayuntamiento de Carlet el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que se determine en la concesión de las subvenciones. Para la justificación de la subvención, las entidades beneficiarias deberán aportar la cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 33 de la Ordenanza General de
  • Reintegro de las subvenciones. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
  • Obtención de las subvenciones falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que habrían podido impedirlo.
  • Incumplimiento total o parcial del objeto, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los Codi Validació: 77C72CWLJ76JLKTQMJWFDN4Z3 Verificació: https://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 9 de 15
  • Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 214 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la ocupación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural